Última revisión
31/05/2006
Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4450/2005 de 31 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 46250340012006200017
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:58A
Encabezamiento
Recurso contra Sentencia núm. 4450/2005
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 4450/2005, interpuesto contra la Sentencia núm. 266/2005, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Castellón, en los autos núm. 188/05 , seguidos sobre Incapacidad Temporal a instancias de D. Imanol , ha recaído sentencia nº 1254/2006, de fecha 11 de abril de 2006 , habiendo actuado como ponente Ilma. Sra. Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
ÚNICO.- Mediante escrito de aclaración de la citada sentencia que tuvo entrada en la Sala el 23 de mayo de 2006, la representación letrada de D. Imanol demandante y recurrente en suplicación , solicita la aclaración de la cuantía de la base reguladora de la prestación solicitada y reconocida en el Fallo.
Fundamentos
ÚNICO.- Que del examen del suplico del recurso de suplicación y la Sentencia emitida por la Sala se comprueba no haber sufrido error de transcripción, al consignarse en el Fallo de la sentencia de esta Sala, la cuantía de la base reguladora en 863,24 euros, por lo que no se procede aclarar la Sentencia referida en dicho extremo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la LOPJ y 202 LPL .
Fallo
La Sala acuerda no ha lugar a la aclaración solicitada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con la advertencia de que es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
