Última revisión
19/07/2018
Sentencia SOCIAL Nº 92/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 63/2018 de 04 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 92/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018100096
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2483
Núm. Roj: SAN 2483:2018
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D.RICARDO BODAS MARTÍN
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000063 /2018 seguido por demanda de representante legal TOMAS DIAZ MONTESINOS en representación de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA(Letrada Mª del Pilar Fra González),SINDICATO INDEPEDIENTE DE LA ENERGÍA(Letrado Roberto Corrochano Sánchez) ,contra ENDESA GENERACIÓN SAU(Letrado José Luis Fraile Quinzaños) SECCION SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)(no comparece)sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Antecedentes
Frente a tal pretensión, SECCIÓN SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), no compareció al acto del juicio, pese a constar citada en legal forma.
El letrado de la empresa demandada alegó las excepciones de modificación sustancial de la demanda en el acto del juicio e inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
-Se han levantado 2 actas de infracción de la Inspección de Trabajo, se ha concluido que se estaba desbordando el número de horas extras.
-UPH SUR ha cambiado el sistema de retenes y ampliado el radio de acción a 100 km.
-En esas 4 reuniones se admitió por RLT que se dio información y documentación, se concluyó que era necesario implantar nuevos sistemas de organización.
-Las causas del proceso de reorganización es la automatización de las UPH con la introducción de mayores sensores que permitía reducir las visitas rutinarias.
-Afectaba a gamas de mantenimiento, cambia el sistema de mantenimiento preventivo basado en el transcurso del tiempo y se cambió por indicadores objetivos como horas de arranque y volumen de agua total lo que facilita la reducción de visitas periódicas.
-Cuarta causa es la externalización de tareas de menor valor añadido.
-El sistema de retenes se ha modificado en determinadas agrupaciones, dentro de cada UPH se ha promovido para reducir las frecuencias de retenes. Todos los movimientos se han producido al amparo convenios colectivos que establecían un máximo de uno cada 3 semanas que no se supera.
HECHOS PACIFICOS:
-La empresa promovió proceso de reorganización de UPHs, en octubre 2017 la primera fase. Hubo 4 reuniones en comisión de materias concretas dentro del acuerdo marco.
-En la reunión de 23 de enero de 2018 se instrumentó la segunda fase del proceso de reorganización identificando causas y criterios de excedentes.
-El 13.2.18 se admite por RLT la información necesaria y documentación pero no coincide en las conclusiones.
-Consecuencia del proceso de reorganización quedaron 27 personas disponibles, de ellas 24 se han acogido a las formulas previstas en el acuerdo de garantías voluntarias y 3 trabajadores fueron recolocados en Compostilla en una UPT técnica.
-Las sedes de servicios transversales de UPH son noroeste, europirineo y sur con equipos de apoyo económico, administrativo y control con sus propios responsables, la nueva organización pasa por la centralización de responsables.
-Los 3 trabajadores recolocados han impugnado ante el Juzgado Social de Ponferrada.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
- Consulta previa: nueva organización UPHÂs. - Aplicación Acuerdo de Garantías a trabajadores disponibles UPHÂs.
En dicha reunión, la representación empresarial alegó las razones que en su opinión justificaban una nueva organización de las UPHÂs (Unidades de Producción Hidráulica) y a su vez expuso los criterios para determinar el número de trabajadores excedentes como consecuencia de la pretendida reorganización.
De igual modo, en esta primera reunión la representación empresarial hizo entrega de un documento de fecha 23 de enero '
En cuanto al segundo punto del orden del día, la RD recuerda que procede la aplicación del Acuerdo Marco de Garantías (AMG) y propone a la RS que sea en el ámbito de esta Comisión y no en la de la Comisión de seguimiento del AMG en la que se analice este punto.
La RS manifiesta estar de acuerdo en analizar en el seno de esta Comisión la aplicación del AMG.
