Última revisión
22/03/2007
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 925/2006 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIL SUAREZ, LUIS
Núm. Cendoj: 28079140012007200979
Núm. Ecli: ES:TS:2007:6496A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 17 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2005, en el procedimiento nº 53/05 seguido a instancia de D. Rafael contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre reclamación de cantidad (complemento de permanencia y desempeño), que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de enero de 2006 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 28 de marzo de 2006 se formalizó por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 5 de diciembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor presta servicios para la sociedad estatal Correos y Telégrafos, desde el 4 de diciembre de 2000, en virtud de distintos contratos temporales, sin que la citada entidad le abone el complemento de permanencia y desempeño que regula el número 27 (que se incluye en el epígrafe III) de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. publicado en el BOE de 13 de febrero del 2003. Por ello, presentó la demanda origen de estas actuaciones, en la que reclama el pago de dicho complemento, correspondiente a los meses de diciembre del 2003 a noviembre del 2004, ambos inclusive, por un total de 214,08 euros.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 2006 que declara el derecho del actor a percibir el concepto reclamado y condena a la demandada al abono de la citada cantidad.
Según dicha sentencia, la falta de negociación que determine los índices de absentismo y la baremación de los requisitos para acceder al concepto reclamado sólo suponen su no aplicación, pues tales requisitos no existen como elemento referencial aplicable ni exigible al personal de la entidad demandada, con cita de la sentencia de esta Sala de 28 de mayo de 2004 (R.3030/03 ). La sentencia valora el hecho de que el actor viene prestando servicios desde el 4 de diciembre de 2000 , por lo que concluye que, salvo prueba en contrario, ha realizado sus tareas con dedicación, responsabilidad y desempeño.
Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina, pero el recurso carece de contenido casacional, como ya se advertía en la providencia de 5 de diciembre de 2006.
Y es que la Sala ha reiterado que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 ).
Esto es lo que precisamente ocurre en el presente caso, pues la sentencia recurrida al estimar el recurso del actor con base a los argumentos expuestos resuelve de conformidad con la doctrina unificada de la Sala contenida en las sentencias de 27 de septiembre de 2006 (R.294/2005) y 17 de octubre de 2006 (R. 2668/05) y reiterada en la de 15 de enero de 2007 (R. 5003/05 ).
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral . Con imposición de costas a la parte recurrente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid de fecha 30 de enero de 2006 , en el recurso de suplicación número 5953/05, interpuesto por D. Rafael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 13 de abril de 2005 , en el procedimiento nº 53/05 seguido a instancia de D. Rafael contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre reclamación de cantidad (complemento de permanencia y desempeño).
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

