Última revisión
04/07/2007
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 708/2007 de 04 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079140012007201220
Núm. Ecli: ES:TS:2007:8509A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En 18/01/07, la representación de Doña Sofía fue notificada de la STSJ Madrid 15/01/07, dictada en el recurso de Suplicación nº 4108/06, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad.
SEGUNDO.- Con fecha 05/02/07 se presenta escrito de preparación de recurso para la unificación de doctrina.
TERCERO.- Por Auto de 07/03/07 se acuerda por esta Sala poner fin al trámite del recurso, por no haberse presentado el recurso en el plazo legalmente previsto y señalado en la notificación de sentencia.
CUARTO.- Por escrito presentado en 27/03/07, la parte actora recurre en Súplica y alega que la sentencia le había sido notificada el 22/01/07 .
Fundamentos
ÚNICO.- El art. 218 LPL dispone que el recurso de casación para la unificación de doctrina podrán prepararlo las partes «dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada». Prescripción que ha servido de base a nuestro Auto de 07/03/07 para poner fin al trámite del presente recurso, en tanto que la notificación de la sentencia recurrida se había producido en 18/01/07 y el escrito de preparación del recurso se presentó en 05/02/07; esto es, superado con amplitud el plazo legal. Circunstancias fácticas que niega el recurso, aduciendo -al objeto aporta fotocopia de la correspondiente documental- que la notificación de la sentencia del TSJ había tenido lugar en 22/01/07 , tal como acreditan -se argumenta- el libro de entrada de CCOO. Pero tal planteamiento decae si se atiende al «acuse de recibo» que figura en la pieza separada del recurso de Suplicación, y en la que el Servicio de Correos acredita inequívocamente que la entrega de la copia de la sentencia del TSJ tuvo lugar en 18/01/08 , que es la fecha que no solamente certifica la oficina postal, sino que resulta incluso la que hace constar el «empleado» de CCOO a manera de firma. Y frente a ello es claro que reviste nula fuerza de convicción la fotocopia del libro de entrada del Sindicato accionante, expresando diversa -y posterior- fecha, por no revestir tal documento privado fehaciencia alguna frente al certificado de Correos y Telégrafos.
Fallo
Desestimar el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de 07/03/2007, por el que se puso fin al recurso para la unificación de doctrina preparado -extemporáneamente- por la representación de Doña Sofía , contra la STSJ Madrid 15/01/07 [recurso de Suplicación 4108/06].