La RD manifiesta que fruto de esta nueva organización se han identificado 30 personas disponibles y actualmente existen 5 vacantes en el ámbito de la UPTs de Noroeste (4 en Compostilla y 1 en As Pontes). La empresa manifiesta que ofrecerá a todo el personal disponible de las UPHs (30) las vacantes existentes para que puedan optar de manera voluntaria a su cobertura y transcurrido el plazo de 10 días en caso de que no hubiera personal que voluntariamente optara por las vacantes deberá acudirse a la cobertura de manera obligatoria siguiendo los criterios de cobertura que establece el ACB. La RS solicitan la relación nominal del personal declarado disponible respondiendo la dirección de la empresa que enviará dicha relación vía e-mail. (Descriptor 3)
Posteriorment e a la reunión del día 23 de enero, se han celebrado tres reuniones más de la Comisión Negociadora de Materias Concretas por este mismo asunto los días 30 de enero, 6 y 13 de febrero.
En la reunión del día 30 de enero, en relación con el primer punto del orden del día, consulta previa nueva organización UPHs la RS solicita aclaración, entre otros sobre la afectación en los retenes, servicios técnicos, Metro lógica, que le control y en el ámbito de Ourense y Zamora, Sil, Eume y la UPH Ebro Pirineos, así como su grado de externalización.
La RD en respuesta a las cuestiones expresadas manifiesta que, en cuanto a las funciones y dependencias organizativas, tras la nueva organización de equipos transversales SOPI, mantenimiento de obra civil y administración que, los equipos transversales se gestionarán de forma más unificada tratando de optimizar, aplicando las mejores prácticas que pudieran existir en las distintas unidades que a día de hoy tienen dependencias diversas. En cuanto a los ajustes de las gamas de mantenimiento, explica que el mantenimiento requiere un modelo más flexible, por lo que se realizará en función de las horas de funcionamiento de la central y no por el mero transcurso del tiempo.
La empresa aclara que el ámbito de actuación geográfica será el que tiene actualmente, sin descontar que por necesidades de servicio en momentos puntuales tenga que actuar en otros ámbitos realizando las funciones de su puesto de trabajo.
Respecto a las causas que alega la empresa para proceder a la reorganización efectuada, en la reunión mantenida el día 30 de enero, entre otros asuntos, la empresa respondió que esta nueva organización obedece a causas técnicas, en cuanto que se incrementa el nivel de instrumentación y vigilancia de la operación remota y redunda en evitar tiempos de desplazamiento, entre las causas organizativas, se trata de consolidar los equipos transversales y ver las mejores prácticas, lo que conlleva que existan causas económicas en cuanto que todo ello influye en ahorros de costes de cierta relevancia.
La RS pregunta si esta nueva organización puede llevar aparejada modificación sustancial de condiciones de trabajo para los trabajadores afectados.
La RD aclara que no existe modificación sustancial de condiciones de trabajo simplemente ajustes en las ruedas de retenes lo cual no es una modificación sustancial.
En cuanto al segundo punto del orden del día 'aplicación acuerdo de garantías a trabajadores disponibles UPHs, la dirección de la empresa aclara que los próximos días se enviará la comunicación que se anunció en la que se ofrecerá a los 30 trabajadores disponibles de las UPHs las 5 vacantes existentes en el ámbito de la UTPs del Noroeste (4 en Compostilla y 1 en Pontes). La empresa recuerda que las coberturas voluntarias se tratarán como si fuesen forzosas, en caso de que no se cubran las vacantes de manera voluntaria corresponderá la aplicación del artículo 14 del Acuerdo Marco de Garantías. La RS proponen la apertura de una mesa de negociación en el ámbito donde existen las vacantes para analizar las mismas. También solicita información sobre si existe previsión de separación societaria de la parte de Generación de la parte Hidráulica. La RD manifiesta en relación a este último aspecto que en este momento no se prevé, si bien se recuerda que organizativamente están separados y así se informó en su momento a la RS, sobre la apertura de una mesa en el ámbito donde existen las vacantes, no comparte tan necesidad, se está tratando en esta Comisión Negociadora de Materias Concretas. (Descriptor 4, cuyo contenido, se da por reproducido)
Finalmente, se celebra una última reunión el día 13 de febrero, en la que la RD manifiesta que se informará las distintas zonas de la afectación que pueda tener la adaptación de las ruedas de retén. De igual modo reitera las explicaciones realizadas en cuanto a las causas que motivan la reorganización y recuerda que la implantación de la nueva organización se llevara a efecto desde el 1 de marzo de 2018.
