Auto Social Tribunal Supr...ro de 2006

Última revisión
21/02/2006

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5436/2004 de 21 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Núm. Cendoj: 28079140012006200398

Núm. Ecli: ES:TS:2006:4767A

Resumen:
DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UNA ABOGADA.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2004, en el procedimiento nº 85/04 seguido a instancia de Dª Verónica contra A & B CORPORATE, S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 2 de noviembre de 2004 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de diciembre de 2004 se formalizó por el Procurador D. Julián Sanz Aragón en nombre y representación de A&B CORPORATE, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 27 de septiembre de 2005 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina la existencia de contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso -como señala el precepto citado- que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se hayan producido fallos contradictorios pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" (por todas, sentencia de 9 de junio de 2005, rec. 1131/2004 , y las que cita). Por eso, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (en este sentido, entre otras, sentencia de 24 de mayo de 2005, rec. 1728/2004 ).

SEGUNDO.- La sentencia recurrida dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 2 de noviembre de 2004 , ha recaído en un procedimiento por despido seguido por la trabajadora demandante frente a "A&B Corporate S.A.", en el que se ha debido dilucidar, principalmente, la naturaleza jurídica de la relación que ha vinculado a las partes. Como factores de hecho relevantes en la resolución que ahora se examina, cabe destacar que la accionante ha venido prestando servicios desde el 5-09-1992 para la demandada, titular de un despacho de abogados. Las funciones que ha desempeñado como abogado han sido las propias de asesoramiento, defensa y representación en todo tipo de actuaciones y juicios de clientes de la empresa demandada a cambio de una retribución fija, ocasionalmente ha realizado su actividad de defensa en asuntos particulares relacionados con su familia. Para tal menester la demandante utilizaba un despacho ubicado en los locales de aquélla, a la que pertenecen todos los elementos, instalaciones y bienes existentes en el mismo, sin que conste contribuyera a los gastos de sostenimiento del local. Obra asimismo que, aunque con cierta flexibilidad, la demandante debía acomodarse al horario de trabajado que tenía el bufete de abogados y en el ejercicio de su actividad profesional seguía las órdenes e instrucciones que le daba el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración de la demandada, que eran los que decidían la orientación que debían seguir los asuntos. El 7-01- 2004 dejó de prestar servicios. La sentencia de instancia afirma que en la relación relatada concurren las notas de fuerza propias de la relación laboral ex art. 1.1 ET , a pesar de lo cual procede a la desestimación de la demandada al no quedar acreditada la existencia de despido verbal alguno. La Sala de suplicación confirma dicho pronunciamiento sin añadir nada nuevo a lo argumentado por el Juez a quo.

Para justificar, en el caso, que existe la contradicción, que, como requisito de viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, impone el artículo 217 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral , afirma la parte recurrente que la sentencia que combate llega a pronunciamiento distinto que la sentencia que invoca para su contraste dictada por la Sala homónima del País Vasco de 18 de febrero de 2003 , que versa sobre un supuesto en apariencia similar al ahora tratado en el caso, y en cuya parte dispositiva se desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la demandante frente al fallo adverso de suplicación.

No puede haber contradicción en la medida en que los supuestos son diferentes, y ello por cuanto, como las propias Salas que dictan las sentencias comparadas afirman, la apreciación de la concurrencia de las notas calificadoras de la laboralidad de una relación o actividad de prestación de servicios sólo puede llevarse a cabo de forma casuística, en función por tanto de las circunstancias concurrentes en cada caso,. Y la exigencia de contradicción --como se avanzó-- no se cumple en el presente recurso, pues aunque los supuestos presentan similitudes indudables, hay también diferencias que son relevantes en orden a la valoración de la concurrencia de las notas típicas del contrato de trabajo. Así en el caso de la sentencia de referencia los servicios profesionales se retribuyen mediante una minutación que, aunque cubre una cantidad fija, también podía comprender determinadas actuaciones específicas (conferencias, estudios, proyectos); no consta la aplicación de horario fijo y el trabajo se desarrollaba con "absoluta libertad y autonomía", presentándose únicamente memorias explicativas con posterioridad. En la sentencia recurrida, se percibía una remuneración fija mensual; se cumplía el horario fijado por la demandada, si bien, con cierta flexibilidad y la accionante necesitaba comunicar sus ausencias al trabajo, y lo que es más importante a los efectos que nos ocupan, se acredita una intervención de la organización empresarial en el desarrollo del trabajo (HP 5º).

Las razones apuntadas no han sido desvirtuadas por la parte en su escrito de alegaciones, donde se reiteran esencial y profusamente las consideraciones llevadas a cabo en el escrito de interposición del recurso.

TERCERO.- En conclusión y conforme a lo que se ha razonado hasta ahora, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de A&B CORPORATE, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 2 de noviembre de 2004, en el recurso de suplicación número 1041/04 , interpuesto por A&B CORPORATE, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia de fecha 16 de marzo de 2004, en el procedimiento nº 85/04 seguido a instancia de Dª Verónica contra A & B CORPORATE, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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