Auto Social Tribunal Supr...re de 2011

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03/11/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1760/2011 de 03 de Noviembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 03 de Noviembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 28079140012011202862

Núm. Ecli: ES:TS:2011:12532A

Resumen:
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.- Trabajos prestados en Holanda.- Contrato extinguido por mutuo acuerdo de las partes.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, sobre prestación por desempleo.La Sala declara que no puede apreciarse contradicción entre la Sentencia recurrida y la de contraste, por ser distintos los supuestos de hecho y los debates suscitados.Así, en la Sentencia recurrida el núcleo del debate es la determinación de si el actor se encontraba o no en situación legal de desempleo a efectos de poder ser perceptor de la prestación por desempleo en España, tras una extinción de su contrato en Holanda, por "finalización de común acuerdo".Por el contrario, en la Sentencia de contraste lo debatido es la compatibilidad del derecho a la prestación por desempleo reconocido al actor con la percepción de una prestación transitoria de la Caja de Pensiones de la Marina Mercante holandesa, sin que en este caso se discuta el Derecho al desempleo del trabajador, habiéndole sido reconocida en su día la prestación correspondiente.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Santiago de Compostela se dictó Sentencia en fecha 13 de junio de 2007, en el procedimiento nº 447/2006 seguido a instancia de D. Salvador contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre prestación por desempleo , que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia , en fecha 6 de abril de 2011 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 1 de junio de 2011 , se formalizó por la Letrada Dª Carmen Vilasó Ventoso en nombre y representación de D. Salvador, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 14 de julio de 2011, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Consta en la Sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 6-4-2011 (rec. 5697/2007 ), que el actor acredita cotizaciones a la Seguridad Social holandesa por su actividad como marinero. En fecha 20-12-2005, presentó al Instituto Social de la Marina (ISM) , solicitud de prestación por desempleo. El ISM solicitó del organismo competente holandés emisión del modelo E-301, lo que tuvo lugar el 18-12-2005, y en el que constaba como causa del cese del actor en su último empleo "finalización de común acuerdo". El ISM dictó Resolución denegatoria de la prestación por dicha circunstancia. El actor interpuso reclamación previa el 15-3-2006, reiterada el 12-9-2006, ante lo cual el ISM remitió tres escritos al organismo competente holandés solicitándole que aclarase si existió voluntad del empresario de cesar al actor y dicho cese fue compensado económicamente, en cuyo caso, interesaba que en el punto 5.1 del modelo E-301 , en el apartado "otros motivos", se hiciera constar "despido"; o si contrariamente, el trabajador dejó voluntariamente la empresa, que se indique que el criterio es el mismo que ya fue consignado en el modelo. La Seguridad Social holandesa contestó en fecha 6-8-7-2006, reiterando como motivo de cese "finalización de común acuerdo", consignando que con ocasión del cese el actor cobro la suma de 18.950.00 euros. El ISM en fecha 12-9-2006 , dictó Resolución desestimando la reclamación previa.

El actor presentó demanda ante el juzgado de lo Social impugnando la anterior Resolución, y solicitando el reconocimiento de su Derecho a la prestación por desempleo, que fue desestimada. El actor recurrió la Sentencia de instancia en suplicación. La Sala del T.S.J., sin acoger las modificaciones fácticas propuestas, desestimó el recurso por entender que no resultó acreditado que el demandante se encontrara en situación legal de desempleo, porque, en particular, no se acreditó que su relación se extinguiera por despido y sí, en cambio , por mutuo acuerdo de las partes.

Recurre en casación para unificación de doctrina el beneficiario, para que se reconozca su Derecho al percibo de la prestación por desempleo solicitada.

