Auto Social Tribunal Supr...ro de 2001

Última revisión
21/02/2001

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3181/2000 de 21 de Febrero de 2001

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Núm. Cendoj: 28079140012001200738

Núm. Ecli: ES:TS:2001:5232A

Resumen:
FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL. RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FIJO DISCONTINUO.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 1999, en el procedimiento nº 684/97 seguido a instancia de D. Bruno y D. Juan Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, sobre reclamación por varios, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 23 de junio de 2000 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 12 de septiembre de 2000 se formalizó por el Letrado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 11 de diciembre de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.992 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21, 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998). El actor viene prestando servicios para el Instituto Nacional de Estadística como entrevistador- encuestador de la Encuesta Industrial Anual de Empresas mediante dos contratos eventuales por circunstancias de la producción suscritos en los años 1996 y 1997 para los períodos comprendidos entre los meses de febrero a julio; la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara que el actor se halla vinculado al Organismo demandado por contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (fijo discontinuo), pronunciamiento este confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 23 de junio de 2000 .

La parte demandada propone como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de octubre de 1999 que desestima la demanda en un supuesto muy similar al presente pero, el recurso carece de contenido casacional al resolver la sentencia recurrida de conformidad con la doctrina establecida en la sentencia de esta Sala de 5 de julio de 1999 (RCUD nº 2958/00) que la propia sentencia recurrida cita. Esta sentencia declara que los actores mantienen con el Instituto Nacional de Estadística una relación laboral indefinida de carácter discontinuo en un supuesto en el que los trabajos consistían en la realización de la Encuesta Industrial Anual -como en el caso de autos- y sobre cuyo carácter de actividad ordinaria del Organismo demandado razona la sentencia de la Sala en el apartado segundo de su tercer fundamento.

En escrito de alegaciones, la parte recurrente insiste en la contradicción entre la sentencia recurrida y la que propone de contraste. Al respecto solo hay que reiterar que si esta Sala ya se ha pronunciado sobre un determinado asunto, la doctrina está ya unificada y fijada, no siendo necesaria una nueva declaración al respecto, y si además la decisión de la sentencia impugnada coincide con esa doctrina, como en el presente caso ocurre, es evidente que el recurso no responde a la finalidad de este excepcional medio impugnatorio, resultando por tanto innecesario y careciendo de contenido casacional.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 23 de junio de 2000 , en el recurso de suplicación número 993/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de fecha 19 de febrero de 1999, en el procedimiento nº 684/97 seguido a instancia de D. Bruno y D. Juan Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, sobre reclamación por varios.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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