Última revisión
19/07/2023
Auto Supranacional Nº T-481/18 DEP, Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de mayo del 2023
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Orden: Supranacional
Fecha: 10 de Mayo de 2023
Tribunal: Tribunal General de la Union Europea
Nº de sentencia: T-481/18 DEP
Fundamentos
AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima)
de 10 de mayo de 2023 (*)
«Procedimiento — Tasación de costas»
En el asunto T?481/18 DEP,
Electroquímica Onubense, S. L., con domicilio social en Palos de la Frontera (Huelva), representada por el Sr. D. González Blanco, abogado,
parte demandante,
contra
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), representada por el Sr. W. Broere y la Sra. B. Broms, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima),
integrado por la Sra. O. Porchia, Presidenta, y los Sres. M. Jaeger y P. Nihoul (Ponente), Jueces;
Secretario: Sr. T. Henze, Secretario en funciones;
visto el auto de 8 de abril de 2019, Electroquímica Onubense/ECHA (T?481/18, EU:T:2019:227);
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante su demanda, basada en el artículo 170 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la demandada, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), solicita al Tribunal General que fije en [confidencial] (1) euros el importe de las costas recuperables que, en concepto de gastos en que incurrió en el procedimiento en el asunto T?481/18, debe pagar la demandante, Electroquímica Onubense, S. L.
Antecedentes de la discrepancia
2 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 1 de agosto de 2018 y registrada con el número T?481/18, la demandante interpuso un recurso contra la Decisión SME D(2018) 2931-DC de la demandada, de 31 de mayo de 2018, por la que se declara que no cumple los requisitos para poder acogerse a la reducción de tasas establecida para las pequeñas empresas y se le impone el pago de una tasa administrativa.
3 Mediante auto de 8 de abril de 2019, Electroquímica Onubense/ECHA (T?481/18, EU:T:2019:227), el Tribunal General declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso y condenó a la demandante a cargar con las costas de la demandada.
4 Mediante correo electrónico de 19 de octubre de 2020, la demandada informó a la demandante de que el importe total de las costas recuperables ascendía a [confidencial] euros.
5 No hubo acuerdo entre las partes sobre el importe de las costas recuperables.
Pretensiones de las partes
6 La demandada solicita al Tribunal General que fije el importe de las costas recuperables, cuyo reembolso incumbe a la demandante, en [confidencial] euros más los intereses de demora, correspondientes al procedimiento principal.
7 La demandante no ha presentado observaciones sobre esta solicitud de tasación de costas.
Fundamentos de Derecho
8 Según el artículo 170, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, si hubiera discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal, a instancia de la parte interesada, decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno, tras haber ofrecido a la parte afectada por la demanda la posibilidad de presentar sus observaciones.
9 Según el artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento, se considerarán costas recuperables «los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado». De esta disposición se desprende que las costas recuperables se circunscriben a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal General y que hayan sido necesarios con tal motivo (véase el auto de 6 de marzo de 2003, Nan Ya Plastics y Far Eastern Textiles/Consejo T?226/00 DEP y T?227/00 DEP, EU:T:2003:61, apartado 33 y jurisprudencia citada).
10 En el caso de autos, la demandada reclama el pago de un importe de [confidencial] euros, correspondiente a los honorarios facturados por el despacho de abogados que la asistió a efectos del procedimiento en el asunto T?481/18. La demandada solicita que el Tribunal General condene además a la demandante al pago de intereses de demora por el período que transcurra entre la fecha de la notificación del presente auto de tasación de costas y la fecha del pago efectivo de las costas.
Sobre los honorarios de abogado
11 La demandada solicita el reembolso de los honorarios de un equipo de dos profesionales de un despacho de abogados por el trabajo realizado entre octubre y noviembre de 2018.
12 En apoyo de su solicitud, la demandada presenta una minuta detallada relativa a los servicios prestados por el despacho de abogados, en la que se indica que, en ese período, se dedicó un total de 44 horas de trabajo para la preparación del escrito de contestación, lo que comprendía el estudio de la demanda presentada por la demandante y la redacción del escrito de contestación en la lengua de procedimiento (español).
