Auto SOCIAL Tribunal Supr...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto SOCIAL Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3346/2018 de 13 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO

Núm. Cendoj: 28079140012019201706

Núm. Ecli: ES:TS:2019:7390A

Núm. Roj: ATS 7390:2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3346/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3346/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 13 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017 , en el procedimiento nº 504/14 seguido a instancia de D. Benigno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.-Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 17 de mayo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.-Por escrito de fecha 29 de junio de 2018 se formalizó por el letrado D. Jesús Muñoz Herrera en nombre y representación de D. Benigno , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.-Esta Sala, por providencia de 14 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de 'hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales' [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 17 de mayo de 2018 (R. 994/2018 ) confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre reconocimiento de prestación de incapacidad permanente absoluta.

Consta en la sentencia recurrida que el 13/09/05 se reconoció al actor una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Jefe de Almacén de Ferretería Industrial. En el informe médico de síntesis de 07/09/05 se establecen como conclusiones que padece 'limitación para hacer tareas de esfuerzos moderados con sobrecarga mecánica poliarticular '. El dictamen-propuesta del EVI de 13/09/15 determina como cuadro clínico residual 'Cervicoartrosis: discoartrosis y protusión discal C5-C6 con compromiso del foramen radicular izdo. Lumboartrosis marcada con discoartrosis generalizada, protusiones discales de L2-S1 siendo más significativa a nivel L4-L5. Gonartrosis, IVP discreta. HTA. Hiperlipemia ' y con limitaciones orgánicas y funcionales 'Poliarticular con mayor afectación raquídea '. En enero de 2014, se produce revisión de grado de oficio por el INSS, dictándose resolución de 16/01/14 por la que se acuerda que 'determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y/o funcionales siguientes: hipoacusia mixta oído derecho moderado leve, izq leve moderada. hernia discal L4-L5 con estenosis foramen, protusión C5-C6; y, propone mantener la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en el grado de total.

