Última revisión
07/07/2023
Auto Social Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1727/2014 de 22 de julio del 2015
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Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Núm. Cendoj: 28079140012015201418
Núm. Ecli: ES:TS:2015:6348A
Núm. Roj: ATS 6348:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil quince.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
Antecedentes
Fundamentos
2. Por otra parte, la doctrina al respecto de la Sala Primera de este Tribunal Supremo, que cita la propia recurrente (sentencia de 30/6/98 ), establece que la fijación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es "un simple complemento necesario de los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes en el proceso, y, como tal, repercutible sobre el condenado en costas", lo cual justifica que se incluya como parte del total importe de los honorarios que se fijan ya que el abogado, en cuanto prestador del servicio profesional, es sujeto pasivo del IVA y por lo tanto obligado directo al pago del mismo a la Hacienda Pública, pudiendo luego repercutir el importe del expresado impuesto al receptor del servicio profesional. La discusión que pueda suscitarse sobre la procedencia o no de satisfacer ese impuesto, su cuantía etc., corresponde dilucidarlo con la Agencia Tributaria y luego, en su caso, ante la jurisdicción correspondiente.
2. La rectificación de la misma supone incluir los honorarios de este Letrado en la misma cuantía que la fijada para el resto.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por FCC Construcciones, S.A. contra la providencia de esta Sala fecha 25 de febrero de 2015 y estimar el de D. Carlos Antonio , modificando así la providencia en el sentido de incluir los honorarios de su Letrado en la misma cuantía que la fijada para el resto, incluido el correspondiente IVA. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
