Auto Social Nº SIN DATOS/...yo de 2005

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25/05/2005

Auto Social Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de Mayo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 25 de Mayo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250340012005200061

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:83A


Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. número 4020/04

Recurso contra Sentencia núm. 4020/04

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En el Recurso de Suplicación núm. 4020/04, Sentencia núm.1085/05 , interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, de fecha 14 de septiembre de 2004, ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por esta Sala se dictó Sentencia con fecha 14 de abil de 2.005, número 1085/05, en cuyo fallo se establecía: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Dª Teresa, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia , de fecha 14 de septiembre de 2.004, a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar debemos declarar y declaramos que la actora se halla afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de peón agrícola, con derecho a una prestación vitalicia del 55 por 100 de su base reguladora mensual de 479 ,15 euros, con efectos económicos desde el 6-10-03, mas el incremento reglamentario del 20 % de la pensión, por ser mayor de 55 años. Condenando a la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación reconocida".

SEGUNDO.- Que por la representación letrada del INSS se ha presentado escrito instando la aclaración de la Sentencia de esta Sala bajo la alegación de que en el fallo de la misma se ha fijado como fecha de efectos económicos desde el 6-10-03, indicando que la fecha de efectos debe ser la de 16-10-03, también se señala que el incremento del 20 % reconocido en el fallo de la sentencia de la Sala debe comenzar desde el día 6-6-2004 ya que en esa fecha cumplió los 55 años de edad , ya que la demandante nació el día 6-6-1949. Por lo que solicita se aclare la Sentencia en el sentido señalado.

Fundamentos

ÚNICO.- Procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aclarar la Sentencia recurrida en aclaración por cuanto se ha producido un error material de transcripción al establecerse en el fallo de la Sentencia como fecha de efectos económicos de la prestación de invalidez permanente total para la profesión habitual la de 6-10-03 al omitirse el 1 delante 6, cuando en realidad la fecha de efectos era la de 16-10-03. También se ha producido una omisión en cuanto a la fecha de efectos del incremento reglamentario del 20 % de la pensión, que debe comenzar a partir del 6-6-2004 en cuya fecha cumplió la trabajadora los 55 años, pues como se indica expresamente en el fallo de la Sentencia de esta Sala, este incremento queda vinculado entre otras cuestiones a ser el trabajador mayor de 55 años, y solo se percibe desde que se alcanza tal edad, habiendo establecido la relación fáctica de la sentencia de instancia y recogido por la de esta Sala que la trabajadora nació el 6-6-1949 , por lo que a 6-6-2004 cumplió los 55 años. Por lo que debe adecuarse en este sentido el fallo de la Sentencia.

Fallo

Que ha lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha 14 de abril de 2.005, nº 1085/2.005 de esta Sala en el sentido de que en el fallo de la Sentencia debe quedar establecido que la fecha de efectos económicos de la prestación reconocida debe ser la de 16-10-03, y también que el incremento del 20 % reconocido en el fallo de la sentencia de la Sala debe comenzar desde el día 6-6-2004.

Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe , estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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