Jurisprudencia sobre Buque.
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Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Ferrandiz Gabriel, Jose Ramon
Carrera Ibarzabal, Jaime
Almenar Belenguer, Manuel
Perez Benitez, Jacinto Jose
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Tribunal
Tribunal de Justicia de la Union Europea
AP - Pontevedra
Tribunal Supremo
AP - Madrid
AP - Barcelona
Declaración de haber lugar al recurso de apelación instado por la entidad actora en el sentido de las costas procesales. Reclamación improcedente derivada de contrato de transporte marítimo. La actora para realizar el transporte, entregó el semirremolque con la carga, cerrado con lona, a la demandada la cual celebró contrato de transporte marítimo del semirremolque desde el un puerto a otro. Reclama la recurrente los daños sufridos por su vehículo, valor venal del semirremolque
DERECHO CONCURSAL.- Créditos refaccionarios.- Condiciones de inscripción preventiva en el registro sobre la preferencia del crédito.-
Se estima parcialmente la demanda incidental planteada sobre impugnación de calificación de créditos.-
El Juzgado declara que todas las condiciones en que obtiene el demandante la anotación preventiva de su crédito, parten de una base distinta a la examinada por el
Declaración de haber lugar al recurso de apelación instado por la entidad actora en el sentido de las costas procesales. Reclamación improcedente derivada de contrato de transporte marítimo. La actora para realizar el transporte, entregó el semirremolque con la carga, cerrado con lona, a la demandada la cual celebró contrato de transporte marítimo del semirremolque desde el un puerto a otro. Reclama la recurrente los daños sufridos por su vehículo, valor venal del semirremolque
DERECHO CONCURSAL.- Créditos refaccionarios.- Condiciones de inscripción preventiva en el registro sobre la preferencia del crédito.-
Se estima parcialmente la demanda incidental planteada sobre impugnación de calificación de créditos.-
El Juzgado declara que todas las condiciones en que obtiene el demandante la anotación preventiva de su crédito, parten de una base distinta a la examinada por el