Última revisión
22/06/2004
Auto Social Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 22 de Junio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250340012004200012
Encabezamiento
R.C.sent.nº 4233/03
Recurso contra Sentencia núm. 4.233 de 2.003
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente,
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián
En Valencia, a veintidos de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 4233/03, con número de sentencia de esta Sala 1331/04 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, de fecha 30-4-04, ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30 de abril de 2004 se dictó Sentencia en el presente rollo cuya parte dispositiva fué del tenor literal siguiente: "Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de ARESALA, S.L.Laboral contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de los de Alicante y su provincia el día 30 de mayo de 2003 en proceso sobre cantidad seguido contra la citada recurrente a instancia de doña Carlos Ramón y doña Valentina y con revocación de dicha sentencia, debemos declarar como declaramos no haber lugar a la pretensión ejercitada por las actoras de referencia, absolviendo de la misma a ARESALA, S.L.Laboral.
Cáncelense parcialmente los aseguramientos prEstados, en la cuantía correspondiente a la diferencia de la condena de la Sentencia del Juzgado de lo Social de instancia y la de esta Sala, y devuélvase la totalidad del depósito constituído para recurrir."
SEGUNDO.- Por el letrado don Nicolás García García en nombre y representación de la empresa demandada se ha presentado escrito donde se solicita aclaración de dicho fallo porque a su juicio el recurso debía haberse estimado en su totalidad y que en caso de que la estimaciónen fuera parcial se hiciera constar las cantidades que la empresa debía abonar a cada una de las demandantes.
Fundamentos
ÚNICO.- 1.El recurrente confunde la estimación total o parcial del recurso con los de la pretensión ejercitada. Así es de ver que en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia cuya aclaración se impetra, argumentamos sobre la desestimación de uno de los motivos de recurso en que se denunciaba la incongruencia de la sentencia impugnada por no haberse pronunciado sobre la excepción de cosa juzgada planteada, postulando la anulación de la Sentencia de instancia.
2.Como quiera que la pretensión anulatoria se desestimaba y sin embargo se acogían los otros motivos de recurso, acogimiento que daba lugar a la desestimación de la pretensión ejercitada y correlativa absolución de la demandada, es por lo que la estimación del recurso era parcial y sin embargo la consecuencia era la desestimación de la pretensión y absolución de la recurrente.
3.No estamos en consecuencia en ninguno de los supuestos prevenidos en el art.267.1. y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediendo en consecuencia desestimar la aclaración postulada
Fallo
No ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia dictada en el presente rollo el día 30 de abril de 2004 y estése a lo en ella dispuesto en todos sus extremos.
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.
Así por este nuestro Auto , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha , de lo que yo el Secretario , doy fe.
