Jurisprudencia por Calvo Ibarlucea, Milagros.
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Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Sindicatos
Despido colectivo
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Calvo Ibarlucea, Milagros
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Madrid
JD Alicante/Alacant
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Despido de trabajadora en situación de incapacidad temporal acordado como disciplinario por la empresa. Se desestima la pretensión principal de nulidad y se estima la subsidiaria de improcedente. Reitera doctrina SSTS de 30 de mayo de 2016 (Rcud. 3348/2014) y de 21 de septiembre de 2017 (Rcud. 782/2016). Doctrina del TJUE sentencia dictadas el 11 de junio de 2006 en el asunto Chacón Navas- C 13/05, el 13 de abril de 2013- asunto Ring acumulados C 335/11 y 337/11 y de 1 de diciembre de 2016,
Incapacidad temporal. Proceso de incapacidad que se inicia tras la terminación de otro anterior, durante el cual se produjo la extinción del contrato de trabajo. No concurre el requisito de estar en situación de alta o asimilada. Reitera doctrina SSTS de 18-9-2002 (Rec. 3184/2001) y 19-9-2003 (Rec 3576/2002).
UNIPOST.- Reducción de jornada. Documentación exigible. Acreditación de las causas económicas y organizativas. Reitera doctrina.
Trabajos de superior categoría Xunta de Galicia. Consolidación en la categoría, no se produce por impedirlo el artículo 15 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral. Reitera doctrina STS 20 de julio 1992 (RCUD. 2503/1991).
DESPIDO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO INDIVIDUAL. INEXIGENCIA DE COMUNICACIÓN A LA RLT. REITERA DOCTRINA SSTS de 8/9/2015 (r. 250/15), 23/6/2015 (r. 251/15), 18/6/15 (r. 759/15), 11/6/15 (r. 428/15), 11/6/15 (r. 3938/14), 19/2/15 (r. 3020/14) 25/5/15 (r. 3667/14), 21/5/15 (r. 249/15), 9/4/15 (r. 2797/14) y de 30/3/ 2016 ( r. 2797/2014).
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/189/resumen/1893228.html no existe
Fijación de indemnización por despido improcedente a raiz del RDL 3/2012 de 10 de febrero en vigor desde el 12-2-2012. Para determinar si la indemnización puede alcanzar el límite de 42 mensualidades deberá acreditarse al menos una antigüedad de 720 días antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012 de 10 de febrero. Una vez establecida esta premisa, se sumara la antigüedad posterior, pudiendo la suma de ambas llegar al limite de 42 mensualidades (DT 5.2 del RDL 3/2012 de 10 d
VIUDEDAD. PRORRATA EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DE CONVIVENCIA. SE APLICA A UNIONES EXTINGUIDAS POR CAUSAS DISTINTAS DEL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES ANTES DE LA LEY 40/2007, SIN MEDIAR PENSIÓN COMPENSATORIA, Y AUNQUE NO HAYA OTROS BENEFICIARIOS. ART. 174.2 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA 18 DE LA
REVISION. DESESTIMA. INEXISTENCIA DE MAQUINACION FRAUDULENTA EN EL TRABAJADOR QUE EN SU DEMANDA POR DESPIDO DESIGNO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EL DOMICILIO QUE FIGURABA EN EL REGITRO MERCANTIL ADEMAS DE HACER REFERENCIA AL DE SU ULTIMO CENTRO DE TRABAJO. REITERA DOCTRINA [SSTS 20-12-1996 (R. 3141/9), 31-1-1997 (R. 1659/96), 22-4-1997 (R. 1793/94), 14-6-97 (R. 3948/95), 30-11-98 (R. 5080/97), 12-11-2011 (R. 397/2000), 15-7-2011 (R.R. 32/2009), 22-11-2011(R.R. 8/2010)].
Despido de trabajadora en situación de incapacidad temporal acordado como disciplinario por la empresa. Se desestima la pretensión principal de nulidad y se estima la subsidiaria de improcedente. Reitera doctrina SSTS de 30 de mayo de 2016 (Rcud. 3348/2014) y de 21 de septiembre de 2017 (Rcud. 782/2016). Doctrina del TJUE sentencia dictadas el 11 de junio de 2006 en el asunto Chacón Navas- C 13/05, el 13 de abril de 2013- asunto Ring acumulados C 335/11 y 337/11 y de 1 de diciembre de 2016,
Incapacidad temporal. Proceso de incapacidad que se inicia tras la terminación de otro anterior, durante el cual se produjo la extinción del contrato de trabajo. No concurre el requisito de estar en situación de alta o asimilada. Reitera doctrina SSTS de 18-9-2002 (Rec. 3184/2001) y 19-9-2003 (Rec 3576/2002).
UNIPOST.- Reducción de jornada. Documentación exigible. Acreditación de las causas económicas y organizativas. Reitera doctrina.
Trabajos de superior categoría Xunta de Galicia. Consolidación en la categoría, no se produce por impedirlo el artículo 15 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral. Reitera doctrina STS 20 de julio 1992 (RCUD. 2503/1991).
DESPIDO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO INDIVIDUAL. INEXIGENCIA DE COMUNICACIÓN A LA RLT. REITERA DOCTRINA SSTS de 8/9/2015 (r. 250/15), 23/6/2015 (r. 251/15), 18/6/15 (r. 759/15), 11/6/15 (r. 428/15), 11/6/15 (r. 3938/14), 19/2/15 (r. 3020/14) 25/5/15 (r. 3667/14), 21/5/15 (r. 249/15), 9/4/15 (r. 2797/14) y de 30/3/ 2016 ( r. 2797/2014).
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/189/resumen/1893228.html no existe
Fijación de indemnización por despido improcedente a raiz del RDL 3/2012 de 10 de febrero en vigor desde el 12-2-2012. Para determinar si la indemnización puede alcanzar el límite de 42 mensualidades deberá acreditarse al menos una antigüedad de 720 días antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012 de 10 de febrero. Una vez establecida esta premisa, se sumara la antigüedad posterior, pudiendo la suma de ambas llegar al limite de 42 mensualidades (DT 5.2 del RDL 3/2012 de 10 d
VIUDEDAD. PRORRATA EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DE CONVIVENCIA. SE APLICA A UNIONES EXTINGUIDAS POR CAUSAS DISTINTAS DEL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES ANTES DE LA LEY 40/2007, SIN MEDIAR PENSIÓN COMPENSATORIA, Y AUNQUE NO HAYA OTROS BENEFICIARIOS. ART. 174.2 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA 18 DE LA
REVISION. DESESTIMA. INEXISTENCIA DE MAQUINACION FRAUDULENTA EN EL TRABAJADOR QUE EN SU DEMANDA POR DESPIDO DESIGNO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EL DOMICILIO QUE FIGURABA EN EL REGITRO MERCANTIL ADEMAS DE HACER REFERENCIA AL DE SU ULTIMO CENTRO DE TRABAJO. REITERA DOCTRINA [SSTS 20-12-1996 (R. 3141/9), 31-1-1997 (R. 1659/96), 22-4-1997 (R. 1793/94), 14-6-97 (R. 3948/95), 30-11-98 (R. 5080/97), 12-11-2011 (R. 397/2000), 15-7-2011 (R.R. 32/2009), 22-11-2011(R.R. 8/2010)].