Auto Social Tribunal Supr...zo de 2012

Última revisión
01/03/2012

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1584/2011 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALARCON CARACUEL, MANUEL RAMON

Núm. Cendoj: 28079140012012200563

Núm. Ecli: ES:TS:2012:3127A

Resumen:
Sucesivos contratos temporales en relación con la actividad de incendios forestales. Relación indefinida discontinua. Falta de contenido casacional.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil doce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 9 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 13 de mayo de 2010, en el procedimiento nº 1711/09 seguido a instancia de D. Dimas contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID , sobre solicitud de declaración de fijo discontinuo: contratados para la campaña anual de prevención de incendios forestales, bajo la modalidad de contratos para obra o servicio determinado, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2011, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 13 de mayo de 2011 se formalizó por la Letrada Dª Beatriz García Sánchez, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 9 de enero de 2012 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del Tribunal superior de justicia de Madrid de 18 de marzo de 2011 confirma la de instancia que había declarado por tiempo indefinido de trabajo fijo discontinuo la relación del actor con la comunidad de Madrid para la que venía prestando servicios mediante sucesivos contratos temporales en actividades relacionadas con la prevención de incendios forestales. Se basa dicha Sentencia en la doctrina de esta Sala contenida en las Sentencias que ella misma cita y contra la misma recurre la entidad demandada en casación para la unificación de doctrina.

La Sala ha reiterado que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra Sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ) , 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ) , 2 de julio de 2009 (R. 2532/08 ) y 20 de octubre de 2010 (R. 3501/09 ).

Eso es lo que ocurre en el presente caso pues la Sentencia recurrida resuelve de forma coincidente con la doctrina de la Sala establecida en las Sentencias de 19 de enero de 2010 (R. 1526/09 ), 3 de febrero de 2010 (R. 1710/09 ), 3 de marzo de 2010 (R. 1527/09 ) , 11 de marzo de 2010 (R. 4084/08 ), 25 de marzo de 2010 (R. 862/09 ), 17 de mayo de 2010 (R. 3740/09 ) y 4 de noviembre de 2010 (R. 160/10 ),"reiterando la doctrina de la Sentencia de esta Sala de 14 de marzo de 2003 , que revisó el criterio anterior de las Sentencias de 10 de junio de 1994 , 3 de noviembre de 1994 y 10 de abril de 1995 , llega a la conclusión de que la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las campañas anuales de prevención y extinción de los incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores , y ello en atención a haberse constatado una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico , que se reitera en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. Ello es así, porque la necesidad de prevención y extinción de incendios forestales responde a las necesidades normales y permanentes de la entidad empleadora y, en consecuencia , las campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos".

SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Beatriz García Sánchez, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 18 de marzo de 2011, en el recurso de suplicación número 3899/10, interpuesto por la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 13 de mayo de 2010, en el procedimiento nº 1711/09 seguido a instancia de D. Dimas contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre solicitud de declaración de fijo discontinuo: contratados para la campaña anual de prevención de incendios forestales, bajo la modalidad de contratos para obra o servicio determinado.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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