Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
04/01/2016

Sentencia Administrativo Nº 149/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 2/2015 de 09 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RESA GOMEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 149/2015

Núm. Cendoj: 28079230062015100390

Núm. Ecli: ES:AN:2015:4397

Núm. Roj: SAN  4397:2015

Resumen:
HOMOLOGACION TITULOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000002 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00005/2015

Demandante:D. Eliseo

Procurador:Dª Mª LUISA NOYA OTERO

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

Vistoel recurso contencioso administrativo nº 2/15 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Eliseo , y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Noya Otero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Educación de fecha 9 de julio de 2014, relativa a homologación de título, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ,Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de D. Eliseo sobre Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de julio de 2014 que acuerda inadmitir la solicitud de homologación del título de Ingeniero en Informática y el archivo del expediente. Por resolución de 30 de marzo de 2015 se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO.- Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO.- No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2015.

CUARTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de julio de 2014, por la que se inadmite la solicitud de homologación del título de Ingeniero en Informática al existir un expediente anterior resuelto por Orden Ministerial de fecha 12 de abril de 2012 , referidos a los mismos estudios extranjeros con respecto al mismo título español. Con fecha 30 de marzo de 2015 se ha desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO.- Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

1.- Que con fecha 14 de octubre de 2010 el actor solicitó la homologación de su título de Diplom-informatiker, obtenido en Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universitat Bonn (Alemania), al título español de Ingeniero en Informática, lo que dio lugar a la iniciación de un procedimiento de homologación que concluyó por la Orden de 12 de abril de 2012, que condicionó la homologación de tal título a la previa superación por el interesado de una prueba de aptitud para que acreditase su conocimiento en varias materias. Para la superación de tal prueba, el interesado dispone de un plazo de cuatro años desde su notificación.

2.- Disconforme con ello el interesado interpuso recurso de reposición desestimado el 7 de noviembre de 2012, ya que en el trámite de audiencia no aportó los programas de las materias cursadas, documentos necesarios, para realizar una nueva evaluación y porque la documentación que presentó con posterioridad a la adopción de la orden recurrida, no podía ya tomarse en consideración a tenor de lo establecido en el art. 112.1 de la Ley 30/1992 .

3.- Contra esta orden resolutoria el actor interpuso recurso extraordinario de revisión, fundado en la aparición de nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto, que fue inadmitido por extemporáneo.

4.- Presentada nueva solicitud de homologación se inadmite por medio de la resolución ahora impugnada, al existir un expediente anterior resuelto por Orden de 12 de abril de 2012.

TERCERO.-Alega el actor como fundamento de su pretensión anulatoria que las resoluciones administrativas deben considerarse no conformes a Derecho, pues vulneran el del recurrente a la homologación de un título extranjero que cuenta con todos los requisitos de equiparación al español, requisito éste que no es negado por la Administración, quien sin embargo alega que no se aportaron en el plazo de audiencia del anterior, entendiendo vulnerados los principios de legalidad y tutela efectiva, pues las cuestiones formales no pueden impedir entrar en el fondo del asunto.

Para resolver la cuestión planteada debe partirse del dato de que los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior se han de resolver de conformidad con el RD 285/2004 y con la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, que vienen a establecer el procedimiento pertinente, en el que tras su instrucción y trámite de audiencia finaliza con alguno de los siguientes pronunciamientos: a) Homologación, b) Denegación de la homologación y c) Homologación condicionada a la previa superación de unos requisitos formativos. ( Art. 14 del RD 285/2004 ).

El interesado solicitó de conformidad con esta normativa, la homologación de su título alemán al título español y tras examinar la documentación presentada se dictó con fecha 12 de abril de 2012, la Orden accediendo a la misma pero condicionada a la superación de una prueba de aptitud sobre determinadas materias. Orden que quedó firme, después de que se desestimara el recurso de reposición interpuesto contra la misma y se inadmitiera por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión.

La razón era que el interesado no había aportado los programas de las materias cursadas para realizar una nueva evaluación y que la documentación presentada con posterioridad a la adopción de la orden recurrida no podía ya tomarse en consideración, en base al art. 112.1 de la Ley 30/1992 que dispone que 'no se tendrán en cuenta en la resolución de recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.'Contra la desestimación del recurso de reposición el interesado no formuló recurso contencioso-administrativo en el que poder discutir tal cuestión, sino que directamente interpuso recurso de revisión que se inadmite por extemporáneo, aunque se le hace la indicación de que no se trataba de documentos aparecidos, al haberlos aportado anteriormente, y porque aún cuando no fuese así, los pudo haber obtenido y aportado mientras se tramitaba el procedimiento de homologación, lo que no hizo.

La nueva solicitud de homologación que presenta el actor del mismo título, pretende fundarse en tales documentos, que no pudieron ser tomados en consideración ni en el recurso de reposición, ni en el de revisión, sobre el argumento de que a la vista de los mismos la condicionalidad de la homologación concedida no es pertinente. Ahora bien, tal Orden, que concedía la homologación bajo ciertos requisitos, es firme e impide admitir una nueva solicitud sobre la misma cuestión y en base a tales documentos, que no se presentaron en el momento pertinente. Lo contrario supondría un fraude procesal contrario a dicha firmeza, al pretender al socaire de una nueva solicitud burlar o dejar sin efecto las resoluciones firmes adoptadas en relación con el mismo.

Por todo lo expuesto, consideramos que la inadmisión declarada por la resolución ahora impugnada, es conforme a derecho, debiendo desestimarse el presente recurso.

CUARTO.-Procede imponer las costas a la parte actora a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa 29/1998.

VISTOS.-los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo , contra la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de julio de 2014, a la que la demanda se contrae, que confirmamos por su adecuación a derecho. Se imponen las costas a la parte actora.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN/ Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

En Madrid a catorce de diciembre de 2015, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.