Última revisión
19/01/2005
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 879/2003 de 19 de Enero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 19 de Enero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Núm. Cendoj: 28079140012005200063
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2004, se dictó sentencia por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 13 de noviembre de 2002 , en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2002 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia , en autos seguidos a instancia de DON Ramón , contra dicho recurrente, sobre PENSION DE JUBILACION. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Declaramos la procedencia del recurso de suplicación entablado por los demandantes, devolviendo las actuaciones a la Sala de suplicación para que resuelva sobre la cuestión sustantiva".
SEGUNDO.- Por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, en nombre y representación de D. Ramón , presentó en escrito de fecha 5 de noviembre de 2004, recurso de Incidente de Nulidad de Actuaciones, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2004.
Fundamentos
UNICO.- El escrito que plantea el presente incidente de nulidad de actuaciones imputa a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2004 el vicio de incongruencia extra petita por no ajustarse el fallo al objeto del proceso. Según la argumentación de la parte recurrente, se incurre en tal vicio al resolver sobre una cuestión procesal -la afectación generalizada de la cuestión litigiosa- que no había sido alegada ni probada por ninguna de las partes en el momento procesal oportuno.
Esta alegación de la parte que interpone el incidente no puede prosperar por el razonamiento que se expone a continuación.
La sentencia de casación para unificación de doctrina que se pretende anular ha declarado la afectación generalizada de la cuestión sometida a enjuiciamento -carácter voluntario o forzoso de la jubilación de un trabajador de Telefónica de acuerdo con los planes de ajuste de plantillas de la citada entidad- con base en que dicha cuestión de afectación general es determinante tanto de la competencia funcional de la Sala de suplicación en el litigio de referencia como de la competencia de casación unificadora de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el presente recurso. La apreciación de la competencia funcional, es cuestión según jurisprudencia reiterada, que afecta al orden público, y en cuanto tal puede hacerse de oficio o a instancia de parte por lo que no hay exceso extra petita en nuestro pronunciamiento sobre ella. Es de notar además que la jurisprudencia sobre la afectación general de la cuestión controvertida ha experimentado un cambio a partir de la sentencia de Sala General de 3 de octubre de 2003 sentencia en la que se apoya expresamente la sentencia recurrida para afirmar la notoriedad de la afectación general.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de Incidente de Nulidad de Actuaciones, promovido por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, en nombre y representación de D. Ramón , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 19 de julio de 2004 .
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