13 La minuta aportada por la demandada menciona también los nombres de los dos profesionales que trabajaron en el asunto, el número de horas que cada uno de ellos invirtió en diferentes actuaciones realizadas, su respectiva tarifa por hora y una breve descripción de las tareas llevadas a cabo. Así, en la minuta se indica, en particular, que el equipo estaba compuesto por un abogado principal y un abogado en prácticas, con unos honorarios de 600 y 165 euros/hora, respectivamente.
14 Por todas estas prestaciones, el despacho de abogados facturó un total de [confidencial] euros, que correspondía a un importe de [confidencial] euros menos un descuento del 30 % aplicado a las tarifas de honorarios por hora que se había pactado contractualmente con la demandada por todos los servicios jurídicos prestados.
15 Según reiterada jurisprudencia, el juez de la Unión no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados, sino para determinar la parte de tales retribuciones que puede recuperarse de la parte condenada en costas. Al resolver sobre la solicitud de tasación de costas, el Tribunal General no está obligado a tener en cuenta las normas nacionales que fijan los honorarios de los abogados ni lo que hayan podido pactar sobre este particular la parte interesada y sus agentes o abogados [véase en particular el auto de 26 de enero de 2017, Nürburgring/EUIPO — Biedermann (Nordschleife), T?181/14 DEP, EU:T:2017:41, apartado 10 y jurisprudencia citada].
16 Conviene recordar igualmente que, al no prever el Derecho de la Unión disposiciones equiparables a un arancel profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario, el Tribunal General debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido implicar para los agentes o abogados que han intervenido y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes [véase el auto de 26 de enero de 2017, Nürburgring/EUIPO — Biedermann (Nordschleife), T?181/14 DEP, EU:T:2017:41, apartado 11 y jurisprudencia citada].
17 El importe de las costas recuperables en el caso de autos debe apreciarse de acuerdo con las anteriores consideraciones.
18 En primer lugar, por lo que respecta al objeto y a la naturaleza del litigio, a su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión y a las dificultades del asunto, procede señalar que la presente solicitud se refiere a las costas ocasionadas en el marco de un recurso de anulación que tenía que ver con la aplicación por la demandada de la Recomendación 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
19 Más concretamente, el recurso se refería a la posibilidad de que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas obtengan reducciones de los importes de las tasas que deben pagar a la demandada por el registro de una sustancia química y al derecho de esta última, en caso de que las personas jurídicas interesadas declaren incorrectamente su tamaño, a cobrar la diferencia entre la tasa exigible y la que se cobró, así como una tasa administrativa.
20 El litigio principal se caracterizaba, en consecuencia, por cierta complejidad de los hechos, habida cuenta de la normativa aplicable y de la materia de que se trata, así como del componente técnico de ambas.
21 No obstante, se ha de señalar que el recurso no planteaba ninguna cuestión de Derecho nueva o de especial complejidad y que el Tribunal General, mediante auto motivado adoptado sobre la base del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento, lo declaró manifiestamente inadmisible.
22 Además, tal recurso venía a enlazar con una serie de asuntos que tenían por objeto el importe de las tasas exigibles por el registro de una sustancia química (véanse la sentencia de 2 de octubre de 2014, Spraylat/ECHA, T?177/12, EU:T:2014:849; el auto de 16 de septiembre de 2015, Calestep/ECHA, T?89/13, EU:T:2015:711, y las sentencias de 15 de septiembre de 2016, Marchi Industriale/ECHA, T?620/13, EU:T:2016:479, K Chimica/ECHA, T?675/13, EU:T:2016:480, Crosfield Italia/ECHA, T?587/14, EU:T:2016:475 y La Ferla/Comisión y ECHA, T?392/13, EU:T:2016:478). Pues bien, en estos asuntos, la demandada estaba asistida por el mismo despacho de abogados, que posee ya cierta experiencia en la materia de que se trata.
