Última revisión
07/07/2023
Auto aclaratorio del Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 700/2021 de 03 de marzo del 2022
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Orden: Social
Fecha: 03 de Marzo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Núm. Cendoj: 28079140012022800012
Núm. Ecli: ES:TS:2022:3330AA
Núm. Roj: AATS 3330:2022
Encabezamiento
Fecha del auto: 03/03/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 700/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: C.A.G./P.P.P
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 700/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
D.ª Rosa María Virolés Piñol
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 3 de marzo de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Antecedentes
Fundamentos
a) En el Fundamento de Derecho Primero se dice: "(...) Frente a dicha resolución recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina (...)"
Igualmente se constata que, consecuencia de lo anterior,
b) En el Fundamento de Derecho Segundo se dice: "(...) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía de 300 € y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo. (...)"
c) En la Parte Dispositiva la Sala acuerda: "(...) Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 € y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo. (...)"
Es evidente la existencia de error porque el recurrente no era empresario, sino trabajador.
Por otro lado, el artículo 235.1 LRJS dispone: "La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita (...)." El artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece: "En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita. (...) d) en el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Y, entre otros muchos, los AATS de 5 de abril de 2018 (R. 1727/2017), 29 de mayo de 2018 (R. 2819/2017), 22 de noviembre de 2018 (R. 4412/2017) y 26 de noviembre de 2018 (R. 3965/2017), han considerado que, siendo el trabajador beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no procede su condena en costas.
En consecuencia, debe rectificarse el auto del modo siguiente.
a) El Fundamento de Derecho Primero debe decir: "(...) Frente a dicha resolución recurre el trabajador demandante en casación para la unificación de doctrina (...)"
b) El Fundamento de Derecho Segundo debe decir: "(...) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no procede condena en costas."
c) El Parte Dispositiva la Sala debe acordar: "(...) Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente. (...)"
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
a) El Fundamento de Derecho Primero dice: "(...) Frente a dicha resolución recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina (...)"; y debe decir: "(...) Frente a dicha resolución recurre el trabajador demandante en casación para la unificación de doctrina (...)"
b) El Fundamento de Derecho Segundo dice: "(...) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía de 300 € y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo. (...)"; y debe decir: "(...) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no procede condena en costas."
c) El Parte Dispositiva la Sala acuerda:"(...) Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida, en cuantía de 300 € y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo. (...)"; y debe acordar: "(...) Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente. (...)"
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
