Última revisión
17/09/2017
Auto SOCIAL Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1157/2019 de 22 de Octubre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Núm. Cendoj: 28079140012019202848
Núm. Ecli: ES:TS:2019:11592A
Núm. Roj: ATS 11592:2019
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/10/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1157/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Procedencia: T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: CAG/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1157/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 22 de octubre de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2017, en el procedimiento n.º 713/2016 seguido a instancia de Instalaciones Eléctricas Tortosa SL contra D. Severino, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre recargo de prestaciones, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.-Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el codemandado D. Severino, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 28 de noviembre de 2018, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.-Por escrito de fecha 27 de febrero de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Araceli Gómez González en nombre y representación de Instalaciones Eléctricas Tortosa SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por escrito de 21 de marzo y para actuar ante esta Sala se designó al procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica.
CUARTO.-Esta Sala, por providencia de 4 de julio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de 'hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales' [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 28 de noviembre de 2018 (R. 433/2018), estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y, en su lugar, deja sin efecto la nulidad declarada de la resolución del INSS de fecha 11 de julio de 2016 impugnada por la empresa, Instalaciones Eléctricas Tortosa SL, y acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se dicte nueva sentencia que entre a conocer de las restantes cuestiones planteadas.
Queda acreditado que el trabajador sufrió un accidente de trabajo el 21/05/1999, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa actora. Por sentencia del Juzgado de lo Social de 29/11/2000, fue declarado incapaz permanente parcial como consecuencia del accidente de trabajo. Iniciado expediente de recargo de prestaciones, fue dictada resolución por el INSS con fecha 02/04/2004, en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial y que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa, adquiriendo firmeza dicha resolución; en ella no se declaró la procedencia de la aplicación del recargo a prestaciones que pudieran reconocerse en el futuro. Mediante comunicación de 05/06/2014, el INSS informó a la empresa que el capital coste derivado del recargo por incapacidad permanente total le sería reclamado por la TGSS; dictándose sobre la cuestión la sentencia de la propia Sala de lo Social de 11/04/2016 (R. 899/2015) [traída ahora como sentencia de contraste], por la que se anuló la resolución impugnada a fin de que se tramitara el correspondiente procedimiento administrativo en materia de recargo de prestaciones. Por el Juzgado de lo Social ha sido dictada sentencia de fecha 26/02/2014, en la que se declara al trabajador incapaz permanente total para su profesión habitual por causa de accidente de trabajo. Mediante comunicación de 31/05/2016, el INSS procedió a reiniciar el procedimiento administrativo de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, presentando la empresa las oportunas alegaciones; por resolución de 11/07/2016, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo ocurrido el 21/05/1999, así como la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente se incrementaran en un 30% con cargo exclusivo a la empresa con obligación de esta de constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al incremento de la pensión de incapacidad permanente total.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda y declarado la nulidad de la resolución del INSS impugnada porque los tramites llevados a cabo en la vía administrativa previa no cumplen los requisitos fijados por la Orden de 18 de enero de 1996, al haberse limitado dar un trámite de alegaciones la empresa. Pero no se comparte por el Tribunal Superior. Razona la Sala que la iniciación del expediente administrativo en materia responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad no está contemplada en la Orden de referencia, pues tal iniciación es consecuencia de la actividad inspectora; pero en el presente caso se ha de partir su excepcionalidad, ya que el trámite administrativo viene impuesto por la sentencia de referencia, concurriendo la importante circunstancia de que en su día ya se tramitó el correspondiente procedimiento, a instancias de la Inspección de Trabajo, que concluyó con resolución firme de fecha 02/04/2004, que declaró la responsabilidad empresarial e impuso un recargo de prestaciones del 30%. La firmeza de tal resolución impide volver a plantear la cuestión relativa a la existencia de omisión de medidas de seguridad con relevancia causal respecto del accidente sufrido en el año 1999, así como en relación al importe del recargo; la única cuestión que cabría plantear es la de determinar si la incapacidad total reconocida con posterioridad, es consecuencia directa de las mismas secuelas del accidente de trabajo que tuvo lugar en el año 1999 o no. En cuanto al expediente, considera que es completamente intrascendente el hecho de que en la comunicación de la Entidad Gestora a la empresa para la concesión a la misma de un trámite de audiencia y proposición de prueba, se utilice la expresión 'reiniciar', pues esta solo denota las circunstancias singulares que concurren. El trámite para alegaciones y proposición de pruebas fue concedido a la empresa demandada, con lo que se cumplen las garantías y principios de audiencia y contradicción, y la resolución recaída se encuentra suficientemente motivada, por lo que, habiéndose cumplido el trámite para formular reclamación previa contra la misma, la Sala estima que se han cumplido los tramites que el artículo 16 de la Orden de 18 de enero de 1996.
