Jurisprudencia por Cabanas Gancedo, Jose Maria.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Se inadmite
Condena
Estima parcialmente
Orden
Social
Penal
Civil
Ponente
Cabanas Gancedo, Jose Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
OTROS DCHOS. LABORALES. Derecho de la trabajadora a permiso retribuido, y no recuperable, para acudir a revisión medica de su hija menor de edad.
RECURSO DE SUPLICACIÓN SOBRE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PUESTO DE TRABAJO.
El éxito de la causa de extinción alegada exige de un doble condicionamiento modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que dicha alteración produzca un perjuicio en la formación profesional del trabajador o un menoscabo de su dignidad; para atribuir valor sustancial a la modificación operada en la condición de trabajo se requiere qu
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación planteado por el actor, aunque con nula trascendencia práctica, porque, si bien se considera que no existió caducidad de la acción, respecto a una de las entidades codemandadas, procede desestimar la demanda con relación a la misma, al entenderse que no existió sucesión empresarial respecto a ella.
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora recurrente en suplicación, declarado en la instancia, porque nada cabe objetar a la calificación jurídica, que efectúa el Juez "a quo", del contrato de trabajo, que unía a las partes fijo-discontinuo, de fecha cierta, al que se le aplican las normas del contrato parcial indefinido, pues, ante la relación fáctica que se ofrece en dicha sentencia, aquel debe entenderse a tiempo parcial.
La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años (a los cuatro, a partir de la entrada en vigor del artículo
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, que estimando la demanda interpuesta por la entonces actora, declaró improcedente el despido de que fue objeto la misma. No es aceptable la revisión fáctica, que se interesa por la recurrente. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribu
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador, mediante la que postula que se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical por parte de la empresa demandada, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que no se acepta que, resulte probada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación de la libertad sindical, dado que, en principio, y a falta de otros, el hecho de haber sido despedido, y de
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia, que desestimó su demanda, dirigida a que se condene a la empresa demandada a resolver el contrato de trabajo, vigente con los actores, y a que se abone, a cada uno de ellos, una indemnización. La extinción del contrato se produjo por voluntad de los trabajadores, por causa de falta de pago o retrasos en el abono del salario. Declara la Sala que para la extinción de sus respectivos contratos de
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por particular dirigida a que se anule el acuerdo de la Junta de Personal de la Administración Periférica del Estado de Pontevedra, de mantener en dicho órgano al demandado; y a que se sustituyan y se anulen todos los acuerdos, tomados por dicho órgano, en los que el citado haya participado en la votación, por pertenecer, de forma ilegal, al mismo, al desestimar el recurso interpuesto pro el actor. Basa la Sala su pronunciamiento, ent
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago, sobre revisión de invalidez. La Sala estima que, comparando el cuadro de dolencias que afectaban al trabajador cuando se le reconoció la situación de incapacidad permanente total con el actual, se comprueba que no se agravó de forma significativa tal que permita inferir que se halla inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, por lo que no puede ser declarado afectado de
OTROS DCHOS. LABORALES. Derecho de la trabajadora a permiso retribuido, y no recuperable, para acudir a revisión medica de su hija menor de edad.
RECURSO DE SUPLICACIÓN SOBRE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PUESTO DE TRABAJO.
El éxito de la causa de extinción alegada exige de un doble condicionamiento modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que dicha alteración produzca un perjuicio en la formación profesional del trabajador o un menoscabo de su dignidad; para atribuir valor sustancial a la modificación operada en la condición de trabajo se requiere qu
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación planteado por el actor, aunque con nula trascendencia práctica, porque, si bien se considera que no existió caducidad de la acción, respecto a una de las entidades codemandadas, procede desestimar la demanda con relación a la misma, al entenderse que no existió sucesión empresarial respecto a ella.
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora recurrente en suplicación, declarado en la instancia, porque nada cabe objetar a la calificación jurídica, que efectúa el Juez "a quo", del contrato de trabajo, que unía a las partes fijo-discontinuo, de fecha cierta, al que se le aplican las normas del contrato parcial indefinido, pues, ante la relación fáctica que se ofrece en dicha sentencia, aquel debe entenderse a tiempo parcial.
La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cinco años (a los cuatro, a partir de la entrada en vigor del artículo
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad actora frente a la sentencia, que estimando la demanda interpuesta por la entonces actora, declaró improcedente el despido de que fue objeto la misma. No es aceptable la revisión fáctica, que se interesa por la recurrente. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribu
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador, mediante la que postula que se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical por parte de la empresa demandada, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que no se acepta que, resulte probada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación de la libertad sindical, dado que, en principio, y a falta de otros, el hecho de haber sido despedido, y de
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia, que desestimó su demanda, dirigida a que se condene a la empresa demandada a resolver el contrato de trabajo, vigente con los actores, y a que se abone, a cada uno de ellos, una indemnización. La extinción del contrato se produjo por voluntad de los trabajadores, por causa de falta de pago o retrasos en el abono del salario. Declara la Sala que para la extinción de sus respectivos contratos de
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por particular dirigida a que se anule el acuerdo de la Junta de Personal de la Administración Periférica del Estado de Pontevedra, de mantener en dicho órgano al demandado; y a que se sustituyan y se anulen todos los acuerdos, tomados por dicho órgano, en los que el citado haya participado en la votación, por pertenecer, de forma ilegal, al mismo, al desestimar el recurso interpuesto pro el actor. Basa la Sala su pronunciamiento, ent
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago, sobre revisión de invalidez. La Sala estima que, comparando el cuadro de dolencias que afectaban al trabajador cuando se le reconoció la situación de incapacidad permanente total con el actual, se comprueba que no se agravó de forma significativa tal que permita inferir que se halla inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, por lo que no puede ser declarado afectado de