Auto Social Tribunal Supr...re de 2011

Última revisión
15/09/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4316/2010 de 15 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 13 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS

Núm. Cendoj: 28079140012011202166

Núm. Ecli: ES:TS:2011:9479A

Resumen
RESCATE O MOVILIZACIÓN DE FONDO INTERNO DE LA EMPRESA 10 AÑOS DESPUÉS DE EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias con sede en Las Palmas, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que en atención a que las pretensiones son diversas en ambos procedimientos (rescate o movilización en el supuesto de la Sentencia recurrida y transacción de Derechos consolidados en la de contraste), los fallos no pueden entenderse contradictorios, ni siquiera en atención a la cuestión relativa a la prescripción, y ello por cuanto en la Sentencia recurrida la Sala falla en atención a que no existía un fondo de pensiones, sino una mejora de Seguridad Social, sin entrar a debatir sobre la prescripción acogida en la instancia, mientras que en la Sentencia de contraste se entiende que no son de aplicación los plazos de prescripción, ya que se trata de una mejora voluntaria, equiparable a Derechos derivados de planes de pensiones, según lo concretado en el Reglamento del régimen de previsión de personal y fondo interno de la Caja de Ahorros allí demandada.  

Voces

Economía Social

Plan de pensiones

Conflicto colectivo laboral

Convenio colectivo de Banca

Plazo de prescripción

Irrenunciabilidad de derechos

Salarios de tramitación

Despido improcedente

Prestación de jubilación

Fondo del asunto

Acción protectora

Derechos de los trabajadores

Convenio colectivo aplicable

Extinción del contrato de trabajo

Mejora voluntaria de la Seguridad Social

Convenio colectivo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Reclamación de cantidad

Inadmision del recurso de casación

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil once.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo …

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