23 En segundo lugar, por lo que respecta a los intereses económicos en juego, debe tenerse en cuenta que, como la propia demandada señaló, el asunto era importante para ella. En efecto, dicho asunto se refería al importe de las tasas que las personas jurídicas debían pagar a la demandada por el registro de una sustancia química y el derecho de esta última, en caso de que el importe pagado se hubiera calculado sobre la base de un error relativo al tamaño de las personas jurídicas interesadas, a cobrar la diferencia entre la tasa que era exigible y la que se cobró, así como una tasa administrativa.
24 No obstante, la demandada no ha aportado ninguna prueba que permitiera demostrar que ese interés económico era, en el caso de autos, de carácter inusual o significativamente diferente del que subyace a cualquier procedimiento de verificación del tamaño de una empresa que ha procedido al registro de una sustancia química (véase, en este caso, por analogía, el auto de 11 de enero de 2017, Wahlström/Frontex, T?653/13 P?DEP, no publicado, EU:T:2017:12, apartado 22).
25 En tercer lugar, en lo que respecta al volumen de trabajo que el procedimiento pudo suponer para los representantes de la demandada, debe observarse que corresponde al juez de la Unión tener en cuenta, principalmente, el número total de horas de trabajo que puedan resultar objetivamente indispensables a efectos del procedimiento seguido ante el Tribunal General, con independencia del número de abogados que se hubieran repartido la prestación de los servicios [véase el auto de 29 de noviembre de 2016, TrekStor/EUIPO — Scanlab (iDrive), T?105/14 DEP, no publicado, EU:T:2016:716, apartado 16 y jurisprudencia citada].
26 En este caso, como se ha declarado en los apartados 11 y 13 del presente auto, la demandada solicita el reembolso de los honorarios de un equipo de dos profesionales de un despacho de abogados por las 44 horas de trabajo realizadas y facturadas con arreglo a una tarifa que va de 165 a 600 euros/hora.
27 Dado que el procedimiento principal no ha planteado ninguna cuestión de Derecho nueva o de especial complejidad, el Tribunal General entiende que las 44 horas de trabajo facturadas por el despacho de abogados constituyen un número de horas excesivo. En efecto, algunas de las costas reclamadas por la demandada no son recuperables. Por otra parte, el número de horas facturadas no parece totalmente indispensable a efectos del procedimiento. Estos dos aspectos se analizan a continuación.
Sobre el carácter recuperable de los honorarios de abogado
28 Se ha de señalar, antes que nada, que no todos los honorarios de abogado reclamados por la demandada son recuperables.
29 En primer lugar, debe advertirse que los honorarios facturados por el despacho de abogados incluyen horas dedicadas a la traducción y a la relectura del escrito de contestación a la demanda en la lengua de procedimiento, a saber, el español.
30 Ahora bien, los servicios lingüísticos prestados por los abogados externos no forman parte de las labores indispensables para las que normalmente se acude a un abogado (véase el auto de 27 de enero de 2016, ANKO/Comisión y REA, T?165/14 DEP, no publicado, EU:T:2016:108, apartado 36 y jurisprudencia citada).
31 De ello se sigue que, de las 44 horas de trabajo reclamadas, las horas que dedicó el despacho de abogados a labores de traducción deben ser excluidas de las costas recuperables.
32 En segundo lugar, se ha de señalar que los honorarios facturados por el despacho de abogados incluyen horas de coordinación de los diferentes asesores de la demandada.
33 Pues bien, a este respecto, procede recordar que si bien, en principio, solo es recuperable la retribución de un único agente, asesor o abogado, cabe que, según las características propias de cada asunto, en el primer lugar de las cuales figura su complejidad, la retribución de varios abogados pueda considerarse comprendida en el concepto de «gastos indispensables» en el sentido del artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento (véase, por analogía, el auto de 21 de julio de 2016, Panrico/Bimbo, C?591/12 P?DEP, no publicado, EU:C:2016:591, apartado 28 y jurisprudencia citada).
