Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 570/2011 de 08 de Septiembre de 2011
Auto Social Tribunal Supr...re de 2011

Última revisión
08/09/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 570/2011 de 08 de Septiembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de recurso: 570/2011

Núm. Cendoj: 28079140012011202089

Núm. Ecli: ES:TS:2011:9253A

Resumen
DERECHO A BILLETES GRATUITOS O DE PRECIO REDUCIDO TRAS LA SUBROGACIÓN.- Existencia de un Acuerdo para su mantenimiento entre las mismas partes, que determina que la doctrina unificada no sea aplicable.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada, sobre derecho y cantidad.La Sala declara la falta de contradicción, porque, si bien en ambos casos se produce el mismo supuesto de subrogación empresarial (no incluida en el ámbito del art. 44 ET), entre una línea aérea y una empresa dedicada a la prestación de servicios de "handling", en el caso que examina la Sentencia recurrida, existe un acuerdo de recolocación en el que se reconoce el Derecho del actor a la utilización de los billetes de avión en los términos establecidos en el Convenio de Iberia. Circunstancia que no concurre en el supuesto de la Sentencia de contraste, en el que la Sala también argumenta que no existe una decisión firme de la Comisión Paritaria interpretadora del art. 67 del Convenio sectorial.

Voces

Convenio colectivo

Categoría profesional

Subrogación empresarial

Comisión Paritaria

Subrogación

Convenios Sectoriales

Inadmision del recurso de casación