Auto Social Tribunal Supr...zo de 2012

Última revisión
15/03/2012

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2354/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 28079140012012200653

Núm. Ecli: ES:TS:2012:3508A

Resumen:
Despido verbal seguido de otro mediante comunicación escrita. Falta de contradicción.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil doce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de Granollers se dictó Sentencia en fecha 27 de julio de 2010 , en el procedimiento nº 634/09 seguido a instancia de D. Jesús Luis contra TRANSPORTES KM 31 , S.L., TRANSGRANOLLERS, S.L. (hoy TG INDUSTRIA I CONSTRUCCIO 2008, S.L.), TRANSGRANOLLERS RENT, S.L. (SOLTER, S.L.), D. Eduardo y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre despido , que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 10 de mayo de 2011, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 12 de julio de 2011 se formalizó por la Letrada Dª Ana Esteve Maufras , en nombre y representación de D. Jesús Luis, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 21 de diciembre de 2011 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala ha reiterado que la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta , sí es preciso, como señala el precepto citado , que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( Sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007 , R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y R. 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y R. 2506/2007 ). También se ha reiterado que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias , sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( Sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008 , R. 595/2007 y R. 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008, R. 1126/2007 y R. 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y R. 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y R. 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009, R. 3014/2007 y R. 1138/2008 ) y 29 de octubre de 2010 (R. 200/10 ).

Por tanto, procede comprobar si entre la Sentencia recurrida en casación unificadora y la que se propone de contraste por la parte recurrente concurre el requisito de la contradicción , de conformidad con la doctrina de la Sala que se acaba de exponer.

En el caso de la Sentencia recurrida, el actor fue despedido verbalmente el 15 de mayo de 2009 y el siguiente 3 de junio de 2009 recibió carta de la empresa notificándole que quedaba sin efecto el despido verbal y pasaba a comunicarle el despido por las causas que se relacionan en la misma comunicación escrita. La Sentencia de instancia sólo considera probada una de las múltiples imputaciones de la carta consistente en que el actor adquirió un ordenador personal a cargo de la empresa y lo instaló en su domicilio, en base a lo cual declara procedente el despido , pronunciamiento confirmado en suplicación por la Sentencia del Tribunal superior de justicia de Cataluña de 10 de mayo de 2011 .

Recurre el actor en casación para la unificación de doctrina denunciando la infracción del artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la eficacia que debe atribuirse al despido comunicado por escrito y seleccionando de contraste la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2000 que concluye desestimando el recurso por falta de contradicción entre la Sentencia allí recurrida y la que se propuso de contraste.

Por tanto, no obstante las alegaciones de la parte recurrente, la contradicción no puede apreciarse porque la Sentencia recurrida resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada mientras que la de contraste aprecia la falta del requisito de la contradicción, por lo que no contiene doctrina en relación con la cuestión debatida. Así lo dice la propia Sentencia de contraste en el segundo fundamento -al que se refieren las alegaciones-, tras una serie de consideraciones sobre el distinto contenido de las cartas de despido contempladas el supuesto enjuiciado , cuando concluye que "son cuestiones de fondo sobre las que esta Sala no puede pronunciarse si el recurso no supera antes el requisito de la contradicción".

SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Ana Esteve Maufras, en nombre y representación de D. Jesús Luis contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 10 de mayo de 2011, en el recurso de suplicación número 100/11 , interpuesto por D. Jesús Luis, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de Granollers de fecha 27 de julio de 2010, en el procedimiento nº 634/09 seguido a instancia de D. Jesús Luis contra TRANSPORTES KM 31, S.L., TRANSGRANOLLERS, S.L. (hoy TG INDUSTRIA I CONSTRUCCIO 2008, S.L.), TRANSGRANOLLERS RENT, S.L. (SOLTER , S.L.), D. Eduardo y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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