En cuanto a la aplicación del acuerdo de garantías a trabajadores disponibles UPHs la DE informa que fueron enviadas las cartas de las vacantes existentes en el ámbito de la UPT de Noroeste a todo el personal disponible, sin que se hayan presentado voluntarios a su cobertura. Se ha procedido a la aplicación del artículo 14 del Acuerdo Marco de Garantías en cuanto a la recolocación del personal disponible, que ha realizado gestiones al objeto de minimizar el impacto en las condiciones laborales de los trabajadores que van a ser recolocados, por ello informa que finalmente serán 3 las vacantes a cubrir por el personal disponible, en concreto: 2 vacantes de Especialista de Operación (NCIII) en Endesa Generación en CT Compostilla. 1 vacante de Profesional de Operación (NCIV) de Endesa Generación en CT de Compostilla. Se procede a la adscripción forzosa de esos vacantes en virtud de la aplicación del artículo 14 del Acuerdo Marco de Garantía con fecha de efectos de 1 de marzo de 2018. (Descriptor 6, cuyo contenido, se da por reproducido) (Descriptores 3 a 6 y 80, 81,82 y 84)
Con esta reorganización la RD acomete una fase de centralización de áreas, y una nueva reducción de plantilla, con el consiguiente aumento de trabajo de los compañeros de las distintas UPHs.
Concretamente esta nueva reorganización genera un excedente de 30 trabajadores, a los que en la RD aplicará el Acuerdo Marco de Garantías. Esto supone una vuelta de tuerca en la política de descapitalización, externalización, destrucción de empleo y empeoramiento de las condiciones laborales en Endesa por parte de su propietario ENEL. (Descriptor 85)
En fechas 30 de enero y 6 de febrero de 2018 se remitieron nuevas circulares por los sindicatos. (Descriptor 86 y 87)
En fecha 12 de marzo de 2018, el Comité de empresa de Endesa generación zona Ponferrada remitió un escrito a la dirección de la UPH Noroeste como consecuencia de la reorganización que se había llevado a cabo, donde se han recortado los recursos humanos, provocando un cambio a peor en la situación laboral de los compañeros que quedan trabajando. Hemos tenido conocimiento en la última reunión de la Comisión horas extraordinarias, que la UPH Noroeste no ha presentado ninguna hora para su calificación. Sabemos que la razón no es que no se haya realizado ninguna, sino que no se ha designado a ningún trabajador para que tramite las horas que se van realizando en la UPH provocando un retraso en caso de ser requerido su cobro por los compañeros que así lo soliciten. Es inadmisible que sean los trabajadores los que paguemos la desorganización de la empresa, como ya están haciendo los tres compañeros retirados a la fuerza de su puesto de trabajo, declarados como disponibles y recolocados en instalaciones que no conocen, teniendo que ser formados con 60 años. Por lo que este Comité insta a la dirección de la UPH Noroeste a cumplir con la legalidad vigente, de no ser así, no reservamos la toma de las acciones legales que consideremos oportunas para salvaguardar los derechos de los compañeros afectados. (Descriptor 38)
En reunión de 19 de febrero de 2017 se debate sobre la reorganización que va a cometer la empresa y que va a suponer una reducción de 19 puestos de trabajo en la UPH Ebro- Pirineos. (Descriptor 45) .
Recuerda que esta organización no conlleva modificación sustancial de condiciones de trabajo pero que igualmente un periodo de consultas sobre las causas que motivan esta nueva organización en la que se detalló y documentó las causas técnicas, organizativas y económicas que llevan a implantarla.
La RS entiende que si se han modificado sustancialmente las condiciones de trabajo, porque así lo indica el artículo 41 del ET . Las guardias se consideran sistema y tiempo de trabajo y se están modificando. Manifiesta que no se ha informado y consultado previamente al Comité de empresa sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores tal y como establece el artículo 64 ET . Además se han modificado la rueda de guardias, informando a los trabajadores sin tiempo previo.
La RE pasa concretar las ruedas que afectan a la UPH Ebro- Pirineos:
Agrupación Bajo- Pallaresa: Técnicos, sin cambios.EDAS, rotación 1 de 3.