Recurre el actor en casación unificadora insistiendo en la declaración de incapacidad permanente absoluta. Presenta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 31 de enero de 2018 (R. 4244/2017 ) que confirma la sentencia del juzgado de lo social que había declarado a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta. El actor presentaba el siguiente cuadro patológico: RMN de columna vertebral (15-04-14): Importantes cambios degenerativos espondilo-discales C3-C4, C4-0, C5-C6. Hernia discal C4-05. Póstero-medial sobre una: Protrusión discoosteofitaria difusa. Contacta con el cordón comprimiéndolo levemente. Estenosis foraminal bilateral, discreta en este espacio. Protrusión discoosteofitaria C3-C4. Estenosa levemente ambos forámenes. Hallazgos similares en 05C6. Rectificación de la lordosis fisiológica. RMN de columna cervical (16-11-15): Importante cervicoartrosis: Predomina la osteocondrosis intervertebral en segmentas cervicales medios (desde C3-C4 hasta C5-C6) y en menor medida osteoartrosis interapofisaria. Pérdida de altura y señal discal. Cambios reactivos en los platillos intervertebrales. Protrusiones discoosteofitarias difusas y asimétricas (principalmente uncoartrosis) Condicianan: Estenosis foraminal derecha en C5- C6, moderada-severa. Estenosis forarninal izquierda en C5-C6, moderada. Estenosis foraminal - bilateral en C4-05, moderada. Rectificación de la lordosis fisiológica Estenosis del canal espinal central en su eje antero-posterior, leve-moderada. RMf de columna cervical (10- 09-16): Cambios degenerativos espondilo-discales: En elementos posteriores en segmento C3, hasta 06. En articulaciones unciformes de segmento C4 hasta 06. Compromiso de agujeros de conjunción derechos 04-06, moderado y en menor medida izquierdos. Obliteración prácticamente completa del espacio epidural anterior en 03-06, objetivándose en el posterior de 05: cordón tumefacto que sugiere área de mielopatía. rmn de columna cervical (13- 1016): importante cervicoartrosis. Predomina la osteocondrosis intervertebral en segmentos cervicales medios (desde 03-04 hasta 05-06) y en menor medida osteoartrosis interapofisaria, Existe: Pérdida de altura y señal discal. Cambios reactivos en platillos intervertebrales. Hernias discoosteofitarias difusas y asimétricas (principalmente uncoartrosicas). Condiciona: severa estenosis foraminal derecha en 05-06. Estenosis foraminal izquierda en 05-06, moderada. Estenosis foraminal bilateral en 04-05, moderada. rectificación de la lordosis fisiológica. Severa estenosis del canal. Obliteración prácticamente completa del espacio epidural anterior en 03-06, objetivándose en el posterior de 05: cordón tumefacto que sugiere área de mielopatía. A nivel cervical se observa una progresión del compromiso degenerativo del diámetro del canal con cordón tumefacto a nivel de 05. RMJV de columna lumbar (1504-14): Importante cambios degenerativos espondilo-discales en el nivel L5-Sl con: Osteofitosis anterior. Marcada disminución del espacio intersornático. Irregularidad de los platillos vertebrales. Protrusión discoosteofitaria L5-Sl. Difusa. Estenosa de forma moderada el canal. Con una protrusióri discal más focal hacia el foramen izquierdo con compresión de la raíz LS izquierda correspondiente. Significativa estenosis de la región proximal del foramen derecho por cambios degenerativos. Abombamiento discal L3-L4. Abombamiento discal L4-L5, Discretos, RMN de columna lumbar (16-11-15): severos signos degenerativos osteocondrósicos intervertebrales en L5-Sl: Importante pérdida de altura y señal discales. Cambios reactivos en los platillos vertebrales (transformación grasa Modic II). Hernias intrasomáticas. Abombamiento discoosteofitario difuso y asimétrico. Hernia discal L5-Sl. Póstero-central extruída, pequeña. Con discreta migración caudal. Moderada-severa estenosis en L5-Sl izquierda. Moderada estenosis en L5-S1 derecha. Contactando a nivel extraforaminal con las raíces de LS, principalmente la izquierda. Contacta con el margen anterior del saco tecal. Importante osteoartrosis interapofisaria en L4-1,5 con: Sinovitis, leve, Hipertrofia del ligamento amarillo. Produce leve-moderada estenosis foraminal bilateral en L4-L5. RMN de columna lumbar (10-09-16): -Cambios degenerativos incipientes en segmento Ll-L4. Extensos cambios degenerativos espondilodiscales LS-Sl con: Disminución del espacio intersomático. Cambios Modic tipo II. Protrusión discoos.teofitaria difusa. Aparente engrosamiento focal ligamentario posterior en Ll-L2. Protrusión focal L2-L3. Póstero- central, poco relevante. Prolapso discal L4-L5. Anular, leve, Cambios degenerativos en elementos posteriores de L4 - Si. Estos hallazgos condicionan: Compromiso foraminal bilateral, moderado en L5-Sl. Compromiso foramirial bilateral, leve en L4-L5. RMN de columna lumbar (13-10-16): severos cambios degenerativos espondilo-discales en L5-51: hernia discoosteofitaria L5-51. difusa e irregular. estenosa de forma