Auto Social Tribunal Supr...re de 2011

Última revisión
08/09/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4689/2010 de 08 de Septiembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079140012011202270

Núm. Ecli: ES:TS:2011:9821A

Resumen:
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Existencia o no de sucesión empresarial que constituye cuestión nueva.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por empresa contra Sentencia parcialmente estimatoria dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral entre la Sentencia recurrida y la seleccionada de contraste, es inexistente, pues dicha Sentencia sí trata sobre la sucesión empresarial en un caso en el que se contempla el cese de dos trabajadores con motivo del final de una contrata y el comienzo de otra; cuestión por completo ajena a la sentencia recurrida. 

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 3 de los de Ciudad Real se dictó Sentencia en fecha 25 de marzo de 2010, en el procedimiento nº 88/09 seguido a instancia de D. Mauricio contra MASA SERVICIOS, S.A., sobre reclamación de cantidad (antigüedad por quinquenios), que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha, en fecha 16 de noviembre de 2010, que desestimaba el recurso interpuesto y , en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 19 de enero de 2011 se formalizó por el letrado D. Juan Julián López García, en nombre y representación de MASA SERVICIOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 29 de abril de 2011 acordó abrir el trámite de inadmisión, por planteamiento de cuestión nueva y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor presta servicios en el centro de trabajo Repsol Química en la localidad de Puertollano, siendo su empleadora la empresa Eulen S.A. que era la adjudicataria del servicio. El 6 de mayo de 1996 dicha empresa suscribió con los representantes de los trabajadores un acuerdo en virtud del cual la antigüedad se devengará por quinquenios al 10% del salario mínimo garantizado. Posteriormente, la empresa ahora demandada Masa Servicios S.A. sustituyó a Eulen en la adjudicación de la contrata, y en el contrato que suscribió con el actor el 1 de noviembre de 2007 consta una cláusula adicional según la cual "Se garantizan los Derechos salariales y profesionales que ha venido disfrutando el trabajador hasta la fecha en su empresa de procedencia (Eulen) a todos los efectos, incluida la antigüedad 01/09/78".

El actor formula demanda en relación con la antigüedad, dictándose Sentencia en la instancia que declara su Derecho a percibir la antigüedad que se devengará por quinquenios en cuantía del 10% del salario mínimo garantizado de convenio general de la industria química y a que en las nóminas conste como antigüedad la de 1 de septiembre de 1978 , condenando a la empresa demandada Masa Servicios S.A. a pasar por dicha declaración y a abonar al actor 2.870,47 ? en concepto de diferencia entre lo percibido y lo debido percibir durante el período comprendido entre septiembre de 2008 a diciembre 2009. Resultando dicho pronunciamiento confirmado en suplicación por la Sentencia del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de 16 de noviembre de 2010 .

Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina denunciando la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al no darse las condiciones exigidas en el mismo para que se produzca una sucesión empresarial y negando, en definitiva, la existencia de tal sucesión.

El recurso no puede admitirse porque dicho planteamiento es una cuestión nueva no suscitada en el recurso de suplicación en el que en momento alguno se denunció la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Dice la parte recurrente en sus alegaciones que la cuestión fue planteada en el recurso de suplicación , pero lo cierto es que en el primer motivo de ese recurso se solicitaba la nulidad de actuaciones alegando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al entender que debió ser llamada a juicio la empresa Eulen, denunciando la infracción del artículo 80 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pero lo que se sostenía en el motivo es que la reclamación del actor se basaba en un documento firmado con Eulen del que la demandada no había tenido conocimiento hasta el acto de juicio , pero sin cuestionar la sucesión empresarial. Seguían cinco motivos dedicados a la revisión fáctica y en el sexto y último sobre infracción jurídica se denunciaba la infracción del artículo 39 del convenio general de la industria química así como de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil .

En definitiva, no se planteaba en suplicación la cuestión relativa a la sucesión empresarial, por lo que no puede suscitarse en casación unificadora conforme a una reiterada doctrina de la Sala. Así entre las mas recientes, la Sentencia de 5 de febrero de 2010 (R. 531/09 ) recuerda que"Constituye jurisprudencia constante que la alegación de una cuestión nueva es incompatible con el carácter extraordinario que tiene el recurso de casación, y , concretamente, en la esfera del recurso de casación para la unificación de doctrina, hemos sostenido que( ST.S. 5-11-1993; R. 3090/92 ; 7-5-1996 , R. 3544/96 ; 17-2-1998, R. 812/97 ; 14-6-2001, R. 1992/00 ; 31-1-2004 , R. 243/03 ; 13-2- 2008, R. 4348/06 ; 13-5-2008, R. 1087/06 ; y 26-10-2009 , R. 2945, entre otras muchas) todo motivo formulado en este recurso, que no coincida con el recurso de suplicación, constituye una cuestión nueva, dado que la identidad, a efectos de la contradicción exigida en el art. 217 Ley de Procedimiento Laboral , se produce a partir de la controversia en suplicación, en cuanto "el término de referencia en el juicio de contradicción" es "una Sentencia que al decidir sobre un recurso extraordinario, está limitada por los motivos propuestos por el recurrente en el recurso de suplicación ( TS 31-1- 2004, R. 243/03 )".

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral entre la Sentencia recurrida y la seleccionada de contraste de esta Sala de 4 de abril de 2005 es inexistente, pues dicha Sentencia si trata sobre la sucesión empresarial en un caso en el que se contempla el cese de dos trabajadores con motivo del final de una contrata y el comienzo de otra; cuestión por completo ajena a la sentencia recurrida, atendido el planteamiento del recurso de suplicación que dicha Sentencia resuelve.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Julián López García, en nombre y representación de MASA SERVICIOS, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla La Mancha de fecha 16 de noviembre de 2010, en el recurso de suplicación número 911/10, interpuesto por MASA SERVICIOS , S.A., frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de fecha 25 de marzo de 2010 , en el procedimiento nº 88/09 seguido a instancia de D. Mauricio contra MASA SERVICIOS, S.A., sobre reclamación de cantidad (antigüedad por quinquenios).

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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