Agrupación Ebro: técnicos, sin cambios.EDAS, rotación 1 de 3.
Agrupación Ribagorzana: 1 técnico de guardia -rotación 1 de 4. 2 parejas EDAS de guardia 2ª (1E mas 1P), rotación 1 de 3.
Agrupación Garona: técnicos, sin cambios.EDAS, rotación 1 de 3,5.
O&M Hydro UPH Noroeste:
Agrupación SIL-EUME:
Retén del SIL (centrales Ríoscuro, Ondinas, Peñadrada, Santa Marina I y II y Bárcena). Tres parejas EDAS, con una frecuencia de rotación de cada tres semanas.
Retén del EUME (centrales Eume y Ribeira). Con una frecuenta de rotación de cada tres semanas. De 3 a 3.
Agrupación OURENSE-ZAMORA.
Retén del inferior y Jares (centrales de Cornatel, Quereño y Prada). Tres parejas EDAS, con una frecuencia de rotación de cada tres semanas.
Retén del Bilbey-Tera (centrales de Porto, San Sebastián, San Agustín y Moncabril). Tres parejas EDAS, con una frecuencia de rotación de cada tres semanas.
O &M HYDRO UPH Sur: sin cambios.
La RS manifiesta que en la agrupación Garona no se respeta, con esta nueva rotación, la frecuencia máxima de 1 de cada 3 semanas de guardia que contempla el Acuerdo Dirección Producción Hidráulica y el IV Convenio Marco Endesa.
La RE manifiesta que en el ciclo completo de 10 semanas si se respeta el descanso, estando de esas 10 semanas, 3 de guardia y 7 sin ella. (Descriptor 46)
La empresa ha modificado los calendarios de guardias de reten. (Prueba testifical parte actora)
Los afectados por esta reorganización de las ruedas de reten en la UPH Noroeste son entre 18 y 24 trabajadores. (Prueba testifical parte actora)
La empresa ha externalizado algunas actividades que consisten en la lectura de sensores, vigilancia del estado de las presas. (Prueba testifical parte demandada).
La empresa demandada remitió carta a D. Nazario comunicándole que con motivo de la reorganización de la Unidad de Hidro Iberia, que incluye a la Unidad de Producción Hidráulica de Noroeste a la que usted pertenece, se inició un periodo de información, trámite y consultas con la representación social de los trabajadores y con motivo de la citada reorganización pasará a situación de disponible desde el 1 de marzo de 2018, fecha en la que se incorporará a la vacante de especialista de operación (grupo profesional técnico-N.C. 3) existente en la Unidad de Producción Térmica de Compostilla. En razón de todo lo expuesto, le comunico que con fecha 1 de marzo de 2018 se incorporará al programa formativo que le permita capacitarse para ocupar la vacante asignada en la Unidad de Producción Térmica de Compostilla , Cubillos del Sil (León) propiedad de Endesa Generación S.A. (Descriptor 88)
Se sigue procedimiento (nº 104/2018) sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada en virtud de demanda presentada por D. Nazario . (Descriptor 89)
En similares términos la empresa demandada remitió cartas a los trabajadores D. Jose Ignacio y D. Adriano que formularon demandas sobre impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo sobre las que se siguen los procedimientos 106/18 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada y 105/2018 ante el Juzgado de lo Social nº2 de Ponferrada. (Descriptores 91, 93,94 y 96.)
Estos tres trabajadores antes no realizaban turnos de retenes y en la actualidad si los realizan. (Prueba testifical parte actora).
Deciden suprimir dos puestos de trabajo en la agrupación Garona.
Proponen un sistema de guardias que supone el incumplimiento de la rotación máxima de una de cada tres semanas tal y como establece el anexo 6 del IV Convenio Marco Endesa.
Incumple el la rotación máxima de una de cada tres semanas tal como establece el Acuerdo Dirección Producción Hidráulica UPH Ebro-Pirineos.
Incumplen el personal mínimo de intervención que por motivos de seguridad, se activarán un mínimo de dos personas tal y como establece el Acuerdo Dirección Producción Hidráulica UPH Ebro-Pirineos, por lo que la guardia 2 no cumple con el personal mínimo en el equipo de intervención EDAS.
