Auto Social Tribunal Supr...re de 2011

Última revisión
11/10/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1418/2011 de 11 de Octubre de 2011

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Núm. Cendoj: 28079140012011202393

Núm. Ecli: ES:TS:2011:10411A

Resumen
CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, sobre derechos (cesión ilegal de trabajadores).La Sala declara que la contradicción es inexistente entre las sentencias comparadas, pues son diferentes los supuestos de hecho, aunque en ambos las empresas formalmente empleadoras son reales, no aparentes, y cuentan con actividad propia.Ahora bien, en la sentencia de contraste se acredita que los trabajadores de la contratista que prestan sus servicios en la principal, lo hacen bajo la dirección de personal de aquella, además existe un jefe de obra de quien depende un técnico de organización, que es el responsable del servicio. En este caso se acredita que la empresa empleadora ejerce como empresaria respecto a los actores en cuanto a la dirección y control de su actividad y en materia de prevención de riesgos laborales, lo que no ocurre en la sentencia recurrida.En la recurrida, la actora depende y recibe instrucciones directas del Jefe del Servicio de la empresa principal, sin que reciba instrucciones de trabajo de la contratista, no existe personal de ésta en el centro de trabajo de la principal para el seguimiento de la actividad, y la actora se ponía de acuerdo con los empleados de la principal para el disfrute de permisos y vacaciones.

Voces

Centro de trabajo

Vacaciones

Prevención de riesgos laborales

Contrato de Trabajo

Prejubilación

Cesión ilegal de trabajadores

Inadmision del recurso de casación

Empresa principal

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social …

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