Auto Supranacional Nº C-1...il de 2019

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12/04/2019

Auto Supranacional Nº C-131/18, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11 de Abril de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 11 de Abril de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Nº de sentencia: C-131/18

Núm. Cendoj: 62018CO0131

Resumen:
Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Artículo 6 — Compensación por los costes de cobro — Pago de una cantidad fija y de una compensación razonable — Deducción de la cantidad fija de los costes soportados por contratar a un abogado antes de entablar una acción judicial.

Fundamentos

Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 11 de abril de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Artículo 6 — Compensación por los costes de cobro — Pago de una cantidad fija y de una compensación razonable — Deducción de la cantidad fija de los costes soportados por contratar a un abogado antes de entablar una acción judicial»

En el asunto Câ€'131/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 18 de enero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

Vanessa Gambietz

y

Erika Ziegler,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász y M. Ilešič, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Sra. Vanessa Gambietz y la Sra. Erika Ziegler en relación con el cobro de un crédito de la primera contra la segunda.

 Marco jurídico

3        Los considerandos 19 y 20 de la Directiva 2011/7 disponen:

«(19)      Es necesario compensar adecuadamente a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad para desalentar esta práctica. Los costes de cobro deben incluir los costes administrativos y una compensación por los gastos internos derivados de la morosidad, para los que la presente Directiva debe establecer una cantidad fija mínima acumulable con el interés de demora. La compensación en forma de una cantidad fija debe tener como objetivo limitar los costes administrativos e internos ligados al cobro. La compensación por los costes de cobro debe fijarse sin perjuicio de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales un tribunal nacional pueda reconocer el derecho del acreedor a una indemnización adicional por los daños y perjuicios relacionados con la morosidad del deudor.

(20)      Además del derecho al pago de una cantidad fija para cubrir los costes internos relacionados con el cobro, los acreedores deben tener igualmente derecho al reembolso de los demás gastos de cobro ocasionados por el retraso en el pago por parte del deudor. Entre estos costes deben figurar, en particular, los gastos en los que haya incurrido el acreedor para la contratación de un abogado o de una agencia para la gestión de cobros.»

4        El artículo 6 de la misma Directiva, titulado «Compensación por los costes de cobro», dispone:

«1.      Los Estados miembros se asegurarán de que, en los casos en que resulte exigible el interés de demora en las operaciones comerciales con arreglo a los artículos 3 o 4, el acreedor tenga derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 [euros].

2.      Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija mencionada en el apartado 1 sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor.

3.      Además de la cantidad fija establecida en el apartado 1, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro.»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

5        La Sra. Gambietz solicitó que se condenase a la Sra. Ziegler, su deudora, al pago de la deuda principal y de los intereses adeudados, así como de una cantidad complementaria de 112 euros, correspondiente, por una parte, a la cantidad fija de 40 euros, prevista en el artículo 288, apartado 5, primera frase, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil; en lo sucesivo, «BGB»), y, por otra, a gastos de abogado por importe de 72 euros.

6        Al haber estimado el Amtsgericht Eilenburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Eilenburg, Alemania) dicha demanda, salvo en lo relativo a la cantidad fija de 40 euros, la demandante en el litigio principal interpuso recurso de apelación ante el Landgericht Leipzig (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Leipzig, Alemania). Este desestimó el recurso, declarando que dicha cantidad fija debía imputarse a los gastos de abogado vinculados a la fase previa al proceso, según lo dispuesto en el artículo 288, apartado 5, tercera frase, del BGB.

7        Contra la referida sentencia, la demandante en el litigio principal interpuso recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente.

8        El órgano jurisdiccional remitente considera, en primer lugar, que, conforme al artículo 288, apartado 5, tercera frase, del BGB, la cantidad fija de 40 euros, que corresponde a la demandante en virtud del artículo 288, apartado 5, primera frase, del BGB, debe imputarse a los gastos de abogado de 72 euros soportados en la fase previa al proceso para la defensa de sus derechos.

9        Sin embargo, se pregunta, en segundo lugar, si esa interpretación del artículo 288 del BGB es compatible con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7.

10      A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente se inclina por considerar que la referida disposición también establece tal imputación de la cantidad fija. No obstante, señala que los considerandos 19 y 20 de la Directiva 2011/7 podrían llevar a una interpretación contraria. Asimismo, podría suceder que, en caso de imputarse la cantidad fija a los gastos de abogado soportados para cobrar el crédito, la referida cantidad se vea ampliamente, cuando no totalmente, absorbida, lo que conduciría a que, en definitiva, el acreedor únicamente pueda reclamar un importe correspondiente a los gastos de abogado soportados durante la fase previa al proceso.

11      En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

«¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, de la [Directiva 2011/7] en el sentido de que la cantidad fija de 40 euros mencionada en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva debe imputarse a los costes externos de defensa jurídica causados por la morosidad del deudor, debido a la contratación de un abogado con carácter extrajudicial y que, por tanto, deben ser compensados con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva?»

 Sobre la cuestión prejudicial

12      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que debe deducirse de la compensación razonable prevista en la referida disposición la cantidad fija de 40 euros, reconocida al acreedor en virtud del artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva.

13      Con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a otra sobre la que el Tribunal ya haya resuelto, cuando la respuesta a tal cuestión pueda deducirse claramente de la jurisprudencia o cuando la respuesta a la cuestión prejudicial no suscite ninguna duda razonable, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.

