Auto Supranacional Nº T-2...o del 2023

Última revisión
19/07/2023

Auto Supranacional Nº T-210/21 DEP, Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de mayo del 2023

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Orden: Supranacional

Fecha: 10 de Mayo de 2023

Tribunal: Tribunal General de la Union Europea

Nº de sentencia: T-210/21 DEP

Núm. Ecli: EU:T:2023:250

Resumen:
«Procedimiento — Tasación de costas»

Fundamentos

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

de 10 de mayo de 2023 (*)

«Procedimiento — Tasación de costas»

En el asunto T?210/21 DEP,

Vintae Luxury Wine Specialists, S. L. U., con domicilio social en Logroño (La Rioja), representada por la Sra. L. M. Broschat García y el Sr. L. M. Polo Flores, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

R. Lopez de Heredia Viña Tondonia, S. A., con domicilio social en Haro (La Rioja), representada por la Sra. A. Sanz Cerralbo, abogada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. F. Schalin, Presidente, y la Sra. P. Škva?ilová-Pelzl (Ponente) y el Sr. I. Nõmm, Jueces;

Secretario: Sr. T. Henze, Secretario en funciones;

habiendo considerado la sentencia de 27 de abril de 2022, Vintae Luxury Wine Specialists/EUIPO — R. Lopez de Heredia Viña Tondonia (LOPEZ DE HARO), T?210/21, no publicada, EU:T:2022:244,

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su demanda, basada en el artículo 170 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la coadyuvante, R. Lopez de Heredia Viña Tondonia, S. A., solicita al Tribunal General que fije en 7 292,60 euros el importe de las costas recuperables que debe pagar la recurrente, Vintae Luxury Wine Specialists, S. L. U., por los gastos en que incurrió la coadyuvante en el procedimiento tramitado en el asunto T?210/21.

 Antecedentes de la discrepancia

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19 de abril de 2021 y registrado con el número T?210/21, la recurrente interpuso un recurso de anulación contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de febrero de 2020 (asunto R 1741/2020?5), relativa a un procedimiento de oposición entre la coadyuvante y ella.

3        La coadyuvante apoyó las pretensiones de la EUIPO relativas a la desestimación del recurso y solicitó que se condenara en costas a la recurrente.

4        Mediante sentencia de 27 de abril de 2022, Vintae Luxury Wine Specialists/EUIPO — R. Lopez de Heredia Viña Tondonia (LOPEZ DE HARO), T?210/21, no publicada, EU:T:2022:244, el Tribunal General desestimó el recurso y condenó a la recurrente a cargar con las costas en que hubieran incurrido la EUIPO y la coadyuvante.

5        Mediante correo electrónico de 9 de agosto de 2022, la coadyuvante informó a la recurrente de que el importe total de las costas recuperables ascendía a 7 292,60 euros.

6        Las partes no llegaron a ningún acuerdo sobre el importe de las costas recuperables.

7        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 14 de noviembre de 2022, la coadyuvante presentó, con arreglo al artículo 170, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, una demanda de tasación de costas.

 Pretensiones de las partes

8        La coadyuvante solicita al Tribunal General que:

–        Fije en 7 292,60 euros el importe de las costas recuperables, que deberán ser reembolsadas por la parte condenada en costas.

9        La recurrente solicita al Tribunal General que:

–        Fije el importe de las costas recuperables en 2 500 euros.

 Fundamentos de Derecho

10      A tenor del artículo 170, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, si hubiera discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal General, a instancia de la parte interesada, decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno, tras haber ofrecido a la parte afectada por la demanda la posibilidad de presentar sus observaciones.

11      Según el artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento, se consideran costas recuperables «los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado». De esta disposición se desprende que las costas recuperables se circunscriben a los gastos efectuados con motivo del procedimiento seguido ante el Tribunal General y que hayan sido indispensables a tales efectos (véase el auto de 6 de marzo de 2003, Nan Ya Plastics y Far Eastern Textiles/Consejo, T?226/00 DEP y T?227/00 DEP, EU:T:2003:61, apartado 33 y jurisprudencia citada).

12      En el presente caso, la coadyuvante solicita el reembolso de 7 292,60 euros en concepto de honorarios de abogado correspondientes al procedimiento principal.