Incumplimient o del DOGC 5665 de la Generalitat de Cataluña, 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. (Descriptor 48).
En fecha 11 de octubre de 2017 se reunió la Comisión Negociadora de Materias Concretas de Endesa.
En relación con el primer punto del orden del día 'UPHs, nueva organización', la RD explica la nueva organización a implantar, informando los principales objetivos y del modelo que se pretende implantar.
En cuanto al segundo punto del orden del día 'nueva organización NCO', la RD explica la nueva organización de NCO a través del cual se realiza un traspaso de la actividad técnica de conexiones al área de explotación de MT-BT de cada división y de las operaciones regulares.
Con relación al tercer punto del orden del día 'traspaso de trabajadores', la RD hace entrega de una relación nominal de trabajadores de Endesa Distribución Eléctrica que serán traspasados a Enel Iberia, explicando que el motivo del traspaso radica en la correcta la adscripción de los trabajadores en función de las actividades que realizan.
En fecha 18 octubre 2017 tuvo lugar la segunda reunión para tratar del traspaso de trabajadores: periodo de consultas. La RS solicita se comuniqué formalmente a los trabajadores afectados la fecha y condiciones para llevar a cabo traspaso. La RD manifiesta que, como en otras ocasiones, se comunicara los trabajadores la fecha y condiciones del mismo.
La RD y la RS acuerdan efectuar dicho traspaso de trabajadores en las condiciones antes referidas. Dicho traspaso se realizará con fecha 1 de noviembre.
En cuanto al segundo punto del orden del día, se trata el asunto de 'UPHs, nueva organización, consulta previa '
La RS pone de manifiesto que esta nueva organización puede llevar aparejada que los trabajadores afectados tengan que realizar desplazamientos de más largo recorrido con los riesgos que suponen la conducción por carreteras de montaña y las condiciones BT ideológicas adversas y que en algunos casos se va ampliar el ámbito de actuación, lo que incumplen los acuerdos atención al servicio.
La RD manifiesta que puede que exista un aumento del tiempo de los desplazamientos, pero dentro de los márgenes de razonabilidad, y salvo excepciones puntuales los trabajadores no tendrán que conducir seis horas en su jornada laboral.
Nueva organización NCO. Consulta previa. La RS solicita se concrete la relación nominal de los trabajadores con su asignación organizativa según la nueva organización a implantar, así como que se especifique en que unidades concretadas están previstas las 30 reducciones de puestos, como se va a realizar la asignación de los trabajadores actualmente de solicitudes y proyectos en las dos nuevas unidades, así como si existirá algún cambio en las funciones que se asignen al área de gestión comercial de conexiones.
La RD se compromete a informar a la RS cuando el desarrollo de la organización permita determinar qué empleados se adscribirán a cada unidad y de aquellos que, en su caso, le sea de aplicación el AVS por no haber sido posible su recolocación.
Se celebraron nuevas reuniones los días 25 de octubre de 2017, 7 de noviembre de 2017, en esta reunión la RD manifiesta que aclaradas todas las cuestiones planteadas y dado que no hay nuevas preguntas por parte de la RS considera que debería darse por cerrada la consulta previa. La RS manifiesta que realizará un informe sobre esta nueva organización que se remitirá a la Comisión. (Descriptores 76 a 79).
Por Resolución de 29 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo se registra y publica el acta de prórroga del acuerdo Marco de garantías para Endesa S.A. y sus filiales eléctricas. (BOE 24 de enero de 2014) (Descriptor 98)
Por Resolución de 29 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo se registra y publica el Acuerdo sobre medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el periodo 2013-2018 del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa S.A. y sus filiales eléctricas. (BOE 24 de enero de 2014) (Descriptor 99)
Por Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo se registra y publica el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. (Descriptor 100).
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
El objeto de la demanda es la declaración de nulidad de la reestructuración organizativa llevada a cabo por la demandada en el seno de la Comisión negociadora de Materias Concretas por haberse llevado a cabo por la empresa determinadas medidas sin respetar el procedimiento establecido en el artículo 41 ET que según la demanda afectan a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y régimen de trabajo a turnos de los trabajadores afectados. Afectando la medida a la UPH Noroeste, UPH Ebro Pirineos, UPH Sur, Servicios técnicos, Centro de control y Soporte operación y Performance Improvement. (SOPI).
