Última revisión
12/06/2006
Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3740/2005 de 12 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 46250340012006200016
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:57A
Encabezamiento
2
recurso de suplicación nº 3740/05
Recurso contra Sentencia núm. 3740/05
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente,
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a doce de Junio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 3740/05, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1478/06, de fecha 19 de Julio de 2005 , ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Antecedentes
ÚNICO.- 1. El día 2 de junio de 2006 se notificó a la representación letrada de la parte actora, la sentencia dictada por esta Sala en los presentes autos en fecha 3-5-2006 (número 1478/2006 ), por la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº.4 de los de Valencia .
2. Mediante escrito presentado el 6 de junio de 2006 por el letrado de la parte actora, don Ángel , se solicitaba la aclaración de la citada sentencia de esta Sala, a fin de que se condenara a la parte recurrente al pago de sus honorarios profesionales.
Fundamentos
ÚNICO.- El artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , dispone que la sentencia que resuelva el recurso impondrá las costas a la parte vencida en éste, y que tales costas "incluirán los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso". Pues bien, en el presente caso, no consta que el letrado de la parte actora actuara en el presente recurso presentado el correspondiente escrito de impugnación. En efecto, ni en el rollo del recurso, ni en los autos remitidos por el Juzgado de instancia, consta que se impugnara el recurso de suplicación presentado por la Generalidad Valenciana. Por tanto, no procede rectificar o aclarar la sentencia de esta Sala en los términos solicitados.
Fallo
No procede aclarar la sentencia de esta Sala dictada en las presentes actuaciones, en los términos solicitados en el escrito presentado el 6 de junio de 2006, por el Letrado don Ángel .
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no contra ella no procede recurso alguno.
Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

