Auto Social Tribunal Supr...re de 2011

Última revisión
27/09/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 205/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 28079140012011202366

Núm. Ecli: ES:TS:2011:10384A

Resumen
PACTO DE NO CONCURRENCIA.- Devolución de las cantidades percibidas.- Falta de contradicción.-  Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre reclamación de cantidad, por devolución de importes percibidos por razón de pacto de no concurrencia.  La Sala declara que en modo alguno puede apreciarse contradicción entre las resoluciones comparadas, pues ni las circunstancias fácticas resultan coincidentes -en el caso de autos son los trabajadores lo que voluntariamente se dan de baja en la empresa para prestar servicios para otra cuya actividad coincide con la de la demandante, mientras que en el caso de referencia el trabajador es despedido improcedentemente y después presta servicios para otra comercial que sólo parcialmente ofrece los mismos servicios--, ni, sobre todo, consta en el caso de autos lo que se da por probado en el de referencia, esto es: que «"percibió el actor exclusivamente, la retribución fija pactada en el contrato de trabajo y ninguna otra complementaria compensatoria de la obligación de no concurrencia".Y no es este el momento procesal oportuno para intentar que se dé por probado que lo percibido por el trabajador en concepto de pacto de no concurrencia era realmente salario.

Voces

Pacto de no concurrencia

Dimisión del trabajador

Pacto de no competencia

Contraprestación económica

Despido improcedente

Pacto de no competencia postcontractual

Contrato de Trabajo

Salario bruto anual

Salario base

Inadmision del recurso de casación

Beneficio de justicia gratuita

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Antecedentes

PRIMERO.- Por el …

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