Se aporta como Sentencia de contraste la dictada por el Tribunal superior de Justicia de Galicia de 30-6-2008 (rec. 3455/200 ), en ella, el demandante solicitó del ISM prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas mediante Resolución de fecha 2-4- 2004 en cuantía y duración correspondientes. El 25-6-2004 el ISM le comunicó una propuesta de extinción de la prestación con efectos desde el 2-3-2004, por compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con pensión anticipada-paga transitoria a cargo de la Seguridad Social holandesa, dándole 15 días para efectuar alegaciones y aportar documentos en apoyo de las mismas. El actor indicó que no se le daba traslado de la documentación remitida por Holanda y ello le causaba indefensión y que percibía de dicho país una prestación de un Fondo de Pensiones, no una prestación de Seguridad Social, y que no era incompatible con la prestación por desempleo. El ISM mantuvo la propuesta inicial , extinguiendo la prestación al actor. El actor cotizó en Holanda por su trabajo en la marina mercante de dicho país, cesó según documento remitido por Holanda por "finalización de común acuerdo", percibiendo de la Caja de Pensiones de la Marina Mercante una prestación transitoria de 2.635 euros/mes. El actor no puede causar Derecho a pensión de vejez en Holanda hasta que cumpla los 65 años.

Agotada la vía administrativa, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada el ISM y estimando la petición subsidiaria declaro su Derecho a percibir las prestaciones por desempleo. El ISM recurrió en suplicación la anterior resolución, sólo para la censura jurídica, siendo desestimado el recurso y confirmada la Sentencia de instancia. En el primer motivo de recurso, el que aquí interesa, se alega que el actor no se encontraba en situación legal de desempleo , argumento rechazado por la Sala, señalando, en primer lugar, que no se ha pretendido la modificación en los hechos probados de tal extremo, no constando pues como acreditado que el cese del actor sea voluntario, añadiendo que tal motivo no fue alegado en sus resoluciones por el ISM, por lo que no pueden ahora traerse al proceso hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, lo que impide que el juicio verse sobre cuestiones que , aún constando en el expediente, no han tenido un tratamiento relevante en la decisión del mismo. La Sentencia rechaza también el segundo motivo, el relativo a la pensión recibida en Holanda por el trabajador, por entender que no se trata de una pensión de jubilación anticipada a cargo de los organismos holandeses, no existiendo certificación de la Seguridad Social sobre la cualidad publica de la controvertida pensión.

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra Resolución judicial que ha de ser una Sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir , que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( Sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( Sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008 , R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18-7-08, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008, R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009, R. 3014/2007 y 1138/2008 ).

En aplicación de la anterior doctrina al presente asunto, no puede apreciarse contradicción entre la Sentencia recurrida y la de contraste por ser distintos los supuestos de hecho y los debates suscitados. Así , en la Sentencia recurrida el núcleo del debate es la determinación de si el actor se encontraba o no en situación legal de desempleo a efectos de poder ser perceptor de la prestación por desempleo en España tras una extinción de su contrato en Holanda por "finalización de común acuerdo"; por el contrario, en la Sentencia de contraste lo debatido es la compatibilidad del derecho a la prestación por desempleo reconocido al actor con la percepción de una prestación transitoria de la Caja de Pensiones de la Marina Mercante holandesa, sin que en este caso se discuta el Derecho al desempleo del trabajador, habiéndole sido reconocida en su día la prestación correspondiente, señalando , la Sala que no consta acreditado en el pleito que el cese del actor sea voluntario, añadiendo además que tal motivo no fue alegado en sus resoluciones por el ISM, por lo que no pueden traerse al proceso hechos distintos de los alegados en el expediente Administrativo, lo que impide que el juicio verse sobre cuestiones que, aún constando en el expediente, no han tenido un tratamiento relevante en la decisión del mismo como es ésta.

SEGUNDO.- Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 26 de septiembre de 2011, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 14 de julio de 2011 , insistiendo en la existencia de contradicción, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen su contenido.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso , sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de Justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Carmen Vilasó Ventoso, en nombre y representación de D. Salvador contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Galicia de fecha 6 de abril de 2011, en el recurso de suplicación número 5697/2007, interpuesto por D. Salvador, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Compostela de fecha 13 de junio de 2007 , en el procedimiento nº 447/2006 seguido a instancia de D. Salvador contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA , sobre prestación por desempleo.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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