Se impugnan en la demanda los cambios llevados a cabo por la empresa de manera unilateral provocados como consecuencia de la reorganización de la rotación de los servicios de retenes a excepción de la UPH SUR y la adscripción forzosa a las vacantes según lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Garantías. Así como la modificación de horarios, sistema de turnos respecto a las rotaciones de los mismos, sistemas de descanso y forma de cubrir las incidencias del turno por los trabajadores disponibles.
La demanda alega que, a mayor abundamiento en relación con la posible nulidad de la medida adoptada, señala que entre octubre y diciembre 2017 con efectos de 1 de enero de 2018, se llevó a cabo una reestructuración que supuso una disminución de la plantilla y una externalización de determinados servicios, lo cual agrava las repercusiones que la actual modificación tiene sobre las condiciones de los trabajadores que permanecen en la empresa. Subsidiariamente se solicita que se declare injustificada la medida ya que no concurren motivos técnicos ni organizativos ni económicos para proceder a efectuar la modificación llevada a cabo por la empresa.
En el acto del juicio, la parte actora amplió la demanda alegando que el 16 de mayo de 2018 la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de León en relación a la UPH Noroeste ha emitido un informe relativo a la superación del tope de horas extraordinarias solicitando la regular utilización de las mismas en cuanto a la cotización y practicando acta de infracción proponiendo dos inflaciones por el ejercicio 2016 y 2017. Asimismo modifica el hecho cuarto de la demanda alegando que en la UPH Sur se ha ampliado el radio de acción a 100 km.
Frente a tal pretensión, SECCIÓN SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), no compareció al acto del juicio, pese a constar citada en legal forma.
El letrado de la empresa demandada alegó variación sustancial de la demanda en el acto del juicio en relación al informe de la Inspecion de Trabajo y las modificaciones relativas a la UPH Sur, manifiesta que la demanda no dice nada de la situación de partida. Se está impugnando la segunda fase de un proceso de reestructuración iniciado el 27 de octubre de 2017. En la primera fase los sindicatos no negaron que procedía la actuación de la empresa derivada del Acuerdos Marco de Garantías. La segunda fase se inicia el 23 de enero de 2018, las causas se acreditaron en ese periodo previo de consultas. Existían 27 personas disponibles que o bien podían acceder a las vacantes o bien los que no ocupasen vacantes tenían la posibilidad de acogerse a los acuerdos vigentes en cada momento, actualmente el Acuerdo Colectivo incorporado al IV Convenio Colectivo Marco. Se acogen 24 trabajadores voluntariamente a las medidas de suspensión del contrato como consecuencia de la reestructuración de las UPHs, las causas se hacen constar en el acta de 23-01-18. Las rondas dejan de ser necesarias y se reduce la frecuencia de las mismas. Con anterioridad existían equipos de apoyo económico, administrativo y control con sus propios responsables en cada área y la nueva organización pasa por la centralización de responsables. El proceso de externalización de actividades da un mayor valor añadido a la empresa.
No nos hallamos ante una MSCT de carácter colectivo. Sólo 3 trabajadores se han incorporado a las vacantes existentes. Alega inadecuación de procedimiento porque los 3 trabajadores han impugnado ante los Juzgados de lo Social de Pontevedra. Y respeto a los 24 trabajadores restantes no hay MSCT porque tienen suspendida la relación laboral mediante acuerdo voluntario. Finalmente en relación al sistema de retenes, niega que suponga una MSCT, lo que hace la empresa es que en determinadas agrupaciones reduce la frecuencia de entrada en el retén y la nuevas asignaciones están dentro de lo permitido en el convenio colectivo anexo 6 en relación con el artículo 73 que prevé una frecuencia máxima de 1 de cada 3 semanas y tal y como consta en el acta de 6-2-18, en ningún caso la rotación de retenes es inferior a la máxima permitida en el convenio. En UPH Sur , no ha habido cambio alguno y en UPH Noroeste la frecuencia de rotación es 1 de cada 3 semanas, no supera la frecuencia máxima permitida en el convenio colectivo. En cualquier caso se trata de una modificación accidental porque se reduce la frecuencia de entrada de retén siempre dentro de los límites permitidos en el convenio.