El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la empresa y tiene por objeto determinar la nulidad de la resolución del INSS que le impone el recargo de prestaciones de Seguridad Social en el 30%, y del expediente administrativo en el que se dicta por suponer un 'reinicio', y no un 'nuevo' expediente como es preceptivo.
Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 11 de abril de 2016 (R. 899/2015). En tal supuesto la sentencia de instancia desestimó la demanda de la misma empresa, Instalaciones Eléctricas Tortosa SL, en la que solicitaba se declarara la nulidad de la resolución de 05/06/2014. La sentencia de suplicación estima el recurso de la empresa y anula la resolución impugnada, pues debe tramitarse el correspondiente procedimiento administrativo y, en consecuencia, sin entrar en el fondo del asunto, absuelve en la instancia.
Consta en este caso que el trabajador sufrió un accidente de trabajo el 21/05/1999, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa actora. Por sentencia del Juzgado de lo Social de 29/11/2000, fue declarado incapaz permanente parcial como consecuencia del accidente de trabajo. Iniciado expediente de recargo de prestaciones, fue dictada resolución por el INSS con fecha 02/04/2004 en la que fue declarada la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, y que las prestaciones derivadas del accidente fuesen incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa, adquiriendo firmeza dicha resolución. Por el Juzgado de lo Social se dicta sentencia de fecha 26/02/2014, en la que se declara al trabajador incapaz permanente total para su profesión habitual de electricista por causa de accidente de trabajo. La TGSS ha procedido a imponer al recargo de la prestación de incapacidad permanente total como consecuencia de la resolución en la que se declaró el recargo de prestaciones, interponiendo la empresa reclamación administrativa previa, que ha sido desestimada.
En suplicación alega la empresa que sin tramitarse proceso administrativo alguno le ha sido reclamado el recargo de prestaciones calculado en forma de capital coste por la TGSS. La Sala considera, en esencia, que sí procede la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo pues ello no implica necesariamente que se proceda a imponer una nueva sanción, y, además, en el acuerdo del primer recargo nada se establecía de futuro.
De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En efecto, aunque el trabajador y la empresa sean los mismos en las dos resoluciones, no son coincidentes las actuaciones administrativas que se impugnan en cada caso, lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas y obsta a toda contradicción. En la sentencia de contraste tras la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, la TGSS reclamó a la empresa el recargo del 30% de dicha prestación sin tramitación alguna. En la sentencia recurrida, precisamente como consecuencia de la declaración de nulidad de la actuación administrativa anterior por la sentencia del propio Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 11 de abril de 2016 (R. 899/2015), que es la traída de contraste, el INSS procedió a 'reiniciar' el procedimiento administrativo de recargo de prestaciones, presentando la empresa las oportunas alegaciones, dictándose posteriormente resolución por el INSS que declaró la responsabilidad y la procedencia del recargo.
SEGUNDO.-Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 18 de julio de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 4 de julio de 2019, insistiendo en la existencia de contradicción, y razonando sobre el fondo de la cuestión planteada, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado.
TERCERO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas al recurrente en cuantía de 300,00 euros por cada integrante de la parte recurrida personado, y se acuerda la pérdida del depósito constituido.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Araceli Gómez González, en nombre y representación de Instalaciones Eléctricas Tortosa SL, representada en esta instancia por el procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 28 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 433/2018, interpuesto por D. Severino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Murcia de fecha 26 de junio de 2017, en el procedimiento n.º 713/2016 seguido a instancia de Instalaciones Eléctricas Tortosa SL contra D. Severino, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, en cuantía de 300,00 euros por cada integrante de la parte recurrida personado y pérdida del depósito constituido.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

