Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 2873/2015, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 147/2014 de 23 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 2873/2015
Núm. Cendoj: 47186330012015101400
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2015:6060
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02873/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G:47186 33 3 2014 0100237
Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2014 - ML
Sobre:AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De D./ña. Estela
LETRADOPABLO DENGLER
PROCURADORD./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
ContraD./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-
LETRADO LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 2873
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA
En Valladolid a veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución de 25 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones por la que se declara el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el cobro de la ayuda de primera instalación (línea A) y plan de mejora (línea B) correspondientes a la solicitud de ayuda tramitada al amparo del Reglamento CE 1698/2005 por Dª Estela y se acuerda el reintegro por un importe de 55.646,55 euros indebidamente percibidos y se acuerda la compensación del mismo.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Estela , representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Dengler Morcillo.
Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que: 'estimando las pretensiones de la parte recurrente, se declare: 1. La nulidad de la Resolución de 25 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de explotaciones, notificada el 26 de diciembre de 2013, por la que se declara indebidamente percibido por Dª Estela el importe de 55.646,55 euros, correspondiente a su solicitud de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. 2. Que la demandante ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas de la Resolución individual de concesión de ayuda; 2. Alternativamente y para el caso de que se aprecie un incumplimiento parcial, que le asiste el derecho a percibir la subvención concedida en proporción al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución individual de concesión de ayudas; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos y su condena en costas'.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
TERCERO.- Fue acordado el recibimiento del pleito a prueba, tras recurso de reposición de la parte actora, mediante auto de la Sala de 27 de mayo de 2015, admitiéndose prueba documental. Tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo principal por el cual se ha solicitado a la beneficiaria recurrente el reintegro de las ayudas previamente concedidas y abonadas es el incumplimiento de un requisito, común para las ayudas de ambas líneas, A y B, consistente en el mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En concreto ambas ayudas fueron convocadas por la
En este caso la recurrente solicitó la ayuda el 31 de enero de 2008 para una explotación agraria en unas fincas de cultivo de secano arrendadas por el Ayuntamiento de Ampudia (Palencia) hasta el 15 de septiembre de 2012, arrendamiento al que se había accedido concurriendo a la subasta en la que se producía la licitación del mismo. El 31 de diciembre de 2008 se dictó resolución concediendo dos ayudas, una de línea A, consistente en 31.000 euros para el pago de la primera anualidad de la renta y otra de línea B, consistente en 24.646,55 euros para la adquisición de un tractor.
En la solicitud única de ayudas agrarias de 2009 constan las explotaciones de la recurrente, todas ellas en el municipio de Ampudia, con un total de 336,61 hectáreas de secano y 35,03 hectáreas de regadío, dedicadas al cultivo de avena, alfalfa y, las de regadío, a maíz. Esta situación se mantiene en lo esencial en el año 2010, si bien con una reducción de las hectáreas de regadío a 5,94. En el año 2011 las hectáreas de secano se han reducido a 315,41 y el regadío ha pasado a 26,24 hectáreas, encontrándose la explotación de secano íntegramente en Ampudia, habiendo pasado la explotación de regadío (maíz) a unas fincas en el municipio de Toro. De la explotación de Ampudia figuran 10,13 hectáreas dedicadas a bosquetes y linderas. En el año 2012 la solicitud incluye 327,91 hectáreas de secano y 27,30 de regadío. La explotación de secano se encuentra esencialmente en Ampudia, mientras que la de regadío (maíz) aparece ahora en Fresno de la Ribera. Se declaran 13,50 hectáreas de pastos en Toro. Hay que tener en cuenta que en septiembre de 2012 finalizó el arrendamiento en Ampudia (Palencia). Por ello en el año 2013 la recurrente justifica encontrarse cultivando (solicitud única para el año 2013) 340,15 hectáreas de secano y 27,31 hectáreas de regadío. Se mantiene la explotación de regadío (maíz) en Fresno de la Ribera, la de pastos en Toro (3,09 euros) y aparece una explotación de secano en Espadañedo, toda ella dedicada a pastos, constando que se trata de monte de titularidad pública y uso en común.
