Última revisión
17/09/2017
Auto SOCIAL Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2499/2018 de 06 de Febrero de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079140012019200295
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1683A
Núm. Roj: ATS 1683:2019
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/02/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2499/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: RLT / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2499/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Ponferrada se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2017 , en el procedimiento nº 178/16 y acums 287/16 seguido a instancia de D. Carlos Ramón contra Unión Minera del Norte SA, Enermisa SA, Movimientos y Explotaciones Industriales SL, Rosical SA, Norfesa SA, Coto Minero Cantábrico SA y su Administración Concursal, Carbocal SA, Explotaciones y Construcciones Civiles SA, Tratamientos y Transformaciones SL, Vencove SA, la Administración Concursal de Enermisa SA, Administración Concursal de Explotaciones y Construcciones Civiles SA, Administración Concursal de Carbocal SA y Vencove SA; con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad, que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimaba la demanda contra Coto Minero Cantábrico SA, y su Administración Concursal y estimaba la demanda principal contra Unión Minera del Norte SA, Enermisa SA, Movimientos y Explotaciones Industriales SL, Rosical SA, Norfesa SA, Carbocal SA, Explotaciones y Construcciones Civiles SA, Tratamientos y Transformaciones SL y Vencove SA.
SEGUNDO.-Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 5 de abril de 2018 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.-Por escrito de fecha 25 de mayo de 2018 se formalizó por el letrado D. Manuel Copa Martínez en nombre y representación de Norfesa SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.-Esta Sala, por providencia de 26 de noviembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de 'hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales' [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )].
Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].
La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 5 de abril de 2018 (R. 1896/2017 ) confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor frente a Unión Minera del Norte SA, Enermisa SA, Movimientos y Explotaciones Industriales SL, Rosical SA, Norfesa SA, Carbocal SA, Explotaciones y Construcciones Civiles SA, Tratamientos y Transformaciones SL, y Vencove SA condenando solidariamente a las empresas y a las administraciones concursales codemandadas a abonar al actor la cantidad de 21.380,60 € y desestimó la demanda presentada por el trabajador frente a Coto Minero Cantábrico SA y su administración concursal al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva.
El trabajador prestó servicios para las empresas Carbocal SA y Enermisa SA. La empresa Enermisa SA fue declarada en concurso voluntario abreviado por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid de fecha 9 de abril de 2014 . Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid de fecha 18 de julio de 2014 se declararon extinguidos los contratos de los trabajadores de la empresa concursada, entre ellos el del actor, para el que se fijó una indemnización por importe de 10.580.02 euros. La Administración Concursal de Enermisa SA emitió certificado de fecha 27 de noviembre de 2014 reconociendo al trabajador un crédito concursal privilegiado en concepto de salarios por importe de 6.701,56 euros y un crédito contra la masa en concepto de indemnización por despido importe de 11.870,62 euros. El día 19 de marzo de 2014 fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda presentada por el actor contra Carbocal S.A, Coto Minero Cantábrico SA, Unión Minera del Norte SA, Movimientos y Explotaciones Industriales SL, Norfesa SL, Tratamientos y Transformaciones SL, Agrupación Inmobigés SL, Vencove SA, Roel Hispánica SA, Carbocal SA, Coto Minero Cantábrico SA, Enermisa SA, Explotaciones y Construcciones Civiles SL y FOGASA. El 5 de octubre de 2015 se dictó sentencia en la que se declararon como hechos probados, entre otros, los siguientes: 1º) Que el actor estuvo dado de alta como trabajador en la mercantil Carbocal, SA con fecha 25 de agosto de 1997, alternándose sucesivamente su afiliación entre dicha entidad y Enermisa, SA, en la que ya permaneció afiliado desde fecha 25 de agosto de 2005 hasta el fin de la relación laboral. 2º) Que tanto Enermisa, SA como Carbocal, SA, formaban parte de un grupo de empresas laboral, declarado por dicha sentencia judicial junto con Unión Minera del Norte, S.A, Explotaciones y Construcciones Civiles, SL, Rosical, SA, Movimientos y Explotaciones Industriales, SL, Tratamiento y Transformaciones, SA, Norfesa SL y Vencove, SA y Coto Minero Cantábrico SA. Desestimada la excepción de falta de jurisdicción, declaró en el fallo la existencia de grupo de empresas, aunque no apreció la existencia de cesión ilegal de trabajadores. El día 2 de septiembre de 2014 fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda presentada por el actor contra Carbocal S.A, Coto Minero Cantábrico SA, Unión Minera del Norte SA, Movimientos y Explotaciones Industriales SL, Norfesa SL, Tratamientos y Transformaciones SL, Agrupación Inmobigés SL, Vencove SA, Roel Hispánica S.A, Carbocal SA, Coto Minero Cantábrico S.A, Enermisa SA, Explotaciones y Construcciones Civiles SL y FOGASA, interesando la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedente del despido. El 13 de octubre de 2015 se dictó sentencia en la que se declararon como hechos probados, entre otros, los siguientes: 1º) Que D. Alonso prestó servicios para Carbocal, SA y Enermisa desde el 25 de agosto de 1997. 