Jurisprudencia por Calvo Ibarlucea, Milagros.
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Estima parcialmente
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Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Calvo Ibarlucea, Milagros
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Madrid
JD Alicante/Alacant
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
ENSEÑANZA PRIVADA. PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD DEL ART. 61 DEL CONVENIO COLECTIVO. IMPORTE DE LA MISMA. NO SE INCLUYE EN DICHO IMPORTE EL MONTANTE DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO AUTONÓMICO QUE SE RECOGE EN EL ART. 68 DEL IV CONVENIO Y EN EL ART. 67 DEL V CONVENIO COLECTIVO. REITERA DOCTRINA DE LA SENTENCIA DE 4-06-08 RCUD. 1963/07), 30-06-08 RCUD. 1128/07), 17-09-2008 RCUD. 4465/2007), 17-12-2008 (RCUD. 4046/2007)
Enseñanza privada.- Paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del Convenio Colectivo.- Importe de la misma.- No se incluye en dicho importe el montante del complemento retributivo autonómico que se recoge en el art. 68 del IV Convenio y en el art. 67 del V Convenio Colectivo. Reitera doctrina de la sentencia de 4 de junio de 2.008 (R.C.U.D. 1963/2007).
RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. NO HA LUGAR A LA NULIDAD DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE LA EMPRESA (REITERA DOCTRINA SSTS 30/04/2007 Y 3/07/2007 (RRCUD 330/2006 Y 3152/2006).
Conflicto Colectivo.- Unisono Soluciones de Negocio CRM, S.A. La competencia territorial, corresponde a la Audiencia Nacional. El Convenio Colectivo de Contact Center, artículos 26 y 54, no contempla distinción alguna entre las pausas voluntarias del descanso y los impuestos unilateralmente a los efectos de información mensual
Lactancia materna. Prestación de riesgo durante la lactancia materna natural. Médico SAMU que presta servicios en el servicio de emergencias sanitarias de Alicante en turno de 24 horas cada seis días. Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que no incluye un examen específico de los riesgos en situación de embarazo o de lactancia. Distribución de la carga probatoria. Constatación de que el trabajo a turnos dificulta la lactancia. Reitera doctrina STS (Pleno) de 26 de junio de 2018, Rcud.
Impugnación decisión de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos. Medidas de inaplicación denegadas por ser contrarias a los artículos
Excedencia voluntaria de un trabajador que intenta la reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad. No tiene derecho a indemnización. Reitera doctrina SSTS de 25-10-2000 (Rcud. 4606/1998), 6-11-1995 (Rcud. 2803/2014), 13-11-2006 (Rcud) 4464/2005, 4487/2005, 4489/2005), de 31-01-2008 (Rcud. 5049/2006) y de 11-07- 2013 (Rcud 2139/2012).
Es ineficaz por incurrir en ultra vires el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en cuanto dispone que es aplicable "a todos los efectos" la equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33%. Se produce de esta forma un exceso en la delegación legislativa que contraviene el mandato de la
Indemnización por despido improcedente. Antigüedad computable. Sucesión de contratos temporales suscritos con diferentes entidades de la Comunidad de Madrid sin una solución de continuidad significativa. El TS recuera que la doctrina consolidada de la Sala IV ha sostenido que el tiempo de servicio al que se refiere el art. 56.
Prestaciones por finalización de la actividad en el sector pesquero por veda extraordinaria,'fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional'. Falta de contradicción. Reitera doctrina SSTS de 13 de septiembre de 2017, (RRCUD 864/2016, 64/2016 y 2799/2016) y de 14 de diciembre de 2017 (RCUD 1409/2016)
ENSEÑANZA PRIVADA. PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD DEL ART. 61 DEL CONVENIO COLECTIVO. IMPORTE DE LA MISMA. NO SE INCLUYE EN DICHO IMPORTE EL MONTANTE DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO AUTONÓMICO QUE SE RECOGE EN EL ART. 68 DEL IV CONVENIO Y EN EL ART. 67 DEL V CONVENIO COLECTIVO. REITERA DOCTRINA DE LA SENTENCIA DE 4-06-08 RCUD. 1963/07), 30-06-08 RCUD. 1128/07), 17-09-2008 RCUD. 4465/2007), 17-12-2008 (RCUD. 4046/2007)
Enseñanza privada.- Paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del Convenio Colectivo.- Importe de la misma.- No se incluye en dicho importe el montante del complemento retributivo autonómico que se recoge en el art. 68 del IV Convenio y en el art. 67 del V Convenio Colectivo. Reitera doctrina de la sentencia de 4 de junio de 2.008 (R.C.U.D. 1963/2007).
RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. NO HA LUGAR A LA NULIDAD DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE LA EMPRESA (REITERA DOCTRINA SSTS 30/04/2007 Y 3/07/2007 (RRCUD 330/2006 Y 3152/2006).
Conflicto Colectivo.- Unisono Soluciones de Negocio CRM, S.A. La competencia territorial, corresponde a la Audiencia Nacional. El Convenio Colectivo de Contact Center, artículos 26 y 54, no contempla distinción alguna entre las pausas voluntarias del descanso y los impuestos unilateralmente a los efectos de información mensual
Lactancia materna. Prestación de riesgo durante la lactancia materna natural. Médico SAMU que presta servicios en el servicio de emergencias sanitarias de Alicante en turno de 24 horas cada seis días. Evaluación de riesgos del puesto de trabajo que no incluye un examen específico de los riesgos en situación de embarazo o de lactancia. Distribución de la carga probatoria. Constatación de que el trabajo a turnos dificulta la lactancia. Reitera doctrina STS (Pleno) de 26 de junio de 2018, Rcud.
Impugnación decisión de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos. Medidas de inaplicación denegadas por ser contrarias a los artículos
Excedencia voluntaria de un trabajador que intenta la reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad. No tiene derecho a indemnización. Reitera doctrina SSTS de 25-10-2000 (Rcud. 4606/1998), 6-11-1995 (Rcud. 2803/2014), 13-11-2006 (Rcud) 4464/2005, 4487/2005, 4489/2005), de 31-01-2008 (Rcud. 5049/2006) y de 11-07- 2013 (Rcud 2139/2012).
Es ineficaz por incurrir en ultra vires el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en cuanto dispone que es aplicable "a todos los efectos" la equiparación de los pensionistas de incapacidad permanente total y absoluta con el grado de discapacidad del 33%. Se produce de esta forma un exceso en la delegación legislativa que contraviene el mandato de la
Indemnización por despido improcedente. Antigüedad computable. Sucesión de contratos temporales suscritos con diferentes entidades de la Comunidad de Madrid sin una solución de continuidad significativa. El TS recuera que la doctrina consolidada de la Sala IV ha sostenido que el tiempo de servicio al que se refiere el art. 56.
Prestaciones por finalización de la actividad en el sector pesquero por veda extraordinaria,'fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional'. Falta de contradicción. Reitera doctrina SSTS de 13 de septiembre de 2017, (RRCUD 864/2016, 64/2016 y 2799/2016) y de 14 de diciembre de 2017 (RCUD 1409/2016)