Auto SOCIAL Tribunal Supr...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto SOCIAL Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1211/2020 de 27 de Octubre de 2020

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Orden: Social

Fecha: 27 de Octubre de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEMPERE NAVARRO, ANTONIO VICENTE

Núm. Cendoj: 28079140012020202549

Núm. Ecli: ES:TS:2020:9527A

Núm. Roj: ATS 9527:2020

Resumen:
DESPIDO. SANCIÓN POR INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS DURANTE LA JORNADA LABORAL. REINCIDENCIA. PREVIAS SANCIONES POR EL MISMO MOTIVO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/10/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1211/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JRS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1211/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 8 de abril de 2019, en el procedimiento nº 88/19 seguido a instancia de D. Pablo Jesús contra Cero y Vecinos SL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.-Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 23 de enero de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.-Por escrito de fecha 18 de abril de 2020 se formalizó por el letrado D. Antonio Fernández Salgado en nombre y representación de D. Pablo Jesús, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.-Esta Sala, por providencia de 18 de septiembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de 'hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales' [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

SEGUNDO.1. La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de enero de 2020 (R. 1072/2019) desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de instancia sobre despido, siendo recurrida la entidad Cera y Vecinos SL, confirman la recurrida. El actor fue despedido por ingerir bebidas alcohólicas, pese a la prohibición expresa. El actor, con la categoría profesional de camarero, venía prestando servicios desde el 15-12-1998.

2. Según el relato de hechos probados, Según resulta acreditado, el actor que venía prestando servicios para la entidad demandada desde el 15-12-1998, con la categoría profesional de camarero y que en fechas 27-06-2014, 7-07-2014, 8-09-2014,22-06-2018, 27-08-2018 y 8-09- 2018, había sido sancionado por consumir botellines de cerveza durante su jornada laboral, fue despedido mediante comunicación escrita, notificada el 11-12-2018, con efectos desde esa misma fecha, imputándole como causa determinantes de ello las consignadas en los arts. 54.2.b), 54.2.d)y 54.2.f) del ET, esto es, por indisciplina o desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y embriaguez habitual, todo ello derivado del reiterado consumo de botellines de cerveza durante la jornada laboral, pese a la prohibición de la empresa, lo que, según se indicaba en la carta de despido implicaba perjuicio para la misma por la mala imagen que suponía para clientes y compañeros de trabajo con clara repercusión negativa para el propio accionante y para su empleadora. Declarándose igualmente probado, además de la realidad de las múltiples sanciones impuestas con antelación al despido, que la empresa comunicó a todos los trabajadores que no podían consumir bebidas alcohólicas, ni durante el trabajo, ni en las horas de la comida o del bocadillo.

3. Manteniendo inalterado el relato fáctico, los motivos de censura jurídica se denuncian como infringidos: los arts. 4 del ET y 42 del convenio colectivo para la hostelería de la provincia de Ciudad Real; el art. 105.2) de la LRJS y el art. 40 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería; la teoría gradualista en materia sancionadora dentro del ámbito laboral y la vulneración del art. 60.2 del ET.

4. A juicio de la Sala de suplicación de la sentencia recurrida, '... analizando las específicas circunstancias que en él concurren, labor ésta de inexcusable cumplimiento cuando nos enfrentamos a la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral...; antes al contrario, su actuación denota un desprecio ante la confianza en él depositada por la empresa, incumpliendo grave y culpablemente las más elementales normas que deben acompañar la conducta de todo trabajador en el cumplimiento de los deberes propios de su puesto de trabajo, poniendo de manifiesto una actuación reiterada y reprochable, contraria a los principios de buena fe y mutua confianza que debe revestir toda relación laboral, así como una clara desobediencia a las órdenes recibidas por la empresa, y que se conforman como absolutamente lógicas y legítimas, en el sentido de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral; resultando claramente subsumible la conducta imputada en los supuestos de hecho contemplados en el art. 54.2 d ) y e) del ET , comprensivos del abuso de confianza, de la quiebra de la buena fe y de la indisciplina o desobediencia, justificando, consecuentemente, la decisión extintiva del contrato adoptada por la empresa'.