13      La recurrente impugna el importe de esos gastos, por considerar que son excesivos y que la coadyuvante no atendió a las peticiones para intentar resolver esta controversia de forma amistosa.

14      Según reiterada jurisprudencia, el juez de la Unión no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados, sino para determinar la parte de tales remuneraciones que puede recuperarse de la parte condenada en costas. Al resolver sobre la demanda de tasación de costas, el Tribunal General no está obligado a tener en cuenta las normas nacionales que fijan los honorarios de los abogados ni lo que hayan podido pactar sobre este particular la parte interesada y sus agentes o abogados [véase el auto de 26 de enero de 2017, Nürburgring/EUIPO — Biedermann (Nordschleife), T?181/14 DEP, EU:T:2017:41, apartado 10 y jurisprudencia citada].

15      También es preciso recordar que, al no prever el Derecho de la Unión disposiciones equiparables a un arancel profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario, el Tribunal General debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido implicar para los agentes o abogados que han intervenido y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes [véase el auto de 23 de noviembre de 2022, Dr. Spiller/EUIPO — Rausch (Alpenrausch Dr. Spiller), T?6/20 DEP, no publicado, EU:T:2022:751, apartado 16 y jurisprudencia citada].

16      El importe de las costas recuperables en el presente caso debe apreciarse en función de estos criterios.

17      En primer lugar, por lo que respecta al objeto y a la naturaleza del litigio, a su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión y a las dificultades del asunto, procede señalar que el procedimiento principal tenía por objeto un recurso interpuesto contra una resolución de Sala de Recurso de la EUIPO relativa a un procedimiento de oposición y se refería esencialmente a la impugnación de la existencia de riesgo de confusión, a efectos del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1), que dicha Sala había declarado en su resolución.

18      A este respecto, el asunto en cuestión correspondía a un contencioso recurrente del Tribunal General y ninguna de las cuestiones procesales o materiales que en él se planteaban presentaba especial dificultad. Además, no planteaba ninguna cuestión de Derecho nueva que requiriera su remisión a una Sala ampliada. En consecuencia, procede considerar que el asunto de que se trata solo revestía una importancia limitada desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

19      En segundo lugar, por lo que respecta a los intereses económicos en juego, si bien el asunto de que se trata presentaba un determinado interés económico para la coadyuvante, no cabe considerar, a falta de elementos concretos aportados por esta última, que dicho interés económico sea de intensidad inusual.

20      En tercer lugar, en lo que se refiere al volumen de trabajo que el procedimiento pudo generar para la coadyuvante, procede recordar que el juez debe tener en cuenta, principalmente, el número total de horas de trabajo que puedan resultar objetivamente indispensables a efectos del procedimiento seguido ante el Tribunal General. A este respecto, la posibilidad de que el juez de la Unión aprecie el valor del trabajo efectuado depende de la precisión de la información facilitada [véase el auto de 17 de marzo de 2016, Norma Lebensmittelfilialbetrieb/OAMI — Yorma’s (Yorma Eberl), T?229/14 DEP, no publicado, EU:T:2016:177, apartado 19 y jurisprudencia citada]. En particular, de la jurisprudencia se desprende que es especialmente importante que la parte que solicite el reembolso de las costas, a fin de demostrar la necesidad de las horas de trabajo de sus abogados, proporcione indicaciones precisas en cuanto a las tareas realizadas por ellos a efectos del procedimiento, al número de horas dedicadas a cada una de esas tareas y a las tarifas horarias aplicadas [auto de 19 de diciembre de 2022, PrenzMarien/EUIPO — Molson Coors Brewing Company (UK) (STONES), T?766/20 DEP, no publicado, EU:T:2022:866, apartado 21].

21      A este respecto, en primer término, procede tener en cuenta si los abogados de la coadyuvante la representaban o no en la fase administrativa previa. Hay que tener presente que, si los abogados de una parte la asesoraron en procedimientos o gestiones anteriores al correspondiente litigio, conocen ya datos pertinentes para ese litigio, lo que facilita su trabajo y reduce el tiempo de preparación necesario para el procedimiento contencioso [véanse los autos de 23 de noviembre de 2022, Dr. Spiller/EUIPO — Rausch (Alpenrausch Dr. Spiller), T?6/20 DEP, no publicado, EU:T:2022:751, apartado 32, y de 6 de diciembre de 2022, W?odarczyk/EUIPO — Ave Investment (dziandruk), T?434/20 DEP, no publicado, EU:T:2022:784, apartado 24 y jurisprudencia citada].