14      Procede aplicar dicha disposición en el presente procedimiento prejudicial.

15      El artículo 6 de la Directiva 2011/7 tiene por objeto garantizar una compensación de los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor cuando resulten exigibles intereses de demora con arreglo a dicha Directiva. El apartado 1 del citado artículo establece la concesión al acreedor de una cantidad fija de 40 euros. Con arreglo al apartado 3 de dicho artículo, el acreedor tendrá derecho, además, a obtener una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen esa cantidad fija.

16      Por lo tanto, del propio tenor del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 resulta que la compensación razonable prevista en esa disposición se refiere a todos los demás costes de cobro que no queden compensados mediante la cantidad fija concedida al acreedor en virtud del artículo 6, apartado 1, de la misma Directiva.

17      Además, en los apartados 22 a 24 de su sentencia de 13 de septiembre de 2018, ÄŒeská pojišÅ¥ovna (Câ€Â'287/17, EU:C:2018:707), el Tribunal de Justicia precisó que, al utilizar en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7, la expresión «que superen la cantidad fija», el legislador de la Unión ha querido subrayar que pueden ser objeto de compensación razonable los costes de cobro, sean cuales fueren, que superen la cantidad de 40 euros.

18      Por consiguiente, se desprende del propio texto de la disposición de que se trata que la compensación razonable que prevé se refiere al conjunto de los costes, cualquiera que sea su naturaleza, que no hayan quedado compensados con la cantidad fija de 40 euros prevista en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7.

19      El objetivo perseguido por la Directiva 2011/7 corrobora esta interpretación.

20      En efecto, la Directiva 2011/7 tiene por objeto luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, morosidad que constituye, según el considerando 12 de la misma Directiva, un incumplimiento de contrato económicamente provechoso para los deudores, a causa, en particular, de los bajos intereses aplicados o de la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en mora (sentencias de 16 de febrero de 2017, IOS Finance EFC, Câ€Â'555/14, EU:C:2017:121, apartado 24, y de 13 de septiembre de 2018, ÄŒeská pojišÅ¥ovna, Câ€Â'287/17, EU:C:2018:707, apartado 25).

21      Por lo tanto, la referida Directiva pretende proteger eficazmente a los acreedores de la morosidad. Tal protección implica que se ofrezca a los acreedores una compensación lo más completa posible por los costes de cobro en que hayan incurrido, de manera que se desaliente la morosidad (sentencia de 13 de septiembre de 2018, ÄŒeská pojišÅ¥ovna, Câ€Â'287/17, EU:C:2018:707, apartado 26).

22      Sin embargo, habida cuenta de que la compensación establecida en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 debe ser razonable, tal compensación no puede cubrir la parte de los costes que ya quede cubierta por la cantidad fija de 40 euros establecida en el apartado 1 de ese artículo ni los costes que parezcan excesivos a la luz del conjunto de las circunstancias del asunto (sentencia de 13 de septiembre de 2018, ÄŒeská pojišÅ¥ovna, Câ€Â'287/17, EU:C:2018:707, apartado 30).

23      Además, procede añadir que el hecho de que la compensación razonable no pueda cubrir la parte de los costes que ya quede cubierta por la cantidad fija de 40 euros no pone en tela de juicio la finalidad disuasoria de la compensación prevista en el artículo 6 de la Directiva 2011/7. En efecto, dicho artículo confiere, en cualquier caso, al acreedor el derecho a obtener, además de la cantidad fija de 40 euros que le corresponde automáticamente, una compensación razonable por los demás costes que haya soportado, evitando al tiempo que los mismos costes de cobro se indemnicen dos veces.

24      Por consiguiente, se desprende tanto del tenor del artículo 6 de la Directiva 2011/7 como de la finalidad de dicha Directiva que el citado artículo debe interpretarse en el sentido de que la compensación razonable, prevista en su apartado 3 para los costes de cobro soportados por el acreedor, debe calcularse excluyendo del importe de dichos costes los costes de cobro que ya estén cubiertos por los 40 euros que se conceden al acreedor como cantidad fija en virtud del apartado 1 del referido artículo.

25      En consecuencia, corresponde a los tribunales nacionales conceder al acreedor una compensación razonable, con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7, en la medida en que el importe de todos los costes de cobro soportados por el acreedor, que los referidos tribunales consideren razonables, exceda de 40 euros, tras haber deducido de dicho importe la cantidad fija de 40 euros ya concedida.

26      No ponen en entredicho esta interpretación los considerandos 19 y 20 de la Directiva 2011/7.

27      En efecto, no cabe deducir de estos considerandos que los costes de cobro «internos» únicamente puedan compensarse por la cantidad fija de 40 euros, mientras que los demás costes de cobro deban ser objeto de una compensación autónoma, en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, ÄŒeská pojišÅ¥ovna, Câ€Â'287/17, EU:C:2018:707, apartados 34 a 37).

28      Por otra parte, y en cualquier caso, la exposición de motivos de un acto de la Unión no tiene valor jurídico vinculante y no puede ser invocada ni para establecer excepciones a las propias disposiciones del acto de que se trate ni para interpretarlas en un sentido manifiestamente contrario a su tenor literal (sentencia de 13 de septiembre de 2018, ÄŒeská pojišÅ¥ovna, Câ€Â'287/17, EU:C:2018:707, apartado 33). Pues bien, como señala, por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente, el artículo 6 de la Directiva 2011/7 no establece distinción alguna entre los costes de cobro internos y los demás costes de cobro.

29      De todo lo anterior resulta que procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que debe deducirse de la compensación razonable prevista en dicha disposición la cantidad fija de 40 euros reconocida al acreedor con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la referida Directiva.

 Costas

30      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que debe deducirse de la compensación razonable prevista en dicha disposición la cantidad fija de 40 euros reconocida al acreedor con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la referida Directiva.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: alemán.

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