importante el canal intersomático. Cambios modic tipo II. Estenosis degenerativa de forámenes en L5-51. Severa en el lado izquierdo. Importante en el derecho. Comprime las raíces correspondientes. hernia discal Li-L2. Paramedial izquierda con importante grado de extrusión. Condiciona: Severa estenosis foraminal izquierda (L1-1,2) comprimiendo la raíz correspondiente. Abombamiento discal L2- L3. abombamiento discal L3- L4. Abombamiento discal L4-L5. Importante osteoartrosis interapofisaria en L4-1,5 con: sinovitis, leve. Hipertrofia del ligamento amarillo. Severa estenosis foraminal bilateral en L4-1,5 Comprimiendo la raíz L4 derecha y la raíz L5 izquierda. Se observa una progresión degenerativa a nivel lumbar con respecto al estudio previo 1504-14. RMN de columna dorsal (15-04-14):- Hernia discal D8-D9. Paramedial derecha, pequeña. Hernia discal D9-DIO. Foco graso o hemangiomatoso en el margen izquierdo del cuerpo vertebral de DiO. RMN de columna dorsal (13-10-16): Hernia discoosteofitaria a nivel de 08-09. Hernia discoosteofitaria a nivel de D9-D10. Hemangioma antero-posterior a nivel de DiO. RMN de hombro derecho (1-06-16): Artropatia probablemente degenerativa de la articulación acromio-clavicular. Se encuentra hipertrofiada. Comprime la unión músculo-tendinosa del supraespinoso. Rotura del tendón supraespinoso. Con focos pequeños de rotura de espesor parcial, fundamentalmente en su inserción y con mayor afectación de la superficie bursal. Con adelgazamiento difuso dei tendón que sugiere patología crónica. Rotura del tendón infraespinoso. Focos de rotura en la inserción con mayor afectación de la superficie articular, pequeños. Rotura del iabrum. Antero-superior. Engrosamiento capsuio-labral en cuadrantes inferiores. Cuantía de líquido en la bursa subacromio-deltaidea, mínima. Estudio electromiografico (20-02-14): Denervación crónica en territorio radicular L4 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. Denervación crónica en territorio radicular Si derecho. Denervación crónica en territorio radicular C7 derecho. estudio electromiográfico (17-04-15): Denervación crónica en territorio radicular L4 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular L5 derecho. Denervación crónica en territorio radicular Si derecho. Denervación crónica en territorio radicular C7 derecho. Denervación crómica en territorio radicular C8 izquierdo. TAC de mano derecha (6-06-11): -Se destaca.: Cambios degenerativos en la articulación interfalangica del 10 dedo en la mano derecha. Fusión carpiana entre el hueso grande y el trapezoide. TAC de ambas manos y muñecas (5-01-16): Se destaca: Se observe en ambos carpos: fusión entre el hueso grande, escafoides y el hueso trapezoide. signos degenerativos en las articulaciones radio-carpianas, más acusados en mano derecha. Cambios degenerativos en la articulación interfalángica del primer dedo de la mano derecha con: Quiste subcondral en la región distal de la falange. Quiste óseo de mayor tamaño en la falange del dedo pulgar mano derecha. Signos de fragmentación o colapso óseo en el semilunar de la mano izquierda que sugiere: necrosis avascular. Prtrosis carpo-metacarpiana bilateral, radiologia simple: Cervicoartrosis avanzada con: Degeneración discal C3-C4. Degeneración discal C4-05. Degeneración discal C5-C6. Espondiloartrosis lumbar con: Severa degeneración discal L5-Sl con fenómeno de vacío. Artrosis articulación acromioclavicular derecha avanzada con: Osteofitosis clavicular y acromial que asoman en el espacio subacromial. Signos degenerativos caderas. Artrosis carpometacarpiana bilateral. Espolón plantar calcáneo izquierdo.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , lo que se deduce sin mayores disquisiciones de la simple lectura de los cuadros patológicos expuestos en las sentencias contrastadas y que necesariamente se traducen en distintas limitaciones funcionales y distinta repercusión sobre la capacidad laboral de los interesados.

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado la Sala, por citar la más reciente, en STS de 16/09/2014 (R. 2431/2013 ). De hecho, en este sentido las SSTS de 23/06/2005 (R. 1711/2004 y 3304/2004 ) y 2/11/2005 (R. 3117/2004 ) han establecido que 'este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social' [ SSTS de 13/11/2007 (R. 81/2007 ), 22/01/2008 (R. 3890/2006 ), 17/02/2010 (R. 52/2009 )].

SEGUNDO.- No habiendo presentado la parte escrito de alegaciones, por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Muñoz Herrera, en nombre y representación de D. Benigno contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 17 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 994/18 , interpuesto por D. Benigno , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla de fecha 15 de noviembre de 2017 , en el procedimiento nº 504/14 seguido a instancia de D. Benigno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.


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