Última revisión
27/01/2005
Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 938/2004 de 27 de Enero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS
Núm. Cendoj: 28079140012005200182
Núm. Ecli: ES:TS:2005:900A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cartagena se dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2003, en el procedimiento nº 116/03 seguido a instancia de D. Valentín contra HOWDEN TSL, S.L. y HOWDEN TSL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 19 de enero de 2004, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el demandante y desestimaba el interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 17 de marzo de 2004 se formalizó por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de HOWDEN TSL, S.L. y HOWDEN TSL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 13 de septiembre de 2004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a doctrina reiterada de esta Sala, el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 y 28 de enero de 1.992, 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997, 23 de septiembre de 1998, 17 de mayo de 2000 y las más recientes de 14 de noviembre y 1 de diciembre de 2003).
El demandante ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de siderometalurgia, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1998. El actor inició su relación laboral con Marcos en septiembre de 968, continuó con "Talleres Sánchez Luengo, S.A." a partir del 1 de marzo de 1972 y, finalmente desde el 1 de septiembre de 1997 con "Howden TSL, S.L.". Además, el 20 de abril de 1994 el demandante comenzó a prestar servicios para "Howden TSL Servicios y Mantenimientos, S.A.". El actor ostentaba la categoría profesional de director en la primera empresa citada y de gerente en la segunda. El día 14 de diciembre de 2002 el demandante recibió carta de la empresa demandada en la que se le comunicaba el desistimiento de la relación personal de alta dirección y la extinción de su contrato sujeto a derecho laboral común.
Interpuesta demanda por despido la sentencia de instancia declara que la relación entre las partes era de naturaleza laboral común y declara improcedente el despido, condenando solidariamente a Howden TSL, S.L. y a Howden TSL Servicios y Mantenimientos, S.A. a pasar por las consecuencias de tal declaración. Recurrida en suplicación por ambas partes, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia de 19 de enero de 2004 estima en parte el recurso del actor reconociendo un mayor salario y desestiman el de las empresas demandadas.
Recurre dicha parte demandada en casación para la unificación de doctrina en relación con la naturaleza de la relación, especial de alto cargo o común, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 29 de mayo de 2000 que considera que la actora se encontraba ligada a la empresa mediante una relación especial de alta dirección.
La contradicción es inexistente al ser distintos los supuestos de hecho enjuiciados. Así, en el caso de autos y según el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia inmodificado en suplicación, en la empresa "Howden TSL, S.L." el demandante formaba parte, junto con otros dos trabajadores, del órgano de dirección mancomunado, encargado de la gestión ordinaria. Dicho órgano estaba integrado por un director general, responsable de las ventas (cargo que ocupaba el actor), un director de producción y un director financiero. Estos tres directores tenían que pedir autorización al director del sector de energía del grupo empresarial multinacional en el que está integrada la empresa, para realizar operaciones de compraventa de inmovilizado, contratación de personal, etc. Las estrategias y la política de la empresa se fijaban desde la dirección central del grupo, sita en Gran Bretaña, desde la que se imparten las órdenes e instrucciones a la empresa española.
Ante dicha situación la sentencia recurrida considera cuestionable que el actor tuviera plena autonomía y responsabilidad cuando formaba parte de un órgano mancomunado integrado por tres personas -el actor encargado de las ventas, además de un director de producción y otro de finanzas-, que tenían encomendada la gestión ordinaria de la empresa cada una en su sector de responsabilidad.
La sentencia de contraste contempla una situación distinta en la que la actora no actúa mancomunadamente con nadie. En ese caso la actora (hecho tercero) fue designada Gerente por el Consejo de Administración, con el que consultaba y del que recibía instrucciones directas, con facultades que se extendían a los actos de dirección, disposición y administración de la empresa, tales como contratar y despedir a trabajadores, realizar pagos y cobros, impartir órdenes a los jefes del departamento, contratar con los clientes ante los que representaba a la empresa en relaciones de todo tipo.
En su escrito de alegaciones la parte recurrente insiste en la identidad entre los supuestos que cada sentencia enjuicia, pero lo hace en términos abstractos y sin descender a las concretas y diferentes circunstancias de cada caso a las que se ha hecho referencia y que justifican los también distintos pronunciamientos.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de HOWDEN TSL, S.L. y HOWDEN TSL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 19 de enero de 2004, en el recurso de suplicación número 39/04, interpuesto por D. Valentín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cartagena de fecha 12 de abril de 2003, en el procedimiento nº 116/03 seguido a instancia de D. Valentín contra HOWDEN TSL, S.L. y HOWDEN TSL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A., sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
