Última revisión
31/05/2004
Auto Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 119/2004 de 31 de Mayo de 2004
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: FERNANDEZ ARNAIZ, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 09059340012004200059
Encabezamiento
Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª Mª Lourdes Fernandez Arnaiz
Magistrada suplente
En Burgos a treinta y uno de mayo de 2004.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen y actuando como Ponente el/la Ilmo/a.Sr./a. D./Dª. Mª Lourdes Fernandez Arnaiz ,dicta el siguiente:
AUTO
Antecedentes
PRIMERO: En el recurso de suplicación nº 119/04, interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON . frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos nº 1262/02 seguidos a instancia de D. Juan Manuel , contra el INSS-TGSS y GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en reclamación sobre Prestaciones , se dictó sentencia nº 293/04 de fecha 4/05/04, y en fecha 25/05/04, se recibió en esta Sala escrito de la representación Letrada de la actora, proponiendo contra aquella resolución recurso de casación para unificación de doctrina que ha sido registrado con el nº 47/04.
SEGUNDO: En el escrito se solicita tener por preparado en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia referida, estando firmado por Abogado, con exposición sucinta de los requisitos procesales.
Fundamentos
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los arts.216 y 217 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de Abril, la sentencia dictada es recurrible en casación para unificación de doctrina
SEGUNDO:Ha sido preparado por una de las partes dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada cumpliendo así lo dispuesto en el art. 218 de la misma ley procesal.
TERCERO: El escrito ha sido preparado mediante escrito dirigido a esta Sala que dictó la sentencia de suplicación, estando firmado por Abogado con exposición sucinta de los requisitos exigidos como señala el art. 219.
Por todo ello,
Fallo
Que estando cumplidos los requisitos para recurrir ,tiene por preparado el recurso.
Dése traslado a la otra parte de la copia del escrito anunciando y preparando el recurso de casación para unificación de doctrina.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de Suplica que se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el art.º 452 y siguientes de la L. E. Civil para el recurso de reposición, ante esta Sala en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación.
Una vez firme este Auto, se acordará el emplazamiento de las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, remitiéndose los autos dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
