Última revisión
24/11/2011
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4363/2010 de 24 de Noviembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 24 de Noviembre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079140012011202932
Núm. Ecli: ES:TS:2011:12602A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 28 de los de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 25 de marzo de 2009 , en el procedimiento nº 952/08 seguido a instancia de Dª Remedios contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña, en fecha 11 de octubre de 2010 , que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2010 se formalizó por el letrado D. Antonio Caballero González en nombre y representación de Dª Remedios, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 22 de febrero de 2011, acordó abrir el trámite de inadmisión , por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO-. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una Sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta , sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( Sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005, R. 430/2004 y 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007 ). Contradicción que no puede apreciarse en este caso.
Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( Sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18-7-08, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ).
La Sentencia recurrida, del Tribunal superior de Justicia de Cataluña de 11 de octubre de 2010 (rec. 6866/2009 ), confirma la de instancia desestimatoria de la demanda rectora del proceso. Consta probado en la Sentencia que la actora, auxiliar administrativa-comercial, presenta el siguiente cuadro clínico: "Fibromialgia. Síndrome del túnel carpiano derecho. Trocanteritis bilateral. Trastorno adaptativo mixto reactivo de grado leve", con el que pretende ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta y subsidiaria total. En instancia y en suplicación se han desestimado ambas pretensiones, razonando la Sala que las dolencias descritas no le impiden de manera total el ejercicio de su profesión , cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir desarrollando.
Contra esta Sentencia interpone recurso de casación para unificación de doctrina la parte demandante, aportando de contraste la Sentencia del Tribunal Superior de justicia de las Islas Baleares de 11 de septiembre de 2001 (rec. 385/2001 ) respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este caso se declara a la actora afecta de incapacidad permanente total con un cuadro clínico que no coincide con el de autos. En efecto, en este caso la trabajadora, ayudante de recepción en alquiler de coches , presentaba artropatía de ambas rodillas intervenidas y fibromialgia reumática que produce algias generalizadas y astenia , presentando 12 puntos dolorosos sobre 18, sueño poco reparador, tumefacción matutina, fatiga intensa , pérdida de fuerza en muñecas , fuertes cefaleas, estreñimiento pertinaz y estrés nervioso, con mala respuesta a los tratamientos efectuados, tanto a nivel de rehabilitación como farmacológico. Y lo que sostiene la Sala es que mientras la situación no varíe , no se encuentra en condiciones de llevar a cabo, con la continuidad horaria, disponibilidad y eficiencia mínimas requeribles a quien presta servicios por cuenta y bajo dependencia ajenas, las tareas propias de la profesión que ejerce de modo habitual, por más que ésta no obligue a realizar esfuerzos físicos acusados. Por lo demás, en cuanto a la fibromialgia, la propia Sentencia declara que no siempre influye de modo parejo sobre la aptitud para realizar el trabajo y puede resultar invalidante o no serlo.
Ciertamente, no es posible apreciar contradicción porque las profesiones no resultan plenamente coincidentes, pero sobre todo porque las dolencias no son las mismas , así la hoy recurrente presenta "Fibromialgia. Síndrome del túnel carpiano Derecho. Trocanteritis bilateral. Trastorno adaptativo mixto reactivo de grado leve", mientras la actora de contraste sufre "artropatía de ambas rodillas intervenidas y fibromialgia reumática que produce algias generalizadas y astenia, presentando 12 puntos dolorosos sobre 18, sueño poco reparador , tumefacción matutina, fatiga intensa, pérdida de fuerza en muñecas, fuertes cefaleas, estreñimiento pertinaz y estrés nervioso, con mala respuesta a los tratamientos efectuados, tanto a nivel de rehabilitación como farmacológico".
De otra parte, concurre en el presente recurso defecto insubsanable en preparación, toda vez que el recurrente en su escrito se limita a citar varias Sentencias de referencia y a mantener que son contrarias a la recurrida , pero sin detenerse en modo alguno a exponer los hechos concurrentes en unas y otra. Y es doctrina unificada de esta Sala -entre otras, Sentencias de 22 de junio de 2001 (R. 3006/2000 ), 26 de marzo de 2002 (R. 2504/2001 ), 18 de diciembre de 2002 (R. 203/2002 ), 20 de septiembre de 2003 (R. 3140/2001 ), 1 de junio de 2004 (R. 3321/2003 ), 11 de noviembre de 2004 (R. 4039/2003 ), 13 de octubre de 2006 (R. 3404/2005 ) , 11 de diciembre de 2007 (R. 1434/2006 ) y 7 de octubre de 2008 (R. 538/2007 )- que, conforme a lo previsto en el art. 219.2 de la LPL, el escrito de preparación del recurso, ha de exponer el núcleo básico de la contradicción y citar la Sentencia o Sentencias con las que tal contradicción se produce. De modo que, si bien no será necesarios efectuar en dicho escrito "el análisis comparativo de las identidades que constituyen el ámbito propio de la relación precisa y circunstanciada del escrito de interposición", si "deberá identificar tanto el núcleo básico de la contradicción, que la Sala ha definido como la determinación del objeto y el sentido de la divergencia entre las resoluciones comparadas, como las Sentencias concretas que se tienen por contradictorias".
Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en la identidad sustancial de los supuestos comparados en cuanto a la calificación de la incapacidad permanente pero sin aportar datos relevantes que desarticulen las divergencias apreciadas por la Sala , expresadas en la precedente providencia en la que se le indicaba la transcendencia en estos casos del componente casuístico.
SEGUNDO-. De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener el recurrente reconocido el beneficio de Justicia gratuita.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Caballero González, en nombre y representación de Dª Remedios contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Cataluña de fecha 11 de octubre de 2010, en el recurso de suplicación número 6866/09, interpuesto por Dª Remedios, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona de fecha 25 de marzo de 2009 , en el procedimiento nº 952/08 seguido a instancia de Dª Remedios contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

