Auto Social Tribunal Supr...re de 2011

Última revisión
29/09/2011

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 965/2011 de 29 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Núm. Cendoj: 28079140012011202330

Núm. Ecli: ES:TS:2011:10190A

Resumen:
DESPIDO VERBAL.- Falta de prueba.- Falta de relación precisa y circunstanciada y falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre despido.La Sala declara que el artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada.Y la parte recurrente no ha observado el requisito al que en el apartado anterior se alude, ya que no ha realizado un análisis comparativo de los elementos que delimitan la identidad de las controversias (objeto y fundamento de las pretensiones y hechos probados de las Sentencias), y de la divergencia de los pronunciamientos como requiere la norma legal.Y, además, no concurre contradicción entre las Sentencias comparadas, por cuanto ambas son desestimatorias de las demandas sobre despido interpuestas, por lo que sus pronunciamientos no son opuestos.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 10 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 20 de agosto de 2010, en el procedimiento nº 695/2010 seguido a instancia de D. Estanislao contra SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.L., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid, en fecha 11 de febrero de 2011 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 22 de marzo de 2011, se formalizó por el letrado D. José Ángel López Cabezas en nombre y representación de D. Estanislao, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 2 de junio de 2011, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de relación precisa y circunstanciada y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Para cumplir este requisito la parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción mediante una argumentación mínima sobre la concurrencia de las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de un examen, que sea suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que el recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos, lo que exige una comparación de los hechos de las Sentencias, del objeto de las pretensiones y de los fundamentos de éstas [ Sentencias de 27 de mayo de 1992 (R. 1324/1991 ), 16 de septiembre de 2004 (R. 2465/2003 ), 6 de julio de 2004 (R. 5346/2003 ) , 15 de febrero de 2005 (R. 1900/2004 ), 28 de junio de 2005 (R. 3116/04 ) y 31 de enero de 2006 (R. 1857/04 )].

La parte recurrente no ha observado el requisito al que en el apartado anterior se alude, ya que no ha realizado un análisis comparativo de los elementos que delimitan la identidad de las controversias (objeto y fundamento de las pretensiones y hechos probados de las Sentencias) y de la divergencia de los pronunciamientos como requiere la norma legal y nuestra doctrina.

SEGUNDO.- El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la Sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una Sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal superior de justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación , se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( Sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005, R. 430/2004 y 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( Sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008 , R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18-7-08, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008, R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ).

La Sentencia impugnada -confirmatoria de la dictada en la instancia- desestima la demanda interpuesta sobre despido. En el relato fáctico consta que no se ha acreditado que el actor prestara servicios de carácter laboral por cuenta de la demandada y con un salario de 800 euros, y en todo caso, que fuese despedido verbalmente el 23-03-2010. La Sala, tras rechazar la modificación de los hechos probados, razona que al no haberse acreditado que la relación entre las partes fuere de carácter laboral, ni que el demandante haya sido objeto de un despido verbal, carga probatoria que a él le incumbe , la demanda no puede prosperar.

La Sentencia referencial, del Tribunal Supremo de 23-09-1986 (Rec. 2299/85 ), confirma la desestimación de la pretensión del despido entablado. Se trata de un supuesto en que el actor, súbdito argentino y con pasaporte de la misma nacionalidad carecía de permiso de residencia y de la correspondiente autorización de permiso de trabajo en España. Trabajo en el departamento comercial de la empresa demandada sin que se haya podido determinar y probar , con que concepto haya trabajado en la empresa y en el periodo manifestado. La Sala fundamenta su decisión no tanto en la inexistencia de relación laboral, cuanto en la infracción de la regulación específica sobre extranjeros exigida en el articulo 7.c) del Estatuto de los Trabajadores -la necesidad de obtener autorización de residencia o permiso de permanencia- que convierte el contrato así celebrado en nulo de pleno derecho.

De lo relacionado se desprende que no concurre contradicción entre las Sentencias comparadas por cuanto ambas son desestimatorias de las demandas sobre despido interpuestas, por lo que sus pronunciamientos no son opuestos. Además, el debate sobre la necesidad de obtener permiso de permanencia no se plantea en la Sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de Justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Ángel López Cabezas, en nombre y representación de D. Estanislao contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Madrid de fecha 11 de febrero de 2011, en el recurso de suplicación número 5403/2010, interpuesto por D. Estanislao , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 20 de agosto de 2010, en el procedimiento nº 695/2010 seguido a instancia de D. Estanislao contra SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.L. , sobre despido.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.