Auto Social Tribunal Supe...yo de 2006

Última revisión
31/05/2006

Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4450/2005 de 31 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 46250340012006200017

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:58A

Resumen:
46250340012006200017 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 31/05/2006 Nº de Recurso: 4450/2005 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ Procedimiento: SOCIAL

Encabezamiento

Recurso contra Sentencia núm. 4450/2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En el Recurso de Suplicación núm. 4450/2005, interpuesto contra la Sentencia núm. 266/2005, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Castellón, en los autos núm. 188/05 , seguidos sobre Incapacidad Temporal a instancias de D. Imanol , ha recaído sentencia nº 1254/2006, de fecha 11 de abril de 2006 , habiendo actuado como ponente Ilma. Sra. Mª Luisa Mediavilla Cruz.

Antecedentes

ÚNICO.- Mediante escrito de aclaración de la citada sentencia que tuvo entrada en la Sala el 23 de mayo de 2006, la representación letrada de D. Imanol demandante y recurrente en suplicación , solicita la aclaración de la cuantía de la base reguladora de la prestación solicitada y reconocida en el Fallo.

Fundamentos

ÚNICO.- Que del examen del suplico del recurso de suplicación y la Sentencia emitida por la Sala se comprueba no haber sufrido error de transcripción, al consignarse en el Fallo de la sentencia de esta Sala, la cuantía de la base reguladora en 863,24 euros, por lo que no se procede aclarar la Sentencia referida en dicho extremo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la LOPJ y 202 LPL .

Fallo

La Sala acuerda no ha lugar a la aclaración solicitada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con la advertencia de que es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.