Lo primero que ha de decirse es que la explotación de cultivo agrario de Ampudia, al finalizar en septiembre de 2012, no llega a cumplir el requisito de mantenimiento de la misma durante cinco años, ni siquiera si se llegase a computar el indicado plazo, como pretende la recurrente, una vez que habían transcurrido seis meses desde la presentación de la solicitud de ayuda, esto es, desde julio de 2008. No es posible aplicar aquí el principio de proporcionalidad para reducir la ayuda proporcionalmente al tiempo incumplido, porque dicho compromiso de mantenimiento de la ayuda es un requisito único e inescindible, a cuyo cumplimiento se condiciona el derecho a la totalidad de la ayuda. Por otra parte no se trata de una situación sobrevenida e imprevisible, puesto que ya en el momento de la solicitud la recurrente conocía cuál era el plazo del arrendamiento concertado con el Ayuntamiento de Ampudia y si no podía cumplir con el requisitos exigido en la convocatoria debió tomarlo en consideración oportunamente a la hora de suscribir el compromiso de mantenimiento de la explotación.
Cuestión diferente es que pudiera considerarse que el concepto de 'explotación' a efectos subvencionales no debe ir referido a las concretas fincas cultivadas en el momento de la solicitud, sino a la actividad económica agraria de la solicitante, considerada en su conjunto. Dicha interpretación no puede mantenerse para el caso de la ayuda de la línea B (mejora de la explotación), dado que ésta va vinculada a unas inversiones en base a un plan de mejora de una concreta explotación y se exige el mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda. Aún cuando en este caso la inversión consista en la adquisición de un tractor, que pudiera movilizarse a una nueva explotación, no acierta a comprenderse cómo puede sostenerse que dicha inversión de mejora de explotación se puede mantener cuando al finalizar el cultivo de las fincas de Ampudia (cultivos agrarios de secano) se sustituyen por meros pastos en un monte de titularidad pública, respecto de los cuales dicha inversión productiva de mejora carece de sentido.
Por otra parte en lo relativo a la ayuda de la línea A, que se dedicó al pago de las rentas del arrendamiento, la convocatoria hace referencia, de nuevo, a la 'explotación objeto de la ayuda' y parece evidente que se refiere a un concepto estricto de explotación desde el momento en que uno de los requisitos de la ayuda, según la convocatoria, era 'mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes', esto es, toma en consideración la concreta situación física de la misma. Por otra parte la convocatoria en relación con esta línea de ayudas también exige que la explotación 'requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación y como máximo a los 36 meses contados desde la concesión de la ayuda'. Por tanto, incluso si hipotéticamente se admitiese que el concepto de explotación no se vinculase a las concretas fincas de Ampudia, sería exigible acreditar que las nuevas fincas continuaban exigiendo una UTA o, cuando menos, el mismo trabajo que las anteriores, para poder ser consideradas equivalentes. El concepto de unidad de trabajo agrario (UTA) aparece definido en la convocatoria, en concreto en el apartado segundo, número doce, de la siguiente manera:
'El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales'.
En este caso no se justifica en modo alguno que la nueva explotación agrícola, tras la finalización del arrendamiento de las fincas de Ampudia, alcance una UTA o, cuando menos, el volumen de trabajo de la explotación previa, tomando en consideración que las hectáreas objeto de explotación previamente en Ampudia, que constituían el grueso de la explotación agraria, han sido sustituidas por meros pastos en monte de titularidad pública, por lo cual en modo alguno puede apreciarse una continuidad en el mantenimiento de una explotación agraria durante el periodo exigido con los requisitos previstos en la normativa, tampoco para el caso de la ayuda de línea A.
Por todo lo cual el recurso es desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa , en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se imponen las costas de esta instancia a Dª Estela .
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, registrado con el nº 147/2014, presentado por Dª Estela contra la resolución de 25 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones por la que se declara el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el cobro de la ayuda de primera instalación (línea A) y plan de mejora (línea B) correspondientes a la solicitud de ayuda tramitada al amparo del Reglamento CE 1698/2005 por Dª Estela y se acuerda el reintegro por un importe de 55.646,55 euros indebidamente percibidos y se acuerda la compensación del mismo.
Se imponen las costas de esta instancia a Dª Estela .
Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en razón de la cuantía de 55.645,55 euros, aunque sí procede recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que debe interponerse ante esta Sala sentenciadora en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, lo que certifico.

