Última revisión
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 45/2004 de 07 de Marzo de 2005
Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Núm. Cendoj: 28079140012005200098
Núm. Ecli: ES:TS:2005:2749A
Núm. Roj: ATS 2749/2005
Resumen
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid, en 14 de septiembre de 2.004; por Auto de 18 de octubre de 2.004 , se tuvo por no preparado el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por DOÑA Amelia ; por Auto de 1 de diciembre de 2.004 , se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra dicho auto.
SEGUNDO.- Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2.004, en nombre y representación de la actora, interpuso recurso de Queja contra dicho Auto.
Fundamentos
PRIMERO.- Esta Sala ha declarado, con reiteración, a partir de los autos de 13 de noviembre de 1.992 que, conforme a lo previsto en el art. 219.2 de la
Por otra parte, haya que señalar que el incumplimiento de estos requisitos constituye defecto procesal insubsanable, porque no está prevista su subsanación en el art.
Este criterio ha sido aplicado por numerosas resoluciones de esta Sala (entre otras sentencias de 7 de diciembre de 1.994, 13 de junio de 1.995 y 3 de febrero de 1.998 ). Por su parte, el auto del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 1.993 , ha establecido que este criterio no es contrario al art. 24 de la
TERCERO.- Lo dicho lleva a la estimación del recurso de queja, pues si bien es cierto, que el escrito de preparación del recurso, pese a su extensión, es confuso, si que contiene en forma suficiente, la descripción del núcleo de contradicción, al expresar, lo que es objeto de discusión en el proceso, y sus consecuencias; por tanto, deben anularse los autos de 18 de octubre de 2.004 y 1 de diciembre de 2.004 , debiendo la Sala de suplicación, dictar resolución, teniendo por preparado el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto, continuando el trámite.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Se estima el recurso de Queja interpuesto por Doña Amelia , contra el Auto de 18 de octubre de 2.004 , confirmado por el Auto de 1 de diciembre de 2.004 , que desestimó el recurso de súplica, contra el mismo, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, que tuvo por no preparado el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, contra la sentencia dictada por dicha Sala en 14 de septiembre de 2.004 ; en consecuencia, las anulamos, debiendo la Sala de referencia tener por preparado dicho recurso, continuando el trámite en la forma prevista en la Ley.
Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuelvanse los autos de instancia y el rollo de Suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de este resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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