El artículo 85.1 LJS prescribe que en el acto del juicio «... el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial. »
Conforme destaca la jurisprudencia, la interdicción de la variación sustancial de la demanda tiene su raíz en el 'derecho a no sufrir indefensión' en el desarrollo del proceso ( STS/IV 18 de julio de 2005, rec. 1393/2004 ), el cual está dirigido a 'garantizar la posibilidad de ambas partes procesales de alegar o probar cuanto consideren preciso a la defensa de sus intereses o derechos en función de igualdad recíproca'.
Como señala la STS/IV de 15 de noviembre de 2012 (rec. 3839/2011 ), la variación debe considerarse sustancial cuando afecta 'de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda' introduciendo con ello 'un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible a su vez de generar para la parte demandada una situación de indefensión' ( STS 9-11-1989 ,). Debe tenerse en cuenta, además, como destaca la sentencia de fecha 13-3-2015 (rec. 37/2015 ), que la legislación procesal laboral 'cuida con esmero las alegaciones sorpresa que, en un proceso oral como el regulado en dicha norma, impiden la adecuada defensa de la parte'; lo que explica, según la misma sentencia precedente, tanto la prohibición de la modificación sustancial de la pretensión, como la prohibición de 'la reconvención que no hubiera sido previamente anunciada en conciliación o reclamación previa'.
Aplicando esta doctrina al presente caso, esta Sala considera que, no cabe duda que se ha producido una modificación sustancial de la demanda causante de indefensión al introducir en el trámite de ratificación a la demanda que con posterioridad a la demanda se ha emitido un informe de la inspección de trabajo y ha habido una ampliación en el radio de acción de la UPH SUR- Agrupación Guadiana, puesto que en la demanda nada se dice de dicho informe y expresamente se alega que no ha habido modificación como consecuencia de la reorganización de la rotación de los servicios de retenes en la UPH SUR y nada se hacía constar en relación a la ampliación del radio de acción, lo que conduce a la estimación de la excepción de variación sustancial en la demanda , sin perjuicio de que, en su caso, pueda impugnarse dicha medida mediante el proceso correspondiente.
Se impugnan en la demanda los cambios llevados a cabo por la empresa de manera unilateral provocados como consecuencia de la reorganización de la rotación de los servicios de retenes a excepción de la UPH SUR y la adscripción forzosa a las vacantes según lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Garantías. Así como la modificación de horarios, sistema de turnos respecto a las rotaciones de los mismos, sistemas de descanso y forma de cubrir las incidencias del turno por los trabajadores disponibles.
La demanda alega que, a mayor abundamiento en relación con la posible nulidad de la medida adoptada, señala que entre octubre y diciembre 2017 con efectos de 1 de enero de 2018, se llevó a cabo una reestructuración que supuso una disminución de la plantilla y una externalización de determinados servicios, lo cual agrava las repercusiones que la actual modificación tiene sobre las condiciones de los trabajadores que permanecen en la empresa.
Pues bien, en relación a esta última alegación relativa a las medidas adoptadas por la empresa demandada con efectos de 1 de enero de 2018 , no consta que se hayan impugnado y habiendo transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido en el artículo 59.4 del E.T ., la Sala no puede entrar a conocer sobre tales alegaciones.
Habiéndose alegado la excepción de inadecuación de procedimiento, procede su previo análisis porque, caso de admitir que no nos hallamos ante una MSCT de carácter colectivo, no podríamos resolver sobre ningún extremo de la pretensión.
Es cierto, que tal y como sostiene el letrado de la empresa demandada, en la demanda no se refleja en qué han consistido las modificaciones impugnadas puesto que no consta cuáles eran las condiciones de trabajo existentes con anterioridad al 23 de enero de 2018, fecha en la que se iniciaron las reuniones de la Comisión negociadora de Materias Concretas, si bien cabe deducir de la misma que se impugna la asignación forzosa de 5 vacantes en las UPTs de Compostilla y As Pontes a los 30 trabajadores disponibles y los cambios operados tras la reorganización en la rotación de los servicios de retenes.
