Auto Social Tribunal Supr...zo de 2011

Última revisión
22/03/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2811/2010 de 22 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS

Núm. Cendoj: 28079140012011200906

Núm. Ecli: ES:TS:2011:4099A

Resumen
Prestación de desempleo en su modalidad de pago único.- Fraude de ley.- Falta de contradicción.-Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, sobre impugnación de acuerdo denegatorio de solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.La Sala declara que los supuestos comparados no son iguales, pues los hechos probados de la sentencia recurrida evidencian para la Sala el carácter puramente instrumental del despido y consiguiente pase a la situación legal de desempleo, asumiendo la argumentación del juez de instancia, para el cual el hecho de que la actora sea despedida unos días antes que el resto de la plantilla se hizo «con la finalidad de poder solicitar las prestaciones antes de la constitución de la sociedad elaborando una carta de despido con una causa irreal para poder así adelantar la fecha de la extinción de la relación laboral y en consecuencia la fecha de solicitud de la prestación por desempleo». Por el contrario, para la sentencia de contraste no hay datos que acrediten esa única finalidad de pasar a la situación de desempleo. Lo razonado impide apreciar la contradicción alegada en el recurso.  

Voces

Prestación por desempleo

Situación legal de desempleo

Servicio público de empleo estatal

Modalidades de pago

Desempleo

Despido disciplinario

Trabajador autónomo

Alta en el RETA

Carta de despido

Extinción del contrato de trabajo

Contrato indefinido

Fraude de ley

Inadmision del recurso de casación

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social …

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