Auto Social Tribunal Supr...re de 2011

Última revisión
20/12/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1663/2011 de 20 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Núm. Cendoj: 28079140012011202916

Núm. Ecli: ES:TS:2011:12586A

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional.- Responsabilidad empresarial.- Falta de contradicción y falta de idoneidad de la sentencia de contraste, por no ser firme al publicarse la recurrida.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la Sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las Sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y la Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las Sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la Sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida.Y en el presente caso el requisito de la firmeza no se cumple, y en consecuencia, el motivo no puede admitirse.

Voces

Indemnización de daños y perjuicios

Enfermedad profesional

Reconocimiento médico

Incapacidad permanente absoluta

Daños y perjuicios

Actividad laboral

Exposición al amianto

Riesgos laborales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Despido nulo

Cuestiones de fondo

Concentración

Reclamación de cantidad

Beneficio de justicia gratuita

Inadmision del recurso de casación

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 4 …

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