De la prueba practicada se desprende que, la empresa demandada remitió carta al trabajador D. Fructuoso comunicándole que había sido designado para desempeñar la ocupación de Técnico Gestor Administración, en la Unidad de Control Económico en O&M Hydro Iberia, en su centro de trabajo de Lleida MAGRANERS con efectos de 1 de marzo de 2018, comunicándole sus condiciones económicas y laborales.
Asimismo se acredita que a tres trabajadores con motivo de la reorganización de la Unidad de Hydro Iberia, que incluye a la Unidad de Producción Hidráulica de Noroeste la empresa los pasó a situación de disponible desde el 1 de marzo de 2018, fecha en la que se incorporará a la vacante de especialista de operación (grupo profesional técnico-N.C. 3) existente en la Unidad de Producción Térmica de Compostilla, habiendo presentado estos tres trabajadores demandas ante los juzgados de lo social de Ponferrada.
También se declara probado que se han modificado la rueda de guardias, en la UPH Ebro- Pirineos que se concretan en los siguientes términos:
Agrupación Bajo- Pallaresa: Técnicos, sin cambios.EDAS, rotación 1 de 3.
Agrupación Ebro: técnicos, sin cambios.EDAS, rotación 1 de 3.
Agrupación Ribagorzana: técnicos, rotación 1 de 4.EDAS, rotación 1 de 3.
Agrupación Garona: técnicos, sin cambios.EDAS, rotación 1 de 3,5.
Habiéndose establecido modificaciones también en la UPH Noroeste: Agrupación SIL-EUME y Agrupación OURENSE-ZAMORA, en los términos recogidos en el relato fáctico, sin que ninguna de ellas supere la rotación 1 de 3.
Desde esta perspectiva, el concepto de modificación sustancial se acomoda con la variación de las condiciones de trabajo que alteren aspectos fundamentales de la misma, que transformen parte de su contenido de forma esencial, y que superen el umbral del conocido derecho de variación empresarial -ius variandi- ( TS 8-11-2011, recurso 885/2011 ). significando, que, en cuanto a la adaptación de las ruedas de retenes, lo que hace la empresa es , en determinadas agrupaciones reducir la frecuencia de 1 a 4 a 1 cada 3 semanas, lo que está dentro de los límites establecidos en el anexo 6 del convenio de aplicación en relación con lo dispuesto en el artículo 73, lo que no constituye una modificación sustancial, sino una reorganización de las ruedas de retenes, como ya manifestó la empresa en el acta de 6 de febrero de 2018 al recoger que no era necesario abrir un periodo de negociación ni de consultas para llevar a cabo su implantación dado que no se trata de modificaciones sustanciales, sin que la RS pusiera objeción alguna, y sin que se haya acreditado, más allá de esta modificación, que se haya modificado la jornada, el horario la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos de los trabajadores afectados.
Por tanto, con independencia de la medida consistente en la recolocación de los trabajadores que afecta a cuatro trabajadores. Debemos concluir que no ha existido una modificación sustancial de condiciones de trabajo y por tanto no era necesario el periodo previo de consultas con la RLT y por ello, al afectar la recolocación de los trabajadores a cuatro trabajadores, la conclusión es que no se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en el artículo 41.2 c) del Estatuto de los Trabajadores , al ser notorio que en la empresa ocupa más de 300 trabajadores.
En consecuencia, procede estimar la excepción de inadecuación de procedimiento alegada, todo ello, claro está, sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a impugnar individualmente la modificación sustancial de condiciones de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 LRJS .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos , las excepciones de variación sustancial de la demanda y de inadecuación de procedimiento y desestimamos la demanda formulada por D. ROBERTO CORROCHANO SÁNCHEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENERGÍA (SIE), y D. TOMAS DÍAZ MONTESINOS, actuando en nombre y representación del sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO), frente a la empresa ENDESA GENERACIÓN SAU, perteneciente al GRUPO ENDESA, siendo parte interesada la SECCIÓN SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre, CONFLICTO COLECTIVO, en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO y absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas en demanda , todo ello, sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a impugnar individualmente la modificación sustancial de condiciones de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 LRJS .
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 00050001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0063 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0063 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

