Auto Social Nº S/S, Tribu...yo de 2004

Última revisión
19/05/2004

Auto Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 143/2004 de 19 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FERNANDEZ ARNAIZ, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 09059340012004200058


Encabezamiento

Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Lourdes Fernández Arnaiz

Magistrada suplente

En Burgos a diecinueve de mayo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen y actuando como Ponente el/la Ilmo/a.Sr./a. D./Dª. Mª Lourdes Fernández Arnaiz ,dicta el siguiente:

AUTO

Antecedentes

PRIMERO: En el recurso de suplicación nº 143/04, interpuesto por COLEGIO SAN PEDRO Y SAN FELICES (Arzobispado de Burgos). frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos nº 961/03 seguidos a instancia de DON Isidro , contra el recurrente y la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en reclamación sobre cantidad, se dictó sentencia nº 282/04 de fecha 3- 5-04 y en fecha 14-5-04 se recibió en esta Sala escrito de la representación Letrada de COLEGIO SAN PEDRO Y SAN FELICES (Arzobispado de Burgos), proponiendo contra aquella resolución recurso de casación para unificación de doctrina que ha sido registrado con el nº 43/04.

SEGUNDO: En el escrito se solicita tener por preparado en tiempo y forma recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia referida, estando firmado por Abogado, con exposición sucinta de los requisitos procesales.

Fundamentos

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los arts.216 y 217 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de Abril, la sentencia dictada es recurrible en casación para unificación de doctrina

SEGUNDO:Ha sido preparado por una de las partes dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada cumpliendo así lo dispuesto en el art. 218 de la misma ley procesal.

TERCERO: El escrito ha sido preparado mediante escrito dirigido a esta Sala que dictó la sentencia de suplicación, estando firmado por Abogado con exposición sucinta de los requisitos exigidos como señala el art. 219.

Por todo ello,

Fallo

Que estando cumplidos los requisitos para recurrir ,tiene por preparado el recurso.

Dése traslado a la otra parte de la copia del escrito anunciando y preparando el recurso de casación para unificación de doctrina.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de Suplica que se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el art.º 452 y siguientes de la L. E. Civil para el recurso de reposición, ante esta Sala en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación.

Una vez firme este Auto, se acordará el emplazamiento de las partes para que comparezcan personalmente o por medio de Abogado o representante ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, remitiéndose los autos dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.