Auto Social Tribunal Supe...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4616/2005 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Núm. Cendoj: 46250340012006200019

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:60A

Resumen:
46250340012006200019 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 03/07/2006 Nº de Recurso: 4616/2005 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL

Encabezamiento

Recurso contra Sentencia núm. 4616/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a tres de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En el Recurso de Suplicación núm. 4616/2005, interpuesto contra la Sentencia núm. 166/2005, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valencia, en los autos núm. 646/04 , seguidos sobre Impugnación Alta Médica a instancias de Dª. Almudena , ha recaído sentencia nº 1084/2006, de fecha 30 de marzo de 2006 , habiendo actuado como ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por esta Sala se dictó Sentencia con fecha 30 de marzo de 2.006, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por la actora y confirmatoria de la sentencia de instancia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de mayo de 2.006 se presento ante esta Sala escrito de la parte demandada INSS interponiendo recurso de aclaración frente a la Sentencia de 30-03-06 , por haberse establecido en la misma que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la actora Doña Almudena, cuando debía decir que lo desestimado eran los recursos de suplicación interpuestos por el INSS y la Generalidad Valenciana Consejeria de Sanidad. Así mismo se interesa se rectifique que la cuantía a que es condenado el INSS no es la de 3.6893,55 euros, sino la de 3.683,55 euros.

Fundamentos

ÚNICO.- Procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aclarar la Sentencia recurrida en aclaración por cuanto se ha producido un error material de trascripción al establecerse en el fallo de la Sentencia de esta Sala que el recurso de suplicación lo interpuso la actora, cuando ambos recursos de suplicación fueron interpuestos por el INSS y la Generalidad Valenciana Consejeria de Sanidad y fueron desestimados como evidencia la fundamentacion jurídica de la Sentencia que se recurre en aclaración. También debe corregirse en el Antecedente de hecho Primero de la Sentencia de esta Sala, que transcribe el fallo de la sentencia de instancia , la cantidad objeto de condena que no es la de 3.6893,55 euros, que por error mecanográfico se copio, sino de 3.683,55 euros, que es la que figura en la Sentencia de instancia que ahora se confirma.

Fallo

La Sala acuerda que ha lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2.006, nº 1084/2006 de esta Sala en el sentido de asentar en el fallo de la misma que se desestiman los recursos de suplicación interpuestos por el INSS y la Generalidad Valenciana Consejeria de Sanidad. También debe corregirse en el Antecedente de hecho Primero de la Sentencia de esta Sala, que transcribe el fallo de la Sentencia de instancia, la cantidad objeto de condena que debe ser la de 3.683,55 euros, que es la que figura en la sentencia de instancia que se confirma.

Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que, siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.

Así por este nuestro Auto , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.