Última revisión
24/04/2007
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4476/2006 de 24 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 24 de Abril de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079140012007201199
Núm. Ecli: ES:TS:2007:8488A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2005, en el procedimiento nº 1016/03 seguido a instancia de Dª Sara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 7 de septiembre de 2006, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 7 de diciembre de 2006 se formalizó por el Letrado D. José Luis Lechuga Sancho en nombre y representación de Dª Sara , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 27 de febrero de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 7 de septiembre de 2006 (Rec. 3302/2005), revoca la de instancia estimatoria de la pretensión de la actora de ser declarada afecta de una incapacidad permanente total. Consta probado que la demandante, agente de la propiedad inmobiliaria afiliada al RETA, sufrió un accidente de trabajo que tras varias intervenciones y rehabilitación derivó en alta médica con secuelas. La trabajadora solicita declaración de incapacidad permanente que el INSS deniega, constando en el informe del EVI la siguiente valoración: "secuela de accidente de tráfico, ocurrido el 5-4-2001, con fractura diafisaria de fémur izquierdo. Fractura de pilón tibial izquierdo, fractura bimoleolar de tobillo derecho y fractura diafisaria de cúbito derecho, complicadas con síndrome de sudeck en muñeca derecha y pseudoartrosis atrófica con doblamiento de clavo endomedular de la fractura femoral, consistentes en limitación funcional de rodilla izquierda y tobillo derecho". Tras varias reclamaciones previas el INSS la declara afecta de una incapacidad permanente parcial por resolución de 14-10-2003, si bien esta declaración es anulada por resolución del 23-10-2003, que la declara nuevamente no afecta de ningún grado de incapacidad permanente. La actora se encuentra a tratamiento en la unidad del dolor con parches derivados de morfina. La Sala considera que la profesión de la actora requiere deambulación y bipedestación prolongada, subida y bajada de escaleras, pero no de forma constante, dificultades en el desarrollo de la actividad profesional que, sin embargo, no lo imposibilitan, de ahí que proceda únicamente declararla afecta de una incapacidad permanente parcial. Frente a la sentencia de suplicación que revoca la de instancia que la había declarado en situación de incapacidad permanente total interpone la trabajadora el presente recurso de casación aportando como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 20 de septiembre de 2001.
En este caso al trabajador, que era pintor autónomo, se le había diagnosticado fibrosis postquirúrgica raíz S1 izquierda, habiendo sido intervenido de hernia discal en L5-S1, en dos ocasiones, la última practicándosele una hemilaminectomía parcial en L5-S1 con extirpación de hernia subligametaria. La Sala de suplicación declara la incapacidad permanente atendiendo a las lesiones y dolencias, principalmente en la columna, poniéndolas en relación con el trabajo de pintor, que demanda frecuentes sobrecargas lumbares a la hora de realizar acabados en todo tipo de pinturas e instrumentos sobre cualquier superficie, requiriendo, en ocasiones posturas forzadas de columna. Considera la Sala que, el hecho de que la actividad se lleve a cabo en régimen de autonomía no empaña la conclusión de la incapacidad permanente profesional.
No puede apreciarse la contradicción que se alega porque en los supuestos sobre los que se pronuncian las sentencias comparadas no concurren las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral . En efecto, ni las lesiones, ni las secuelas ni las profesiones de los actores coinciden. La actora de la sentencia recurrida es agente inmobiliaria y el trabajador de la sentencia de contraste pintor, y respecto a las lesiones que padecen, las de la primera le generan limitaciones funcionales de la rodilla izquierda y el tobillo derecho, mientras que las que el trabajador de la sentencia de contraste sufre, de mayor gravedad, afectan fundamentalmente a su columna, y desaconsejan la realización de esfuerzos físicos, imprescindibles en la profesión que desempeña.
Estas diferencias impiden apreciar la contradicción sostenida, no pudiendo, como pretende la recurrente en sus alegaciones, con entrada en esta Sala el 15-3-2007, realizar una comparación abstracta de doctrinas.
SEGUNDO.- Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general -autos y sentencias de 3 de marzo de 1998 (R. 3347/1997), 22 de marzo de 2002 (R. 2914/2001), 27 de febrero de 2003 (R. 2566/2002), 7 de octubre de 2003 (R. 2938/2002), 19 de enero de 2004 (R. 1514/2003), 11 de febrero de 2004 (R. 4390/2002) y 10 de diciembre de 2004 (R. 5252/2003 )-. En este sentido las sentencias de 23 de junio de 2.005 (Recursos 1711/2004 y 3304/2004) y 2 de noviembre de 2.005 (R. 3117/2004 ) han establecido que "este tipo de litigios carece de interés casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social. En estos principios se ha fundado y se funda la doctrina de la Sala, con resultados que han acreditado su eficacia a lo largo del tiempo - sentencias de 19 de noviembre de 1991 (R. 1298/1990), 27 de enero de 1997 (R. 1179/1996), 18 de junio de 2001 (R. 1768/2000), 22 de marzo de 2002 (R. 2654/2001), 27 de octubre de 2003 (R. 2647/2002), 11 de febrero de 2004 (4390/2002) y 9 de julio de 20004 (R. 3145/2003 )-.
TERCERO.- Procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral , y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Luis Lechuga Sancho, en nombre y representación de Dª Sara contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 7 de septiembre de 2006, en el recurso de suplicación número 3302/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jerez de la Frontera de fecha 24 de junio de 2005 , en el procedimiento nº 1016/03 seguido a instancia de Dª Sara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