34 No obstante, debe recalcarse que los gastos de coordinación entre abogados de una misma parte no pueden considerarse gastos indispensables que deban ser computados para el cálculo de las costas recuperables [véanse los autos de 21 de mayo de 2014, Esge/OAMI — De’Longhi Benelux (KMIX), T?444/10 DEP, no publicado, EU:T:2014:356, apartado 22 y jurisprudencia citada, y de 21 de enero de 2021, Biasotto/EUIPO — Oofos (OOF y OO), T?453/18 DEP y T?454/18 DEP, no publicado, EU:T:2021:40, apartado 30 y jurisprudencia citada]. Por consiguiente, las horas de reuniones internas no deben computarse para el cálculo de los importes recuperables.
35 De ello se deduce que deben excluirse de las costas recuperables todos los gastos reclamados en concepto de sesiones de coordinación de los diferentes asesores de la demandada.
36 En la medida en que, en las minutas aportadas por la demandada no se identifican con claridad las horas dedicadas a la traducción de los escritos procesales y a sesiones de coordinación de los distintos asesores, y a veces se confunden con un trabajo de investigación jurídica, no puede descontarse de las costas recuperables un número de horas exacto por tales conceptos. No obstante, habrán de ser tenidas en cuenta para evaluar el número de horas de trabajo de los abogados que puedan considerarse objetivamente indispensables para la asistencia a la demandada en el asunto T?481/18 y, consecuentemente, el importe de las costas recuperables.
Sobre el importe de los honorarios de abogado recuperables
37 Procede examinar si el número de horas de trabajo de los abogados facturadas era objetivamente necesario dados los servicios prestados y si la tarifa por hora aplicada al efecto estaba justificada (véase, en este sentido, el auto de 27 de abril de 2020, Spiegel-Verlag Rudolf Augstein y Sauga/BCE, T?116/17 DEP, no publicado, EU:T:2020:168, apartado 18).
38 Pues bien, es preciso señalar que el número de horas de trabajo de los abogados facturadas resulta excesivo y no puede calificarse, en su conjunto, de indispensable en el sentido del artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento.
39 En efecto, en primer término, las apreciaciones anteriores ponen de manifiesto que la elaboración del escrito de contestación no requirió un análisis muy profundo.
40 Así, la demanda presentada por la demandante solo constaba de cinco páginas, de las que solo dos páginas estaban dedicadas a la argumentación jurídica, y el escrito de contestación presentado por la demandada solo incluía cinco páginas de argumentación jurídica, de un total de dieciséis páginas.
41 Si bien un número poco elevado de páginas no significa automáticamente que el asunto carezca de complejidad, por cuanto pudo haberse hecho un esfuerzo de concisión, se ha de considerar que 44 horas para el estudio de una demanda de cinco páginas y la redacción de un escrito de contestación resultan excesivas y no pueden calificarse de costas recuperables.
42 En segundo término, para determinar el importe de la remuneración del despacho de abogados que asistió a la demandada en el asunto T?630/16 que puede recuperarse de la demandante, procede tener en cuenta la intervención, junto a los dos miembros del despacho de abogados, de varios agentes, que necesariamente dio lugar a cierta sinergia en relación con los esfuerzos realizados. Debe añadirse a lo anterior que el despacho de abogados que asistía a la demandada en el litigio principal dispone de cierta experiencia en la materia litigiosa, gracias a la cual el trabajo de investigación y de redacción podía resultarle más sencillo.
43 Habida cuenta de las anteriores consideraciones, el Tribunal General fija en quince horas el tiempo total de trabajo del despacho de abogados objetivamente indispensable para la asistencia a la ECHA en el asunto T?481/18.
44 En cuanto a la tarifa por hora, conviene recordar que, no existiendo, en el estado actual del Derecho de la Unión, un baremo al respecto, solamente en el supuesto de que la tarifa por hora media facturada resulte manifiestamente excesiva podrá el Tribunal General apartarse de ella y determinar ex aequo et bono el importe de los honorarios de abogado y de expertos en materia económica recuperables (véase el auto de 19 de enero de 2021, Roma?ska/Frontex, T?212/18 DEP, no publicado, EU:T:2021:30, apartado 39 y jurisprudencia citada).