2º) Que las empresas codemandadas formaban parte de un grupo de empresas laboral. Apreciando la excepción de falta de jurisdicción, dejó imprejuzgado el fondo del asunto y remitió a las partes para ejercitar sus derechos ante el Juzgado de lo Mercantil. La STSJ de Castilla y León de 25 de junio de 2.015 declaró que la empresa Coto Minero Cantábrico SA no forma parte del grupo de empresas. La Administración Concursal de Enermisa SA emitió nuevo certificado de fecha 9 de febrero de 2.016 reflejando que 'En fecha 5 de octubre de 2.015, el Juzgado Social nº 2 de Ponferrada dictó Sentencia en la que se le reconoció al trabajador una antigüedad laboral desde el día 25 de agosto de 1.997, hecho que ha motivado la modificación del certificado expedido el día 27 de noviembre de 2.014, procediéndose a anular el primero y a emitir un nuevo certificado con reconocimiento de las siguientes cantidades adeudadas: Indemnización despido. 18.07.2014 crédito contra la masa 20.090,00 euros. Salarios Brutos. 6.701,56 euros. Salarios. 09.04.2014 crédito contra la masa 1.290,00 euros. Total. Crédito concursal privilegiado 6.701,56 euros. Crédito contra la masa 21.380,60 euros.
En suplicación, a los efectos que interesan al presente recurso de casación para la unificación de doctrina, se invocó infracción por incorrecta aplicación de los arts. 3 de la LRJS y 8 de la Ley concursal en relación con las excepciones de incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento y cosa juzgada. En relación con la falta de jurisdicción, la Sala cita las resoluciones de la Sala especial de conflictos de competencia en sus autos de 9 de diciembre de 2015 (conflicto 25/2015) y de 9 de marzo de 2016 (conflicto 1 / 2016), que señaló que cuando se acciona contra sociedades diferentes de la concursada en liquidación, sin que aquellas se encuentren en situación de concurso, la competencia corresponde a la jurisdicción social. Cita asimismo las STS 26 octubre de 2016 , la STS de 26 de septiembre de 2017 y la STS 18 de mayo de 2017 donde se declara que el juez que está tramitando el procedimiento concursal es competente para conocer de las acciones individuales de extinción del contrato de trabajo, pero cuando la acción se dirija contra el concursado. Si la acción se dirige contra un grupo de empresas que generan responsabilidad solidaria y no están declaradas en situación concursal, procede la competencia a favor de la jurisdicción social.
Recurre la empresa Norfesa SL en casación unificadora y señala como núcleo de contradicción la determinación de la competencia de la jurisdicción mercantil o de la laboral en las reclamaciones planteadas. Presenta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 7 de febrero de 2018 (R. 30/2018 ). La sentencia confirma la de instancia que desestimó la demanda sobre extinción de contrato presentada por el actor frente a la mercantil concursada Hermanos Sastre SA y el representante legal de los trabajadores. El actor formuló demanda incidental. La Sala concluyó que, si la base de la demanda es la reclamación de la indemnización y de diferencias salariales por superior jornada y se determinó el salario en la extinción de la relación laboral colectiva, el trabajador hubo de interponer el incidente concursal para impugnar su salario a título individual. Con lo cual la jurisdicción competente para reclamar como ha de cifrarse la indemnización es la Mercantil.
De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , toda vez que los hechos acreditados son distintos. En efecto, en la sentencia recurrida la acción se dirige contra un grupo de empresas que generan responsabilidad solidaria y no están declaradas en situación concursal, circunstancia que no concurre en la referencial lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas por las dos resoluciones.
SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Copa Martínez, en nombre y representación de Norfesa SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 5 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 1896/17 , interpuesto por Unión Minera del Norte SA, por Rosical SA, por Norfesa SL, por Movimientos y Explotaciones Industriales SL y por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ponferrada de fecha 27 de marzo de 2017 , en el procedimiento nº 178/16 y acums 287/16 seguido a instancia de D. Carlos Ramón contra Unión Minera del Norte SA, Enermisa SA, Movimientos y Explotaciones Industriales SL, Rosical SA, Norfesa SA, Coto Minero Cantábrico SA y su Administración Concursal, Carbocal SA, Explotaciones y Construcciones Civiles SA, Tratamientos y Transformaciones SL, Vencove SA, la Administración Concursal de Enermisa SA, Administración Concursal de Explotaciones y Construcciones Civiles SA, Administración Concursal de Carbocal SA y Vencove SA; con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
