Auto Social Tribunal Supr...il de 2007

Última revisión
26/04/2007

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1768/2006 de 26 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Abril de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Núm. Cendoj: 28079140012007201171

Núm. Ecli: ES:TS:2007:8300A

Resumen:
REVISIÓN DE GRADO DE INVALIDEZ. NO INCORPORACIÓN DE CIERTAS DOLENCIAS EN LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, AL NO RECURRIR POR SERLE FAVORABLE LA SENTENCIA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE INTERÉS CASACIONAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Almería se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 2004, autos nº 471/2004 seguido a instancias de D. David contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, y en este recurso se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, con fecha 30 de noviembre de 2005, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 28 de abril de 2006 se formalizó por el Procurador D. Julian Sanz Aragón, en nombre y representación de D. David , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 10 de enero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por posible falta de contradicción, toda vez que, a diferencia de la sentencia de contraste en la que no constan las secuelas padecidas por el trabajador en el momento de la primera declaración de invalidez, en la que aquí se recurre, sí constan las lesiones anteriores y actuales para su comparación a efectos de revisión de invalidez. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la Inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

Como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su informe, en el presente supuesto, de la comparación entre la sentencia recurrida y la de contraste se desprende la falta de homogeneidad de las situaciones contempladas. En efecto, la sentencia de contraste al calificar, bien o mal, como revisión la nueva petición de invalidez es consecuente con tal calificación y anula la sentencia de instancia porque el relato fáctico no contiene ninguna referencia a las lesiones y secuelas padecidas con anterioridad, imprescindible término de comparación para apreciar si hubo o no agravación en sus dolencias; lo que no ocurre en la ahora recurrida, que sí contiene el cuadro de dolencias que dió lugar a la anterior declaración de IPT y las padecidas en el momento de solicitar la revisión de grado. El hecho de que el juzgado de instancia no incorporase a la relación de hechos probados otras dolencias que, a su juicio, estaban acreditadas, es un problema de valoración de la prueba por dicho juzgador, que puede ser combatida en suplicación por la vía de la revisión de tales hechos, sin que exista un veto absoluto al recurso cuando la sentencia de instancia haya sido favorable a la petición realizada, siempre que pueda existir un perjuicio en las razones por las que se concede, pues, entonces, teniendo en cuenta la posibilidad de revocación de la sentencia en vía de recurso, pueda existir un evidente interés en recurrir también, a fin de que se tomen en cuenta todos los hechos que favorecen la posición del recurrente, no obstante su situación de vencedor en la instancia.

Por otra parte, la segunda sentencia seleccionada se refiere a la cuestión de la invariabilidad de las resoluciones judiciales salvo en los estrictos límites que permite la aclaración de sentencia, lo cual nada tiene que ver con la sentencia recurrida, y su alegación solo tiene por objeto enfatizar la tesis del recurrente de que no tenía modo de incorporar a la relación fáctica las dolencias que le interesa hacer constar, siendo éste un tema, que, como ha declarado reiteradamente esta Sala, carece de interés casacional.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. David contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 30 de noviembre de 2005, en el recurso de suplicación nº 1936/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almeria de fecha 20 de Octubre de 2004 , autos nº 471/2004 seguido a instancias de D. David contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad. Sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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