22      En el presente caso, las partes en el procedimiento seguido ante el Tribunal General estaban representadas por los mismos abogados en la fase administrativa del procedimiento y, por consiguiente, estos conocían los datos pertinentes del asunto en cuestión.

23      Además, la participación de la coadyuvante en la fase escrita del procedimiento principal se limitó a la presentación de un escrito de contestación de 21 páginas, en el que, esencialmente, reiteró las alegaciones que ya había formulado en sus observaciones ante la Sala de Recurso y que esta última había considerado fundadas en su resolución. Por lo tanto, el total de 22 horas y 45 minutos de trabajo expuesto por la coadyuvante resulta excesivo para la tramitación del asunto a efectos del procedimiento seguido ante el Tribunal General.

24      En segundo término, debe señalarse que la presente demanda de tasación de costas no va acompañada de ningún justificante que demuestre la realidad o, a fortiori, el carácter indispensable del importe solicitado y de las horas efectivamente dedicadas al procedimiento de recurso y al procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T?210/21, a excepción de las dos facturas de 27 de agosto de 2021 y de 7 de junio de 2022, que enumeran las diversas tareas efectuadas, las cuales no contienen más detalles. En efecto, la coadyuvante, en su demanda de tasación, no efectúa el desglose de los honorarios correspondientes a los diversos servicios prestados ni del número de horas asignadas a cada servicio realizado y no se especifican en las facturas aportadas como anexo.

25      En consecuencia, la falta de información precisa sobre el tiempo dedicado en cada fase del procedimiento dificulta especialmente la comprobación de los gastos efectuados con motivo del procedimiento seguido ante el Tribunal General y de aquellos que hayan sido indispensables a tales efectos y obliga a este Tribunal a realizar una apreciación necesariamente estricta de los honorarios recuperables en el presente caso [auto de 19 de diciembre de 2022, PrenzMarien/EUIPO — Molson Coors Brewing Company (UK) (STONES), T?766/20 DEP, no publicado, EU:T:2022:866, apartado 23].

26      De las consideraciones expuestas en los anteriores apartados 22 a 25 se desprende que debe evaluarse en doce el número de horas de trabajo indispensables a efectos del procedimiento seguido ante el Tribunal General.

27      En cuanto a la tarifa horaria, dado que no existe, en el estado actual del Derecho de la Unión, un baremo al respecto, únicamente en el supuesto de que la tarifa media por hora facturada resulte manifiestamente excesiva, el Tribunal General podrá apartarse de ella y determinar ex aequo et bono el importe de los honorarios de abogados y de los peritos economistas recuperables (véase el auto de 19 de enero de 2021, Roma?ska/Frontex, T?212/18 DEP, no publicado, EU:T:2021:30, apartado 39 y jurisprudencia citada).

28      En el presente caso, el Tribunal General considera que la tarifa facturada, a saber 300 euros la hora, es manifiestamente excesiva, aun tratándose de los servicios de un profesional especialmente experimentado, capaz de trabajar de forma muy rápida y eficaz [auto de 7 de mayo de 2020, Gibson Brands/EUIPO — Wilfer (Forma de un cuerpo de guitarra), T?340/18 DEP, no publicado, EU:T:2020:206, apartado 37].

29      Por consiguiente, procede aplicar una tarifa horaria de 250 euros.

30      De todo lo anterior se desprende que procede evaluar en 3 000 euros el importe total de los honorarios de abogado correspondientes al procedimiento principal.

Fallo

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

resuelve:

Fijar en 3 000 euros el importe total de las costas que Vintae Luxury Wine Specialists, S. L. U., deberá reembolsar a R. Lopez de Heredia Viña Tondonia, S. A.

Dictado en Luxemburgo, a 10 de mayo de 2023.

El Secretario en funciones

 

El Presidente

T. Henze

 

F. Schalin

*      Lengua de procedimiento: español.

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