Auto Social Tribunal Supr...yo de 2011

Última revisión
11/05/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4573/2010 de 11 de Mayo de 2011

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079140012011201480

Núm. Ecli: ES:TS:2011:6228A

Resumen:
DESPIDO VERBAL.- Carga de la prueba de su existencia.-  Falta de contradicción.-  Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares, sobre despido.La Sala declara que no resulta posible apreciar contradicción en el caso, porque si bien en ambos supuestos constan unas fechas a partir de las cuales los demandantes dejaron de prestar servicios, en la de contraste, este es el único dato relevante, que así figura en el relato fácticoPor el contrario, en la recurrida, por mucho que mantenga la parte lo contrario en fase de alegaciones, constan otras circunstancias que justifican el diferente pronunciamiento, en concreto, la existencia de una discusión entre el representante de la empresa y el actor, en la que el primero le manifestó su voluntad de poner fin a la relación que les unía, al reclamarle éste que le diera de alta en la Seguridad Social, constando que desde ese momento la prestación de servicios del actor cesó efectivamente.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 4 de los de Palma de Mallorca se dictó Sentencia en fecha 30 de diciembre de 2008, en el procedimiento nº 343/08 seguido a instancia de D. Luis Pablo contra D. Andrés y SON CARCOL, S.L., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de las Islas Baleares, en fecha 9 de septiembre de 2010, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2010 se formalizó por el letrado D. César Villanueva López en nombre y representación de D. Andrés y SON CARCOL, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 22 de marzo de 2011, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones , lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una Sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado , que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación , se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( Sentencias, entre otras , de 7 de abril y 4 de mayo de 2005, R. 430/2004 y 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007 , R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007 ). Contradicción que no puede apreciarse en este caso.

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( Sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18-7-08, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008, R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008 , R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009, R. 3014/2007 y 1138/2008 ).

La Sentencia recurrida, del Tribunal superior de justicia de las Islas Baleares de 9 de septiembre de 2010 (rec. 96/2010 ), confirma la de instancia estimatoria de la demanda rectora del proceso, declarando improcedente el despido del actor. Conviene tener presente que el demandante prestaba servicios para la demandada realizando memorias y proyectos de edificación como arquitecto, que le encargaba el representante de la comercial , también arquitecto; estos trabajos los realizaba por las tardes, ateniendo los clientes que captaba el señalado representante. Pues bien, por lo que al presente recurso interesa, la Sala considera que las partes están vinculadas por una relación laboral, entendiendo que se ha producido un despido verbal cuando el representante de la comercial mantuvo una discusión con el actor (al reclamarle éste que le diera de alta en la Seguridad Social), tras la cual le manifestó su voluntad de finalizar la relación que tenía con él , habiendo quedado acreditado que tras esa discusión se puso efectivamente fin a la relación de las partes. Al efecto, sostiene la Sentencia que «al no quedar acreditado el mutuo acuerdo , cese o abandono voluntario del trabajador como medio de extinción de la relación laboral [...], habiéndose declarado probado que fue el codemandado [...] quien puso fin a la prestación de servicios , lo que constituye un despido verbal que debe ser calificado como improcedente ...».

Contra esta Sentencia interponen recurso de casación para unificación de doctrina la comercial y su representante, aportando de referencia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de mayo de 2000 (rec. 483/2000 ) , confirmatoria de la de instancia que había desestimado la demanda por despido de la trabajadora demandante, pero respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque si bien en ambos casos constan unas fechas a partir de las cuales los demandantes dejaron de prestar servicios, en la de contraste este es el único dato relevante, que así figura en el relato fáctico --"desde el 26-7-1999 la actora no prestó servicios en la empresa demandada"--, sin que se acredite ningún otro elemento fáctico sobre las circunstancias que rodearon dicha cesación en el servicio, mientras que en la recurrida, por mucho que mantenga la parte lo contrario en fase de alegaciones, constan otras circunstancias que justifican el diferente pronunciamiento , en concreto, la existencia de una discusión entre el representante de la empresa y el actor en la que el primero le manifestó su voluntad de poner fin a la relación que les unía , al reclamarle éste que le diera de alta en la Seguridad Social, constando que desde ese momento la prestación de servicios del actor cesó efectivamente.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas a la recurrente al no haberse personado la recurrida, con pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prEstados el destino que corresponda.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. César Villanueva López, en nombre y representación de D. Andrés y SON CARCOL, S.L. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de las Islas Baleares de fecha 9 de septiembre de 2010, en el recurso de suplicación número 96/10, interpuesto por D. Andrés y por SON CARCOL, S.L., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 4 de los de Palma de Mallorca de fecha 30 de diciembre de 2008, en el procedimiento nº 343/08 seguido a instancia de D. Luis Pablo contra D. Andrés y SON CARCOL, S.L. , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas , con pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prEstados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos , mandamos y firmamos.

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