45 La consideración de una tarifa por hora de una cuantía elevada solo resulta adecuada si retribuye los servicios de profesionales que han realizado su labor con rapidez y eficacia y, consecuentemente, debe implicar a su vez una evaluación forzosamente rigurosa del número total de horas de trabajo indispensables a efectos del procedimiento contencioso (véase el auto de 30 de abril de 2018, European Dynamics Belgium y otros/EMA, T?158/12 DEP, no publicado, EU:T:2018:295, apartado 23 y jurisprudencia citada).
46 En el caso de autos, de la minuta detallada que se adjuntó a la solicitud de tasación de costas de la demandada se desprende que las 44 horas de trabajo se reparten del siguiente modo: [confidencial].
47 A este respecto, el Tribunal General considera que, habida cuenta de que las tarifas por hora de los distintos asesores que representaron a la demandada a efectos del procedimiento son de 165 y 600 euros y que el abogado cuyos honorarios eran más elevados —a saber, la tarifa de 600 euros/hora— realizó menos de la mitad del total de las horas cuyo reembolso se reclama, resulta apropiado fijar en 300 euros la tarifa media por hora que debe aplicarse al número de horas reconocidas como indispensables a efectos del procedimiento.
48 En tales circunstancias, el Tribunal General entiende que una justa apreciación de las costas recuperables por la demandada conduce a fijar su importe en 4 500 euros, que corresponde a quince horas de trabajo a una tarifa de 300 euros/hora.
Sobre los intereses de demora
49 La demandada solicita al Tribunal General que condene a la demandante a pagarle intereses de demora sobre el importe de las costas que han de ser reembolsadas.
50 Según reiterada jurisprudencia, una pretensión dirigida a que se incremente en los intereses de demora el importe adeudado en el marco de un procedimiento de tasación de costas deberá estimarse para el período comprendido entre la fecha de notificación del auto de tasación de costas y la fecha del reembolso efectivo de las costas (véase el auto de 27 de noviembre de 2020, Flabeg Deutschland/Comisión, T?103/15 DEP, no publicado, EU:T:2020:585, apartado 60 y jurisprudencia citada).
51 El tipo de interés aplicable se calcula, con arreglo al artículo 99, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1), sobre la base del tipo aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a sus operaciones principales de refinanciación en vigor el primer día natural del mes de vencimiento del pago, incrementado en 3,5 puntos (auto de 25 de septiembre de 2019, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión, T?689/13 DEP, no publicado, EU:T:2019:698, apartado 58).
52 Por consiguiente, el importe de las costas recuperables devengará, a partir de la fecha de notificación del presente auto, intereses de demora al tipo calculado sobre la base del tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de financiación aplicable durante el período de que se trata, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
Sobre los gastos correspondientes al presente procedimiento de tasación de costas
53 Procede recordar que, al fijar las costas recuperables, el Tribunal General tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de la firma del auto de tasación de costas, incluidos los gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación de costas [véase el auto de 11 de abril de 2019, Stada Arzneimittel/EUIPO — Urgo recherche innovation et développement (Immunostad), T?403/16 DEP, no publicado, EU:T:2019:249, apartado 31 y jurisprudencia citada].
54 En el caso de autos, la demandada no ha solicitado el reembolso de sus gastos correspondientes al presente procedimiento de tasación de costas, habida cuenta de que la demanda de tasación de costas fue elaborada por sus propios servicios y no generó ningún gasto adicional.
55 Por consiguiente, no ha lugar a incrementar el importe de las costas recuperables ligadas al litigio principal con una cuantía relativa al presente procedimiento de tasación de costas.
Conclusión
56 A la vista de cuantas consideraciones anteceden, el Tribunal General estima que una justa apreciación de las costas recuperables por la demandada conduce a fijar su importe en 4 500 euros, importe que tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de la adopción del presente auto.
Fallo
En virtud de todo lo expuesto,EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima)
resuelve:
1) Fijar en 4 500 euros el importe total de las costas que Electroquímica Onubense, S. L., debe reembolsar a la ECHA.
2) Dicho importe devengará intereses de demora desde la fecha de notificación del presente auto hasta la fecha del pago.
Dictado en Luxemburgo, a 10 de mayo de 2023.
Firmas
* Lengua de procedimiento: español.
1 Datos confidenciales ocultos.
