Auto Social Tribunal Supr...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1287/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079140012007200682

Núm. Ecli: ES:TS:2007:6042A

Resumen:
Trabajador temporal de Correos y Telégrafos. Complemento de permanencia y desempeño. Falta de contenido casacional.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 37 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de junio de 2005, en el procedimiento nº 317/05 seguido a instancia de Dª Laura contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre reclamación de cantidad (complemento de permanencia y desempeño), que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de enero de 2006 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 3 de abril de 2006 se formalizó por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 10 de enero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora presta servicios para la sociedad estatal Correos y Telégrafos, desde el 13 de mayo de 1985, en virtud de distintos contratos temporales, sin que la citada entidad le abone el complemento de permanencia y desempeño que regula el número 27 (que se incluye en el epígrafe III) de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. publicado en el BOE de 13 de febrero del 2003. Por ello, presentó la demanda origen de estas actuaciones, en la que reclama el pago de dicho complemento, correspondiente a los meses de marzo de 2004 a febrero de 2005, ambos inclusive, por un total de 1.070,52 euros.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 2006 que declara el derecho de la actora a percibir el concepto reclamado y condena a la demandada al abono de la citada cantidad.

Según dicha sentencia, la falta de negociación que determine los índices de absentismo y la baremación de los requisitos para la concesión del concepto reclamado solo supone que no existen como elemento referencial aplicable ni exigible al personal de la entidad demandada, con cita de la sentencia de esta Sala de 28 de mayo de 2004 (R.3030/03 ). La sentencia valora el hecho de que el actor viene prestando servicios desde el 13 de mayo de 1985 , por lo que concluye que, salvo prueba en contrario, ha desempeñado sus tareas con dedicación, responsabilidad y permanencia.

Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina, pero el recurso carece de contenido casacional, como ya se advertía en la providencia de 10 de enero de 2007.

Y es que la Sala ha reiterado que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 ).

Esto es lo que precisamente ocurre en el presente caso, pues la sentencia recurrida al estimar el recurso del actor con base a los argumentos expuestos resuelve de conformidad con la doctrina unificada de la Sala contenida en las sentencias de 27 de septiembre de 2006 (R.294/2005) y 17 de octubre de 2006 (R. 2668/05) y reiterada en la de 15 de enero de 2007 (R. 5003/05 ).

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral . Con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid de fecha 30 de enero de 2006 , en el recurso de suplicación número 5983/05, interpuesto por Dª Laura , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de fecha 23 de junio de 2005 , en el procedimiento nº 317/05 seguido a instancia de Dª Laura contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre reclamación de cantidad (complemento de permanencia y desempeño).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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