Última revisión
31/12/2004
Auto Social Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 31 de Diciembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 31 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250340012004200057
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:131A
Encabezamiento
2
Recurso contra Sentencia núm. 2005/04
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente,
Ilmo. Sr.D.Javier Lluch Corell
Ilmo. Sr.D. Carmen Agut García
En Valencia, a treinta y uno de Diciembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 2005/04, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DIEZ de Valencia, de fecha 12 de Marzo de 2004, ha sido Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
Antecedentes
ÚNICO.- En fecha 4 de noviembre del 2004 se dicto por ésta Sala sentencia por la que, si bien se expresaba inicialmente en su fallo que se estimaba en parte el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente, modificando la cuantía a percibir en concepto de indemnización por despido, en realidad se limitaba a corregir el error sufrido por la Sentencia de la instancia, que, aceptando la condición de fijos discontinuos de los actores, sin embargo había calculado la indemnización computando también los tiempos en que no prestaron servicios efectivos. En plazo y forma se solicitó aclaración de dicha resolución , alegando que no procedía la condena a la pérdida del deposito ni al abono de honorarios del letrado impugnante de su recurso al haberse estimado el recurso en parte y modificado las indemnizaciones.
Fundamentos
ÚNICO.- La aclaración de Sentencia a la que se refiere el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de la doctrina constitucional ( SSTCO 138/1985, 119/1988, 231/1991, 352/1993 y 23/1994), se ciñe a la rectificación de errores materiales manifiestos y los aritméticos que puedan ser rectificados en cualquier momento, sin que pueda utilizarse éste remedio ni para corregir errores de calificación jurídica , ni para sustituir los pronunciamientos de una Sentencia firme por otros de signo contrario, pues ello podría atentar contra los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica que consagran los artículos 24 y 9 de la Constitución Española
En el presente supuesto , la parte solicitante de la aclaración pretende, que en el fallo se considere que la estimación parcial del recurso conlleve la no imposición de las costas previstas en la ley de Procedimiento Laboral, así como la recuperación del depósito exigido para la interposición del propio recurso.
Sin embargo, la rectificación que ésta sala efectuó a través del recurso, de la cuantía de las indemnizaciones a satisfacer a los actores , no constituyó , en sí mismo, un pronunciamiento revocatorio, pues el mismo resultado pudo obtener la parte a través de la solicitud en la instancia de una rectificación del cálculo efectuado, pues tambien en aquella sentencia se estimaba el carácter fijo discontínuo de la contratación, si bien al calcular la indemnización se tuvo en cuenta no el tiempo trabajado sino la total antigüedad temporal de la relación desde su inicio. Por ello, en realidad fue esta Sala la que sufrió asímismo un error de expresión , al declarar la estimación parcial del recurso , cuando en realidad quiso expresar simplemente que, en base a los propios fundamentos de la Sentencia procedía corregir el cómputo de las indemnizaciones. Y dado que esa corrección no puede tener los efectos solicitados por la parte ahora recurrente, procede rechazar la aclaración solicitada, manteniendo en su integridad el fallo de la resolución de fecha 4 de noviembre del 2004 , nº 3218/04.
Fallo
rechazar la aclaración solicitada
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
