Última revisión
17/09/2017
Auto SOCIAL Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 194/2019 de 22 de Octubre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ
Núm. Cendoj: 28079140012019202915
Núm. Ecli: ES:TS:2019:11660A
Núm. Roj: ATS 11660:2019
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/10/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 194/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Procedencia: T.S.J. CASTILLA-LEÓN SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: CMG/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 194/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 22 de octubre de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Social N.º 4 de los de Valladolid se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2018, en el procedimiento n.º 934/2017 seguido a instancia de D.ª Diana contra SAYL Valladolid SL (SAYL), el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.
SEGUNDO.-Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 8 de octubre de 2018, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.
TERCERO.-Por escrito de fecha 21 de diciembre de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Marta Fernández Echevarría en nombre y representación de SAYL Valladolid SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.-Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de 'hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales' [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016, 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016)].
La demandante en las actuaciones ha prestado servicios para Sayl Valladolid SL, dedicada a la actividad de cuidados en el hogar de personas con necesidades. El contrato era de obra o servicio determinado para atender como interna a una Sra. enferma de alzheimer. En el contrato se estipulaba un horario presencial desde el domingo a las 21:00 horas hasta el sábado a las 12:00 horas con un descanso diario de 2 horas de lunes a viernes, entre las 16:00 y las 18:00 horas, con manutención y pernocta en el domicilio de la persona atendida. A partir de mayo de 2017 la sobrina de esa Sra. pactó que la actora pernoctara también los fines de semana. El 7 de octubre de 2017 la actora le comunicó que su madre estaba muy enferma en Bulgaria y que necesitaba ir a verla, ofreciendo llevarse a la enferma de alzheimer, lo que rechazó la sobrina. La madre falleció y la demandante volvió a España el 10 de octubre siguiente, fecha en que la empresa le comunicó el cese en el servicio. La empresa le abonó 425,79 € de indemnización por fin de contrato. El despido fue impugnado judicialmente. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda declarando improcedente el despido y fijando una indemnización de 1.601,32 € para el caso de optar por la no readmisión, según la retribución ordinaria de 40 horas semanales y en cuantía resultante de las nóminas abonadas por la empresa. La sentencia recurrida ha estimado el recurso de suplicación de la actora en cuanto a la determinación del salario regulador del despido, remitiéndose a la STJUE C-518/15 que interpretó el art. 2 de la Directiva 2003/88 en el sentido de que el tiempo de guardia que pasa un trabajador en su domicilio con obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos es tiempo de trabajo, y así ha de considerarse la jornada presencial de la actora. Y ante la falta de regulación sobre la materia la sentencia entiende que ese 'tiempo de trabajo' debe retribuirse como horas extraordinarias. A partir de ahí efectúa unos cálculos que llevan a un salario/día de 164,07 € y a una indemnización de 6.767,89 €, que sustituyen a los correspondientes importes fijados en la instancia.
La letrada de la empresa Sayl Valladolid SL interpone el presente recurso y plantea dos puntos de contradicción. Mediante el primero denuncia falta de motivación de la sentencia impugnada e incongruencia interna entre los hechos probados, la fundamentación jurídica y el fallo. En concreto la parte recurrente sostiene que la sala de suplicación hace caso omiso de la valoración del juez de instancia y sus fundamentos jurídicos para llegar a una conclusión distinta.
La sentencia citada de contraste para ese motivo es del TC 59/1997, de 18 de marzo. Tiene su origen en la sentencia dictada por un juzgado de instrucción condenando al conductor de un vehículo como autor responsable de una falta y estableciendo una indemnización de 15.000.000 pts. para los perjudicados por el accidente de circulación (pareja e hijos del ocupante fallecido). El condenado interpuso recurso de apelación al que se adhirió la pareja del fallecido. La Audiencia Provincial dictó sentencia estimando parcialmente el recurso de apelación y desestimando la adhesión, reduciendo el importe indemnizatorio a 7.000.000 pts. La pareja recurrió en amparo alegando que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia interna de la sentencia al haberse disminuido la cuantía de la indemnización en unos fundamentos jurídicos que asumen expresamente los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos del juzgado de instrucción. El criterio del TC es que la sentencia impugnada no adolece de incongruencia pues el órgano judicial tiene un margen de arbitrio para fijar la indemnización y puede reducirla razonablemente hasta donde sea posible, pero lo que sí aprecia es una falta de motivación propiamente dicha ya que no se revelan 'las razones y discurso lógico que determinaron la decisión judicial'. El tribunal destaca que la exigencia de motivación no se plantea en los mismos términos cuando el fallo es confirmatorio que cuando se revoca total o parcialmente, pues en este caso el ciudadano no tiene elementos de juicio para conocer las razones fácticas y jurídicas que han determinado esa modificación de la cuantía indemnizatoria. En consecuencia, el TC otorga el amparo solicitado y anula la sentencia de la audiencia provincial para que dicte otra que satisfaga las exigencias constitucionales de motivación.
