Jurisprudencia por Calvo Ibarlucea, Milagros.
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Voces
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad temporal
Sindicatos
Despido colectivo
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Calvo Ibarlucea, Milagros
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Madrid
JD Alicante/Alacant
Tribunal Supremo. Sala de lo Social
SALA GENERAL. DESPIDO COLECTIVO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO. INSUFICIENCIA E LA DOCUMENTACION ENTREGADA. REITERA DOCTRINA. STS DE 27 DE MARZO DE 2013 (R. 81/2012).
DESPIDO OBJETIVO. NECESIDAD DE QUE LA PUESTA A DISPOSICION DE LA INDEMNIZACION TENGA LUGAR CON CARACTER SIMULTANEO A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE QUEPA RETRASARLO A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. Revoca la Sala la sentencia que dejó sin efecto la declaración de improcedente del despido del trabajador demandante, si bien incrementó la cuantía de la indemnización por despido objetivo, por incumplimiento del requisito de entrega de la indemnización simultánea con la de la cart
PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA CON SUSCRIPCION DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A TIEMPO PARCIAL CON DISTINTAS EMPRESAS Y PERCEPCION DE PRESTACION POR DESEMPLEO. PROCEDE SU MANTENIMIENTO HASTA EL AGOTAMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADA DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. EN CUANTO A LOS CONTRATOS. REITERA DOCTRINA S.T.S. DE 5-11-2012 (R.C.U.D. NÚM. 411/2012)
SALARIOS. RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS PREFIJADOS. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
PLAN DE PREJUBILACION CRUZCAMPO-HEINEKEN ESPAÑA S.A. LOS ACUERDOS SUSCRITOS CONSTITUYEN NOVACION DE UN ACUERDO ANTERIOR EN EL QUE CARECE DE TRASCENDENCIA LA OFERTA.
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en relación con cómputo de antigüedad. La Sala declara que la progresión profesional en la propia normativa de la empresa no deviene automáticamente por el simple transcurso del tiempo, sino que precisa de un concreto nombramiento para la misma, en circunstancias de concurrencia con otros trabajadores, por lo que el mero t
CANTIDAD. COSA JUZGADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. PLAN DE OPCIONES. FALTA DE CONTRADICCIÓN. BONUS: SUSCEPTIBLE DE PAGO EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE SERVICIOS.
Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre despido. El recurrente plantea un primer motivo referido a la indebida acumulación de acciones en un proceso de despido si se entra a discutir sobre salario y categoría es rechazado de conformidad con reiterada jurisprudencia (sentencias de 25 de febrero de 1993, 12 de abril de 1993 y 12 de julio de 2006), proclives a consi
CANTIDAD. INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE PREAVISO PACTADO DE SEIS MESES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Constituye el objeto de la controversia en casación la interpretación que deberá darse al artículo 35.1.1º.3 del Real Decreto 84/1996, al establecer que "las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuo
SALA GENERAL. DESPIDO COLECTIVO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2012 DE 6 DE JULIO. INSUFICIENCIA E LA DOCUMENTACION ENTREGADA. REITERA DOCTRINA. STS DE 27 DE MARZO DE 2013 (R. 81/2012).
DESPIDO OBJETIVO. NECESIDAD DE QUE LA PUESTA A DISPOSICION DE LA INDEMNIZACION TENGA LUGAR CON CARACTER SIMULTANEO A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE QUEPA RETRASARLO A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. Revoca la Sala la sentencia que dejó sin efecto la declaración de improcedente del despido del trabajador demandante, si bien incrementó la cuantía de la indemnización por despido objetivo, por incumplimiento del requisito de entrega de la indemnización simultánea con la de la cart
PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA CON SUSCRIPCION DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A TIEMPO PARCIAL CON DISTINTAS EMPRESAS Y PERCEPCION DE PRESTACION POR DESEMPLEO. PROCEDE SU MANTENIMIENTO HASTA EL AGOTAMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADA DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. EN CUANTO A LOS CONTRATOS. REITERA DOCTRINA S.T.S. DE 5-11-2012 (R.C.U.D. NÚM. 411/2012)
SALARIOS. RETRIBUCIÓN VARIABLE EN FUNCIÓN DE OBJETIVOS PREFIJADOS. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
PLAN DE PREJUBILACION CRUZCAMPO-HEINEKEN ESPAÑA S.A. LOS ACUERDOS SUSCRITOS CONSTITUYEN NOVACION DE UN ACUERDO ANTERIOR EN EL QUE CARECE DE TRASCENDENCIA LA OFERTA.
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en relación con cómputo de antigüedad. La Sala declara que la progresión profesional en la propia normativa de la empresa no deviene automáticamente por el simple transcurso del tiempo, sino que precisa de un concreto nombramiento para la misma, en circunstancias de concurrencia con otros trabajadores, por lo que el mero t
CANTIDAD. COSA JUZGADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. PLAN DE OPCIONES. FALTA DE CONTRADICCIÓN. BONUS: SUSCEPTIBLE DE PAGO EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE SERVICIOS.
Se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre despido. El recurrente plantea un primer motivo referido a la indebida acumulación de acciones en un proceso de despido si se entra a discutir sobre salario y categoría es rechazado de conformidad con reiterada jurisprudencia (sentencias de 25 de febrero de 1993, 12 de abril de 1993 y 12 de julio de 2006), proclives a consi
CANTIDAD. INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE PREAVISO PACTADO DE SEIS MESES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Constituye el objeto de la controversia en casación la interpretación que deberá darse al artículo 35.1.1º.3 del Real Decreto 84/1996, al establecer que "las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuo