Última revisión
25/02/2005
Auto Social Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de Febrero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 25 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250340012005200010
Encabezamiento
2
Recurso contra Sentencia núm. 2089/04
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente,
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 2089/04, Sentencia núm.196/05, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, de fecha 15 de marzo de 2004, ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
ÚNICO.- Que en fecha 24 de febrero de 2005 ha tenido entrada en esta Sala escrito del letrado de la parte demandante solicitando la aclaración de la sentencia en los términos que figuran en él.
Fundamentos
ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras establecer la invariabilidad de la Sentencia y autos definidos después de la firma, permite aclaración de algún concepto oscuro, suplir las omisiones que contengan y rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos sufridos en su redacción , cuyas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio , o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.
En el presente caso procede desestimar el recurso de aclaración de sentencia porque lo que se pide excede notoriamente de lo que constituye dicha aclaración, es decir , suplir algún error u omisión de la Sentencia, lo que no es del caso.
Fallo
No ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de enero de 2005 , manteniéndose la misma en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