La sentencia de contraste decide sobre el supuesto de falta de motivación de una sentencia que revoca parcialmente el fallo del juzgado asumiendo sus razonamientos jurídicos; mientras que la sentencia recurrida fija una superior indemnización por despido con fundamento en unas consideraciones jurídicas que no coinciden con el criterio de la instancia. En cualquier caso, las denuncias de infracciones procesales en este recurso no son similares a las examinadas por el Tribunal Constitucional, lo que impide compartir la contradicción que se alega en el motivo. La denuncia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el presente recurso se fundamenta en una incongruencia interna de la sentencia consistente en la diferente valoración de la prueba, 'sin modificar los hechos probados de la sentencia en aquellos aspectos en que los mismos son contradictorios con los que pretende defender' y supliendo la sentencia recurrida 'a la parte recurrente en suplicación en el planteamiento de su Recurso, tomando como Hecho Probado cuestiones que únicamente versan en su demanda, pero no en la Sentencia de instancia ni en el Recurso de Suplicación'. Por lo que se refiere a la sentencia de contraste, su doctrina se ha establecido para un exclusivo supuesto de falta de motivación porque la sentencia recurrida asume los fundamentos jurídicos del juzgado de instrucción y sin razonar nada al respecto reduce la indemnización fijada por el juzgado. Esa doctrina no resulta aplicable al presente recurso en el que la sentencia impugnada modifica el importe de la indemnización por despido discrepando de la fundamentación jurídica de la instancia y estableciendo su propio criterio doctrinal. En cualquier caso, el recurrente en casación para la unificación de doctrina denuncia una serie de infracciones procesales que no son objeto de debate para la sentencia de contraste, como la posibilidad de estimar los motivos de censura jurídica sin modificar los hechos probados, la valoración de la prueba y la incongruencia interna entre los hechos, fundamentos jurídicos y el fallo de la sentencia.
SEGUNDO.-En segundo lugar la parte recurrente discute el salario regulador del despido que obtiene la sentencia impugnada, para lo cual alega como sentencia contradictoria la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 774/2017, de 30 de noviembre (r. 625/2017), dictada en el procedimiento por despido de una empleada doméstica que trabajaba interna en una casa de lunes a sábado a mediodía y jornada de 40 horas semanales. El salario era de 800 € mensuales con prorrateo de pagas extras. Reconocida la improcedencia por el empresario, la sentencia de instancia estableció además una indemnización de 400 €. La actora recurrió en suplicación para solicitar primeramente la revisión de hechos probados, concretamente que pese a lo dispuesto en el contrato su jornada era de 24 horas diarias de lunes a viernes y debían abonarse como extraordinarias las que superaban la jornada pactada. La sentencia de contraste desestima el motivo por falta de apoyo documental o pericial. En cuanto al motivo de censura jurídica se desconoce cuál es su objeto pues la sentencia afirma que no puede prosperar cuando no se han alterado los supuestos de hecho.
En la sentencia de contraste no hay debate sobre el problema jurídico planteado, que por tanto se desconoce, mientras que la sentencia recurrida se pronuncia sobre el fondo del asunto y en concreto sobre la consideración de las horas trabajadas durante la jornada de la demandante y su retribución. En consecuencia, la contradicción alegada es inexistente porque son diferentes los hechos, pretensiones y fundamentos, además de que, como señala la propia sentencia recurrida, en el caso del presente recurso no se trata de una relación laboral de empleados de hogar, a diferencia de la sentencia de contraste. De cualquier forma, las cuestiones debatidas son también distintas ya que la sentencia de contraste no entra a conocer del fondo del asunto al no haber prosperado la revisión fáctica, mientras que la sentencia recurrida sí decide sobre el importe del salario regulador del despido y su consiguiente proyección en el importe indemnizatorio.
TERCERO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Marta Fernández Echevarría, en nombre y representación de SAYL Valladolid SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 8 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 1361/2018, interpuesto por D.ª Diana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valladolid de fecha 10 de mayo de 2018, en el procedimiento n.º 934/2017 seguido a instancia de D.ª Diana contra SAYL Valladolid SL, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, en cuantía de 300 euros y pérdida del depósito constituido, dándose a la cantidad consignada el destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