5. La parte recurrente interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, articulándolo en un único motivo, e invocando la correspondiente sentencia de contraste.

TERCERO.Recurre el actor en casación unificadora seleccionando como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de enero de 2015 (R. 4200/2014), que confirma la de instancia declarando la improcedencia del despido disciplinario del actor acordado por la empresa demandada Hotel Bahía de Vigo SA, para la que prestaba servicios como Jefe de camareros. En este supuesto, y por lo que ahora interesa, el actor fue despedido por fumar en las instalaciones de la empresa y dejar que fumaran clientes, contraviniendo las normas frente al tabaquismo, así como por tomarse una cerveza al final de la jornada. La sentencia señala que ninguna de las conductas tiene la gravedad suficiente como para justificar el despido. En particular, la conducta consistente en fumar en la cafetería y otras estancias ha venido siendo tolerada por la empresa, e incluso el representante de la empresa fuma en el restaurante cuando está cerrado al público. Y el hecho de consumir una cerveza al finalizar la jornada laboral no puede considerarse como un consumo de alcohol que obstaculice el desempeño de la actividad laboral, ni tampoco el que no abonara el actor la consumición es incumplimiento de la suficiente gravedad como para justificar el despido.

CUARTO.No hay, pues, contradicción, porque no son comparables las conductas sancionadas. En la sentencia recurrida se juzga el hecho del despido tras haber sido sancionado, previamente, en fechas 27-06-2014, 7-07-2014, 8-09-2014, 22-06-2018, 27-08-2018 y 8-09-2018, había sido sancionado por consumir botellines de cerveza durante su jornada laboral incumpliendo grave y culpablemente las más elementales normas que deben acompañar la conducta de todo trabajador en el cumplimiento de los deberes propios de su puesto de trabajo, poniendo de manifiesto una actuación reiterada y reprochable, contraria a los principios de buena fe y mutua confianza que debe revestir toda relación laboral, así como una clara desobediencia a las órdenes recibidas por la empresa, y que se conforman como absolutamente lógicas y legítimas, en el sentido de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral en el desempeño de un puesto de trabajo del sector de la hostelería. En cambio, en la sentencia de contraste se despidió al actor por fumar en el centro de trabajo, que es una cafetería, dejar fumar también a los clientes y tomarse una sola cerveza al finalizar la jornada de trabajo. Valorando la Sala de la sentencia de contraste, en relación al hecho de fumar en el trabajo, que era una conducta tolerada por la empresa pues incluso lo hacía el representante de la Empresa cuando no había público.

Por otra parte, la Sala ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico [ SSTS 08/06/2006 (R. 5165/2004), 18/12/2007 (R. 4301/2006), 15/01/2009 (R. 2302/2007), 15/02/2010 (R. 2278/2009), 19/07/2010 (R. 2643/2009), 19/01/2011 (R. 1207/2010), 24/01/2011 (R. 2018/2010), 24/05/2011 (R. 1978/2010), y 17/09/2013 (R. 4021/2010)].

QUINTO.-A resultas de la Providencia de 18 de septiembre de 2020, por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 29 de septiembre de 2020, alegaciones expresas de la parte recurrente que persisten en la presencia de contradicción entre las sentencias contrastadas. Sin embargo, los argumentos de la parte recurrente no desvirtúan, en modo alguno, las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Fernández Salgado, en nombre y representación de D. Pablo Jesús contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 23 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 1072/19, interpuesto por D. Pablo Jesús, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de fecha 8 de abril de 2019, en el procedimiento nº 88/19 seguido a instancia de D. Pablo Jesús contra Cero y Vecinos SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.


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